México

El INE restringe a Morena

Giras de aspirantes sí son proselitismo: Comisión; las avala sólo en lugares cerrados

15/07/2023 - 4:16 pm

Las medidas cautelares que tendrán los aspirantes morenistas es que sus eventos, deberán ser solamente en lugares cerrados o del mismo partido, como oficinas estatales, municipales o auditorios.

Ciudad de México, 15 de julio (SinEmbargo).– El Instituto Nacional Electoral (INE) avaló este sábado la gira de los aspirantes de Morena para que puedan mantener la gira de promoción rumbo a las elecciones presidenciales del 2024 a lo largo del país, aunque con algunas restricciones para evitar que se conviertan en campaña anticipada y así violar la ley electoral.

La Comisión de Quejas y Denuncias realizó un nuevo proyecto y lo avaló esta tarde luego de que el Tribunal Electoral revocara su decisión de solicitar medidas cautelares contra los aspirantes presidenciales, que buscan la “coordinación de los comités de defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030”. En éste, concluyeron que sí son actos proselitistas, pero no votaron para suspenderlas, sino apenas para ponerles restricciones.

Las medidas cautelares que tendrán los aspirantes morenistas es que sus eventos, para los que hasta ahora usaban el dinero proporcionado por el partido, deberán ser solamente en lugares cerrados o del mismo partido, como oficinas estatales, municipales o auditorios, y no deberán contener elementos proselitistas ni del llamado al voto.

Además, estas reuniones deberán estar dirigidas a militantes y simpatizantes de Morena; no deberán emitirse expresiones de índole electoral; previo al inicio de cada acto, ya sea un recorrido o una asamblea informativa, se deberá informar de manera explícita sobre el contenido de la determinación del INE; y deberán revisarse los discursos durante los eventos para que estén alineados con las acciones establecidas por el INE.

Solamente la Consejera Claudia Zavala se posicionó en favor de que se frenaran por completo los actos de proeselitismo, ya que según su argumentación afectan la equidad electoral.

Sin embargo, tanto los consejeros Rita López como Jorge Montaño argumentaron que la resolución que tenían ante sí, de avalar la promoción pero someterlo a restricciones, era la que acataba perfectamente lo ordenado por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El jueves, el TEPJF  revocó, por mayoría de votos, el primer acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. El asunto inició a partir de las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional y Jorge Álvarez Máynez, en contra de la participación de Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco Coello, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y el partido Morena en diversos hechos que estimaron que se tratan de actos anticipados de precampaña y campaña.

En respuesta, el pleno, a propuesta del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, con los votos en contra de la Magistrada Janine Otálora Malassis y del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no cumplió con su deber de realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados de manera individualizada para cada persona involucrada, a partir las pruebas ofrecidas por los denunciantes y las recabadas por la propia autoridad administrativa, a fin de establecer si, en apariencia del buen derecho, se justificaba la adopción de medidas cautelares.

En ese sentido, se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias emitir un nuevo acuerdo, que se tomó este sábadoen el INE, en el que tenía que determinar si los hechos denunciados violentan el principio de equidad en la contienda y, de ser así, dicte las medidas necesarias para detener los actos o hechos que podrían constituir una infracción, con el propósito de evitar daños irreparables a los principios que rigen los procesos electorales.

TEPJF PIDE A AMLO NO TOCAR TEMAS ELECTORALES

La Sala Superior del Tribunal Electoral. Foto: TEPJF

La Sala Superior del TEPJF confirmó el jueves, por unanimidad de votos, las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que prohíben al Presidente Andrés Manuel López Obrador abstenerse de realizar pronunciamientos, bajo cualquier modalidad o formato, sobre temas electorales en respeto a los principios de imparcialidad y neutralidad.

La controversia se originó a partir de la denuncia que el Partido Acción Nacional (PAN) presentó en contra del Presidente y quienes resultaran responsables, por las manifestaciones expuestas en la conferencia matutina del 26 de junio en las que descalificó a los partidos de oposición y mostró su apoyo al partido Morena.

El INE precisó que el Presidente de la República ya había emitido pronunciamientos vinculados con temáticas electorales en las conferencias matutinas del 27 de marzo; 19 de abril; 9, 11, 15 y 24 de mayo e indicó que ya se le había conminado a ajustarse a los parámetros constitucionales. Ante ello, ordenó que el titular del Ejecutivo federal se abstuviera de emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, de forma que cuide que su actuar se ajuste a los principios de imparcialidad y neutralidad.

En contra de esa determinación, el director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, el coordinador general de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República, así como el Presidente, acudieron ante la Sala Superior para impugnar dicha medida. La Sala Superior confirmó este día el acuerdo impugnado, según lo siguiente:

I. Es posible dictar medidas cautelares respecto de las manifestaciones denunciadas, porque la difusión de su archivo audiovisual y versión estenográfica se mantiene en el tiempo.

II. La medida consistente en una abstención de pronunciarse sobre temas electorales se justifica en el posible riesgo de afectar los principios constitucionales de los procesos electorales, aun cuando estos no hubiesen comenzado.

III. La medida no se dictó sobre hechos futuros, de realización incierta, dada la posibilidad de la reiteración de la conducta, ya que en diversas ocasiones se ha conminado al presidente a ceñirse al marco constitucional.

EL TEPJF AVALA RECORRIDOS DE ASPIRANTES; NO PUEDEN LLAMAR AL VOTO

Los aspirantes morenistas durante sus respectivas giras. Foto: Especial. Foto: Especial

El martes pasado, el Tribunal Electoral confirmó el acuerdo del INE por el que validó que los aspirantes presidenciales de Morena, el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), continuen realizando eventos y recorridos públicos, de cara el proceso electoral de 2024.

Durante una sesión no presencial, se discutió el proyecto que fue aprobado con cuatro votos a favor y tres en contra, los cuales correspondieron a los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Janine Otálora y Felipe de la Mata.

Pese a que en la discusión se propuso que el Instituto Nacional Electoral (INE) estableciera lineamientos concretos para la fiscalización de los recursos utilizados en dichos eventos, la propuesta no pasó.

En ese sentido, comentó que la Comisión de Quejas del INE consideró que no puede detener el proceso y los plazos para la selección de la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030, pues se trata de un proceso autoorganizativo del partido.

No obstante, advirtió que las acciones del partido y las personas participantes en el proceso denunciado podrían vulnerar la equidad en la contienda. Por lo tanto, los vinculó a respetar los principios de legalidad y equidad frente al proceso para la renovación de la Presidencia de la República, y les ordenó que, en sus actividades:

– No soliciten el voto a favor o en contra de alguna persona, no presenten propuestas o plataformas electorales, ni utilicen los tiempos de Morena en radio y televisión.

– Proporcionen un calendario de actividades y lleven un control de los recursos que utilicen para que, en su momento, los informen como gasto ordinario.

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