General Gallardo
15/08/2018 - 12:03 am
Ni perdón, ni olvido
“Si no se entiende esto. Entonces no se entienda nada”.
Vox Populi/Pópuli, la alocución que junto a la frase “Vox Dei”, significa que la voz del pueblo, es la “Voz de Dios”, la noción se vincula al poder o a la fuerza de las creencias populares. “NI PERDÓN, NI OLVIDO: JUSTICIA”, la voz del pueblo de la que no se debe apartar nunca el poder, más cuando se llega a él por legítimo legado. “Si no se entiende esto. Entonces no se entienda nada”.
San Agustín de Hipona (412-426), apuntaba: “Un gobierno que se aparta de la JUSTICIA, se convierte en un gobierno criminal”. “La gloriosísima ciudad de Dios, que en el presente correr de los tiempos se encuentra peregrina entre los impíos viviendo de la fe, y espera ya ahora con paciencia la Patria definitiva y eterna hasta que haya un juicio con auténtica JUSTICIA, conseguirá entonces con creces la victoria final y una PAZ completa”. (Libro I. La Ciudad de Dios).
Pues bien, a la luz de lo anterior, pasando de las cosas espirituales a las terrenales, a la proclama del próximo gobierno “SÍ PERDÓN, NO OLVIDO”, durante la inauguración del Primer Foro por la Pacificación y Reconciliación Nacional, en Ciudad Juárez, Chih., replicada en Torreón, Coah., ante las víctimas de la violencia: genocidio, la desaparición forzada, masacres, violaciones graves a derechos humanos como feminicidios, torturas y trata de personas, entre otras que lesionan a las mentes más reservadas, prácticas calificadas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como crímenes de lesa humanidad; a la proclama “SÍ PERDÓN, NO OLVIDO”, no se hizo esperar la contrapuesta enérgica del pueblo, tronó a gritos, “NI PERDÓN, NI OLVIDO: JUSTICIA”, alocuciones que no pueden ser entendidas por quienes no han sufrido en carne propia los estragos de ser víctimas de la prepotencia y abusos de poder, o por la pérdida de un ser querido, por tanto se debe entender que, “No es del imperio de la impunidad de donde debe florecer la JUSTICIA”.
Para explicar y ser didáctico, comento una anécdota/verdad, una respuesta/preguntando, ya hace 25 años en una tesis académica proponía la reforma de las fuerza armadas a través de la creación del ombudsman militar, la idea fue, es y será siempre servir al Ejército, a mi País y a mi Patria.
A raíz de ello, la superioridad con la complacencia de la clase política, en su mezquindad, prepotencia e ignorancia, con argucias y mentiras, sin razón y sin justificación legal, a través del uso abusivo y frívolo del aparato de “justicia militar” a disposición exclusiva del alto mando, es decir, “por sus hue…”, decidió mantenerme encarcelado casi nueve años, me difamaron y persiguieron, terminaron con mi carrera militar, y me quitaron sueldos, prestaciones y servicio médico junto con toda mi familia, pregunto: ¡Ustedes lo perdonarían!; ultrajaron a mi familia y a mi madre, provocando el suicidio de uno de mis hermanos, pregunto: ¡Ustedes lo perdonarían!; y en un retén acribillaron a tiros a una de mis sobrinas de 25 años, madre de dos hijos, luego la pena provoco la muerte de mi hermana, pregunto: ¡Ustedes lo perdonarían! Muchos de estos violadores todavía viven y campean ufanos, sabedores que están cubiertos desde el poder con un manto de impunidad; pregunto: ¡Ustedes los perdonarían!
A todo ello, me obligaron a defenderme: ¡levante la mano, alce la voz! pues antes que ser militar soy un ciudadano, común y corriente, más corriente que común, y tengo derechos, tal y como a quienes: víctimas, Ustedes, ahora les piden que “PERDONEN” que “OLVIDEN”.
Así, nada más y nada menos vencimos en derecho al Estado y al Ejército, pero falta que haya JUSTICIA y ese es quid del asunto. Repito, “No es del imperio de la impunidad de donde debe florecer la JUSTICIA”. ¡No sé si se pueda entender esto! O necesite otra explicación.
Veamos: PRIMERO.- Amparo en Revisión: Sobre la acusación de difamación en contra del Ejército: “… Pues de su lectura (tesis del ombudsman) no se advierte la intención de lesionar el honor (del ejército) por el contrario, lleva un afán de mejorar la estructura castrense, mediante el establecimiento de un defensor de los derechos humanos… La creación de un ombudsman militar, contribuiría a salvaguardar los derechos del personal militar y se esforzaría en acrecentar la eficiencia de las Fuerza Armadas; conclusiones (dice el Colegiado) que como bien estimó el A quo (La Juez Federal), reflejan el respeto que guarda el amparista (General Gallardo) por las Fuerzas Armadas, así como la preocupación que le causan algunas conductas que ha visto a lo largo de su experiencia castrense; luego, es correcta la determinación de la Juez Federal al otorgar, por esos delitos (Difamación, Calumnias e Injurias contra del Ejército) la protección impetrada por el quejoso (General Gallardo), pues considerar en forma distinta equivaldría a afirmar que el Ejército Mexicano no admite ninguna crítica y que sus miembros, por ese sólo hecho, han perdido las garantías que les confiere la Constitución Federal; circunstancia que pugna con la lógica y la razón; a más que se halla en franca contradicción con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Militar, que si bien establece la prohibición para los militares, de inmiscuirse en asuntos políticos, lo cierto es que también refiere a que estos no pierden los derechos que les otorga la Ley Suprema de la el país.
Luego procede a confirmar la sentencia recurrida. El alegato reiterado de los militares, en el sentido de que diversas disposiciones expresas subsiste el Fuero de Guerra, para los delitos y faltas del orden militar, ello no implica que los miembros del Ejército queden desprovistos de las garantías que otorga la Ley Suprema, ni que los actos de autoridades (militares) queden excluidos del régimen constitucional de tal modo, que pudieran violarse en forma indiscriminada los derechos fundamentales que ella establece… (Amparo RP. 336/94 07/10/94, 4° Colegiado en materia Penal del 1er Circuito, Ciudad de México, pp. 142-143)
La resolución de Amparo esta incumplida desde 1994, tiene impune 24 años. Pregunto: ¡Ustedes lo perdonarían!
SEGUNDO.- Conclusión: Amnistía Internacional considera que el General Gallardo es un PRESO DE CONCIENCIA, perseguido por sus ideas políticas y por pedir se establezca un ombudsman que atienda la problemática de los derechos humanos dentro de las Fuerzas Armadas mexicanas. (Informe de Amnistía Internacional: La disidencia silenciada: El encarcelamiento injusto del General Brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez. AI: AMR 41/31/97/s Distr:SC/CO/GR. Secretariado Internacional Londres. Reino Unido. Mayo de 1997. Actualizado 09/11/2011. AI: AMR 41/037/2001. Distr. SC/CO/GR)
Las dos resoluciones de Amnistía Internacional (1997 y 2001) están incumplida desde 1997, tiene impune 21 años. Pregunto: ¡Ustedes lo perdonarían!
TERCERO.- “Alabanza en boca propia, es vituperio”. Sin embargo, toco el tema únicamente para puntualizar un desacato más, del Estado mexicano y del alto mando militar a una resolución internacional: Se investigue y sancione a los responsables de la campaña de persecución, difamación y hostigamiento en contra del General Brigadier José Francisco Gallardo. (Informe 43/96 CIDH. 15/10/1996)
Una resolución de un Tribunal Internacional en contra del Estado mexicano, no del Ejército.
Hablar del Caso Gallardo, es evocar un encarcelamiento sin causa y sin justificación legal, bajo una sentencia de más de 28 años emitida arbitrariamente por un tribunal militar, dependiente total del mando, sustentada en delitos inventados, ordenados por el general secretario Antonio Riviello Bazán, a raíz de haber propuesto la creación de un ombudsman militar en una tesis académica, y ratificada en dos Consejos de Guerra ordenados por el general secretario Enrique Cervantes Aguirre.
Una flagrante violación a la Constitución orquestada por el mando militar vía violación de derechos humanos, tipificada y demostrado en 17 amparos en materia penal y 20 en materia administrativa, emitidos a mi favor por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que se mostró y se muestra tibia en el cumplimiento de sus mismas resoluciones.
(…) 70. En consideración a esto, la Comisión estima que si bien en principio el General Gallardo fue aprehendido luego de ser dictada la respectiva orden de detención por un Tribunal competente, es evidente que dicha potestad pública fue utilizada para fines distintos a los establecidos en el ordenamiento jurídico mexicano, configurándose así una desviación de poder, mediante actos sucesivos y encadenados, tendientes a privar de su libertad personal al General José Francisco Gallardo, a través de actos con apariencia legal.
Por lo cual, dicha conducta de las autoridades militares mexicanas determina una utilización de las formas jurídicas para conseguir un fin distinto al establecido en el ordenamiento jurídico, cual es la privación indebida de la libertad mediante actos que revisten una formalidad legal.
71. Analizado el caso, la Comisión considera que el General Gallardo ha sido víctima de irrespeto a su libertad personal, por medio de actos que revisten una formalidad jurídica. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado mexicano violó el derecho a la libertad personal del General José Francisco Gallardo consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana”. (Informe N° 43/6 Caso 11.430 México. 15/10/96 https://www.cidh.oas.org/annualrep/96span/Mexico11430.htm)
La resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 15 de octubre de 1996, tiene impune 22 años. Pregunto: ¡Ustedes lo perdonarían!
CUARTO.- Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos: Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias en México.
13. Que en la actualidad el General Gallardo cumple cinco años de privación de libertad. El motivo no parece ser otro que el ejercicio legítimo de su libertad de expresión y opinión, manifestado en el artículo publicado en que reclama la instalación de un ombudsman para el Ejército, derecho consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
14. En todo caso, además, parecieran haberse violado los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal y 9° y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran los derechos de todo acusado a ser informado oportunamente de los cargos que pesan en su contra con el fin de preparar su defensa y a ser juzgado en un plazo razonable, así como el derecho a ser juzgado en libertad garantizando debidamente su comparecencia al juicio. En la especie, el cambio constante de las acusaciones y la manutención por cinco años en prisión preventiva constituye una violación de los referidos principios relativos al debido proceso de derecho.
15. El Grupo no puede dejar de evaluar ciertas circunstancias especiales en el presente caso, como el haber sido reconocido por innumerables organizaciones internacionales como PRESO DE CONCIENCIA; ser miembro del Pen Club Internacional, y haber recibido en abril de 1997 el Premio Nacional de Derechos Humanos “Don Sergio Méndez Arceo”.
16. A la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de libertad del General José Francisco Gallardo Rodríguez ES ARBITRARIA, ya que contraviene a los artículos 8°, 9° y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los artículos 9°, 14 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y corresponde a las Categorías II y III de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.
17. Habiendo emitido esta opinión, el Grupo de Trabajo pide al Gobierno de México que adopte las medidas necesarias para remediar la situación, conforme a las normas y principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 13/12/98. (Opinión N° 28/1998 México. E/CN.4/2000/4/Add.1 Distr. General. 17/12/1999. p. 19.)
Este laudo del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, emitida el 13 de diciembre de 1998, tiene impune 20 años. Pregunto: ¡Ustedes lo perdonarían!
QUINTO.- Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos: La anterior Opinión, se refuerza con el Informe del Relator Especial sobre la Independencia de los magistrados y Abogados en México.
TRIBUNALES MILITARES. 78. Los tribunales militares forman parte del poder ejecutivo y pertenecen a la esfera de competencia del Secretario de Defensa.
Conclusión: Falta de imparcialidad de los tribunales militares; La desorganización de la profesión jurídica.
79. El Relator Especial recibió quejas en el sentido de que los tribunales militares no son imparciales, de que no toleran las críticas por parte de los oficiales de los métodos del Ejército y de que son demasiado indulgentes con los militares que han violados derechos de los civiles.
En este contexto, se señaló a la atención del Relator Especial el caso del General Gallardo. El Procurador General Militar puso de relieve que la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había sido prematura porque no se habían agotado todos los recursos internos. (Informe del Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados en México, 24/01/2002. Caso del General Gallardo p. 22. E/CN.4/2002/72/DD.1 24/01/2002 Distr. General)
Este Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, emitido el 24 de enero de 2002, tiene impune 16 años. Pregunto: ¡Ustedes lo perdonarían!
SEXTO.- La destitución del empleo de General Brigadier. Amparo R.A 2045/99 del V Tribunal Colegiado Administrativo del 1er Circuito de Amparo: “Es de explorado derecho, reiterada doctrina y sostenido criterio jurisprudencial del más alto Tribunal de la Nación que, justamente la autoridad debe fundar y motivar legalmente la causa legal del procedimiento, ya que de no encontrarse dichos elementos jurídicos, el acto, es evidentemente violatorio de las garantías individuales que precisa el artículo 16 constitucional”.
“Es notoria la falta de fundamentación legal en que incurre la responsable (Enrique Cervantes Aguirre, Secretario de la Defensa Nacional 1994-2000) al dictar el acto reclamado, ya que pretendiendo, infructuosamente, aplicar dispositivos legales para justificar el acto reclamado, insertan una seria de numerales legales que son inaplicables al caso concreto que afecta al quejoso, de donde se concluye la falta de fundamentación, ya que no basta llenar un escrito con números de dispositivos legales, sino lo que la Constitución en su precepto 16 impone, así se evidencian inaplicables los dispositivos legales inserto en oficio 13546 que nos ocupa (destitución de empleo). El concepto de violación hecho valer por el amparista, es esencialmente fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la justicia federal. Resuelve: La Justicia de la Unión ampara y protege a José Francisco Gallardo Rodríguez, contra los actos que reclama del Secretario de la Defensa Nacional.
Aun así, el Secretario de la Defensa Nacional incumple la sentencia de amparo, lo cual fue demandado por “repetición del acto reclamado”. Procedente y fundada la denuncia fue turnada a la SCJN, el 03/02/2000 y radicada bajo N°6/2000. Finalmente se ordena a la autoridad responsable, que en forma inmediata se proceda a acatar la ejecutoria dictada. No obstante, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta la fecha no se ha cumplido.
Un Estado de derecho es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una Constitución, es aquel sistema donde el gobierno y las autoridades todas, están sometidos a las leyes, incluyendo al Ejército. Es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente, creando de este modo un ambiente de respeto absoluto a los derechos humanos y al orden público.
El Ejército históricamente actúa dentro de un marco de impunidad legalizada, que ha llevado a México al colapso institucional y a una crisis humanitaria sin precedentes en la historia del país. El cuerpo militar, amparado en el fuero, es proclive a violar la Constitución y el propio cuerpo de leyes militares. Esto reviste mayor gravedad cuando el Ejército tiene la encomienda constitucional de defender y resguarda la soberanía nacional.
En su actitud autoritaria el alto mando es estúpido, lo que provocó en el caso, es que soy el único General que tiene ratificado el rango por el Senado de la República y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La resolución de Amparo esta incumplida desde 1999, tiene impune 18 años. Pregunto: ¡Ustedes lo perdonarían!
Así las cosas, entre “NI PERDÓN, NI OLVIDO: JUSTICIA”, se ha generado una paradoja: persiste un alto grado de violencia, un quebranto del orden institucional, surge el lenguaje de “justicia transicional”, no existen las instituciones caracterizadas para ella, y el derecho de las víctimas se centra en el debate político.
El discurso sobre “justicia transicional”, para alcanzar la pacificación y la reconciliación nacional toma gran relevancia, principalmente a raíz de los resultados electorales de julio pasado, una activa participación de la sociedad civil en torno al proceso de justicia y paz, y la influencia de la comunidad internacional para lograrlo, contribuyeron a que la búsqueda de la paz no implica el desconocimiento de los derechos de las víctimas.
LA JUSTICIA TRANSICIONAL, alude a las formas en que países que dejan atrás periodos de conflicto y represión utilizan para enfrentarse a violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que el sistema judicial convencional no puede darles una respuesta adecuada.
La justicia transicional emana de la rendición de cuentas y de la reparación para las víctimas. Reconoce su dignidad como ciudadanos y como seres humanos. Hacer caso omiso de los abusos masivos es una salida fácil, pero destruye los valores en los que cualquier sociedad digna debe asentarse.
La justicia transicional plantea las preguntas jurídicas y políticas más difíciles que se puedan imaginar. Al priorizar la atención a las víctimas y su dignidad, señala el camino que debe seguir un compromiso renovado con la seguridad de los ciudadanos comunes en su propio país, para protegerlos verdaderamente de los abusos de las autoridades y de otras violaciones de derechos. (International Center for Transitional Justice.org)
De donde se desprende que el eje de la pacificación y reconciliación nacional, se articula con la aplicación de los criterios y mecanismos de la “justicia transicional”: conocimiento de la verdad, y el derecho de las víctimas, sanción a los responsables y la no repetición de los actos reclamados. En el punto, todo es negociable menos los derechos y la dignidad de las personas.
“No se puede fundar un Estado democrático de derecho, en charcos de sangre y en la impunidad. La dignidad humana es la finalidad del todo”.
“Si no se entiende esto. Entonces no se entienda nada”.
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