La Secretaría de Economía explicó que las cuotas compensatorias por “dumping” no son aranceles, sino que consisten en medidas resultantes de una investigación en la que se determina la existencia de una práctica desleal de comercio internacional.
México, 15 de agosto (EFE).- México buscará establecer un derecho “antidumping” definitivo, si se ratifica la imposición por parte de un arancel del 18 por ciento a las importaciones de barril de acero inoxidable que provengan del país latinoamericano.
En un comunicado distribuido este miércoles, la Secretaría de Economía (SE) recordó que el Departamento de Comercio (DOC) de EU anunció el día anterior la determinación de imponer una cuota compensatoria definitiva por “dumping” de 18.48 por ciento a los barriles de acero inoxidable recargables originarios de México.
Estos barriles se utilizan para almacenar cerveza, vino, café, sidra y soda, entre otros productos.
México espera que el 26 de septiembre, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (ITC) “emita su determinación final sobre daño y en caso de que sea afirmativa, se establecerá un derecho “antidumping” definitivo igual al margen señalado anteriormente”.
En 2018, el valor de las exportaciones mexicanas de estos barriles a Estados Unidos fue de 13.44 millones de dólares, lo cual representa un 0.003 por ciento del total del valor de las exportaciones mexicanas a ese país durante el año referido.
A pesar de que el valor de las exportaciones mexicanas de este producto a Estados Unidos “es relativamente bajo”, el Gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Economía, “seguirá brindando apoyo y asesoría a los exportadores para garantizar que las investigaciones de referencia se lleven a cabo apegadas al debido proceso”.
El Gobierno de México explicó que la investigación efectuada por las autoridades estadounidenses obedece a un proceso que ha incluido diversas etapas previas.
Recordó que el 26 de septiembre y 16 de octubre de 2018: La ITC y el DOC anunciaron respectivamente el inicio de la investigación “antidumping” en contra de las importaciones de barriles de acero procedentes de México, Alemania y China y la empresa solicitante fue American Keg Company.
El 9 de noviembre de 2018 la ITC determinó, de manera preliminar, la existencia de daño.
Mientras que el 4 de junio de 2019 el DOC fijó un margen de “dumping” de 18.48 por ciento para los barriles mexicanos y estableció márgenes de 8.61 por ciento y 144.3 por ciento para los originarios de Alemania y China, respectivamente.
En esa ocasión, el DOC señaló que el único exportador mexicano requerido decidió no participar en la investigación, por lo que utilizó “inferencias adversas” para el cálculo del derecho “antidumping”.
Esto es, cuando una empresa exportadora no coopera -haciendo uso de su derecho de no proporcionar información- la autoridad investigadora puede llegar a conclusiones más desfavorables para la empresa, con base en los hechos que conozca.
La Secretaría de Economía explicó que las cuotas compensatorias por “dumping” no son aranceles, sino que consisten en medidas resultantes de una investigación en la que se determina la existencia de una práctica desleal de comercio internacional.