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¿Cuánto te deben pagar si debes trabajar en un día feriado? LFT dice que el salario más el doble

15/03/2021 - 2:25 pm

Los artículos 71, 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo contemplan el escenario en que una persona trabajadora deba laborar en un día considerado como de descanso obligatorio. El salario deberá ser doble y en caso de caer en domingo se deberá pagar la prima correspondiente.

Ciudad de México, 15 de marzo (SinEmbargo).- Este lunes se lleva a cabo el tercer “puente” de 2021, en sustitución del domingo 21 de marzo, día en que se conmemora el Natalicio de Benito Juárez. Al ser un día feriado normalmente no se labora, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, pero en caso de que sí se trabaje el pago por el día debe ser distinto.

Un día feriado (festivo) es uno no laborable en el que cada persona trabajadora debe tener descanso obligatorio, pero algunas profesiones pueden solicitarles que laboren. En este caso, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo contempla que quienes sean patrones deben determinar en conjunto con sus empleados cuántas personas se requieren en el establecimiento.

Las personas que trabajen este día deberán recibir una remuneración independiente del salario que les corresponde. El artículo 75 de la Ley determinó que “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado“.

Al trabajar en un día de descanso obligatorio el salario deberá ser doble: su salario diario más el doble de este.

Los días feriados son de descanso obligatorio. Foto: Twitter, @MetroCDMX.

En caso de que el día de descanso obligatorio coincida con un día de descanso semanal, el domingo, las personas dueñas de las empresas deberán pagarle a sus trabajadores la prima dominical, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la misma Ley.

“Una prima adicional de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, establece.

Estas disposiciones aplican para todas las personas trabajadoras contempladas en el apartado “A”, aplicable para quienes se desempeñan en el sector obrero, jornalero, doméstico, artesanal y todos los demás.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo dispuso medios de orientación para las personas trabajadoras que aun tengan dudas sobre cómo deben ser remuneradas por los días de descanso obligatorio. Los teléfonos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para todo el país, además del correo electrónico [email protected].

¿OPERAN LOS BANCOS?

El 15 de marzo los bancos suspendieron su atención al público. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que este paro se debió a la conmemoración del 21 de marzo.

Sin embargo, también explicó que sólo algunos bancos que operan en almacenes comerciales y supermercados abrirán al público en un horario habitual.

 

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