Fachada del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El SAT debe informar sobre solicitudes de intercambio de información con México: INAI

15/02/2022 - 8:16 am

El INAI determinó que los datos de los acuerdos de intercambio de información vigentes que tiene México con otros países, deberán estar desglosados por año y país.

Ciudad de México, 15 de febrero (SinEmbargo).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer el número de acuerdos de intercambio de información vigentes que tiene México con otros países, así como el número de solicitudes de intercambio de información realizadas y recibidas en la última década.

Dicha información deberá estar desglosada por año y país. Además, el SAT tendrá que facilitar lo requerido a través de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Al presentar el asunto ante el pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas enfatizó que debe existir testimonio documentado del intercambio de información entre el SAT y las agencias tributarias de otros países, por lo que informar sobre ellos contribuye a expandir el conocimiento de estos procesos.

“El SAT tiene compromisos internacionales y se comunica con sus pares de otros países con relación comercial, económica y financiera; entonces, el SAT u otros países le intercambian información, porque hay muchos trust, estas compañías multinacionales que tienen agencias en todos los países y muchas veces incumplen sus deberes de pago de impuestos, pagan menos aquí o allá”, expuso.

Lo anterior surgió debido a que una persona solicitó dicha información, pero inconforme con la respuesta de la Administración General de Grandes Contribuyentes, la cual manifestó no tener la obligación de poseer la información requerida, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI.

A detalle, el Instituto señaló que el sujeto obligado proporcionó información de diversas unidades administrativas competentes, pero manifestó que la Administración General de Grandes Contribuyentes no puede satisfacer lo requerido, ya que después de “efectuar una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos de dicha autoridad se concluyó que no se cuenta con registro, base de datos o similar, que contenga la información con las características requeridas”.

Nota INAI-023-22

En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Acuña Llamas advirtió que la Administración General de Grandes Contribuyentes es la encargada de tramitar las solicitudes de intercambio de información y que los datos remitidos por las demás áreas son los utilizados para dar trámite a dichos requerimientos.

Además, determinó que lo plasmado en el Anexo C del Reporte sobre la Acción del Plan de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), el formulario utilizado para dichas solicitudes, sí cuenta con el nivel de desglose requerido por el recurrente.

Por lo expuesto, el pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del SAT y le instruyó dar a conocer lo solicitado por la persona desglosando los datos por año y país.

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