La SCJN dijo que en la revisión de la medida se aplicó el “principio de precaución ambiental”, mismos que obliga a que obliga a una evaluación con la mayor información científica posible sobre los posibles daños en el ambiente por un incremento en el porcentaje de etanol en la gasolina.
Ciudad de México, 15 de enero (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) haya modificado una norma oficial para incrementar el porcentaje máximo de etanol en las gasolinas Magna y Premium.
Mediante una resolución, el máximo tribunal de justicia señaló que la determinación de la CRE deber ser confrontada contra los potenciales riesgos al medio ambiente.
“Resulta inconstitucional que la Comisión Reguladora de energía (CRE) haya modificado unilateralmente, la norma oficial mexicana 'NOM-016-CRE-2016', para incrementar el porcentaje máximo de etanol como oxigenan en las gasolinas Magna y Premium (esto es, hasta un 10 por ciento)” , se lee en la resolución.
Inconstitucional la modificación a la norma oficial que incrementa el porcentaje máximo de etanol como oxigenante en gasolinas. El beneficio económico debe ponderarse frente a riesgos para el medio ambiente y la obligación estatal de reducir las emisiones de gases contaminantes. pic.twitter.com/qSXz2CQOK5
— Suprema Corte (@SCJN) January 15, 2020
La SCJN dijo que en la evaluación de la medida se aplicó el “principio de precaución ambiental”, mismos que obliga a que obliga a una evaluación con la mayor información científica posible sobre los posibles daños en el ambiente por un incremento en el porcentaje de etanol en la gasolina.
Añadió que los beneficios económicos de la medida de la CRE “deben ser ponderados y confrontados contra los potenciales riesgos que Elo podría deparar al medio ambiente y las obligaciones estatales de reducir las llamadas emisiones de `gases invernadero` (gases contaminantes) y por tanto, combatir el fenómeno del cambio climático”.
Por ello, la Corte invalidó la modificación a la NOM-016-CRE-2016, con lo que se mantiene en 5.8 por ciento el límite máximo de etanol como oxigenan de gasolinas.
Sin embargo, dijo que para no afectar los derechos de terceros y compromisos adquiridos, las autoridades poseen un plazo de 180 días naturales para permitir “que se lleven a cabo actos relativos a la producción y comercialización de gasolinas Premiun y Magna que emplean etanol como oxigenan, en un volumen de hasta un 10 por ciento, así como una presión máxima de vapor en 1.0 lb/pulg2“.
Fue en 2017 cuando la CRE acordó modificar el porcentaje de etanol en las gasolinas, con el fin de abaratar el precio del combustible en el país.
De acuerdo con las entonces autoridades, la medida permitiría que las gasolinas mexicanas en la zona fronteriza compitieran con las que se vendían en Estados Unidos.