La reforma ha causado polémica porque los concesionarios y el Gobierno dejarán sin servicio a quienes no proporcionen sus datos biométricos en un plazo de dos años para líneas preexistentes y de seis meses para nuevas líneas.
Ciudad de México, 15 de junio (EFE).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió este martes al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la suspensión solicitada del polémico Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que recopilará datos biométricos.
La suspensión de la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Panaut se decretó al considerar que con su implementación “existe una inminente afectación presupuestaria del IFT, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.
En un comunicado, el IFT recordó que el 26 de mayo presentó un recurso constitucional en contra de las diversas disposiciones contenidas en el padrón.
En aquella ocasión, el IFT expuso que “no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del Panaut con cargo a su presupuesto”.
Señaló que la totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021 “están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador.
Además, indicó que este ordenamiento legal “contraviene su autonomía presupuestal” consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.
LA POLÉMICA DE LOS DATOS BIOMÉTRICOS
La reforma ha causado polémica porque los concesionarios y el Gobierno dejarán sin servicio a quienes no proporcionen sus datos biométricos en un plazo de dos años para líneas preexistentes y de seis meses para nuevas líneas.
El Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha defendido el padrón con el argumento de que combatirá las extorsiones y al crimen organizado.
Desde el 27 de abril la reforma estaba suspendida de forma indefinida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que consideró que la norma “viola derechos de usuarios y no disminuirá los delitos”.
El recurso constitucional del IFT se sumó a una acción de inconstitucionalidad que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) anunció el 27 de abril.
La firma Digital Policy & Law Group estimó que la citada reforma podría dejar a 30 millones de mexicanos sin acceso a un celular, en particular a personas de bajos ingresos.