Economía

Las cancelaciones y condonaciones que se realizan no son opacas ni discrecionales, dice el SAT

15/01/2019 - 9:00 am

El SAT sí canceló y condonó 2.8 mil millones de pesos a 330 personas físicas y morales en los primeros 11 días del nuevo Gobierno federal. No obstante, la dependencia refirió a SinEmbargo que dichos procedimientos fueron realizados en estricto apego a la Ley, bajo un proceso “exhaustivo” de investigación y con transparencia.

Ciudad de México, 15 de enero (SinEmbargo).- Las cancelaciones y condonaciones que realiza el Sistema de Administración Tributaria (SAT) no son opacas ni discrecionales, aclaró ese órgano del Gobierno federal en una carta enviada a SinEmbargo.

La misiva, firmada por el Licenciado Carlos Popoca Lagunas del área de Administración Central de Comunicación Institucional del SAT, plantea que se trata de procedimientos fiscales que mejoran las condiciones de recaudación, cuya aplicación es producto de un “esquema de investigación exhaustivo”, con resultados de conocimiento público, en función de un ejercicio periódico de transparencia.

Ente el 5 y el 16 de diciembre del año pasado, el SAT canceló y condonó poco más de 2.8 mil millones de pesos en créditos fiscales, a 330 personas físicas y morales. Lo anterior sucedió bajo la titularidad de Margarita Ríos Farjat, quien fue propuesta para ocupar el cargo por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

El 28 de diciembre, SinEmbargo informó que dicha cantidad de recursos representó el 4.6 por ciento de todas las cancelaciones y condonaciones que el Gobierno federal realizó durante 2018.

Por rubro, este medio digital indicó que la mayor parte de los adeudos (poco más de 2 mil 830 mdp) fue cancelada y que el resto (24.3 mdp) fue condonado.

También fue dado a conocer que, desde que Ríos Farjat asumió la titularidad del SAT, cuatro personas morales y una física (el 1.52 por ciento de los 330 deudores registrados) concentraron el 87 por ciento (2.5 mil mdp) del monto total de las condonaciones y cancelaciones registradas entre el 5 y el 16 de diciembre.

En ese sentido, SinEmbargo refirió que estas prácticas, aunque sirven para mejorar la eficiencia recaudatoria, son señaladas de funcionar de manera opaca y arbitraria, de modo que “es imposible saber en qué casos el SAT decide cancelar [o condonar] créditos de manera justificada” (Fundar, 2017).

Por medio de una carta fechada al 3 de enero de 2019, el SAT precisó a SinEmbargo que “en estricto apego a las disposiciones fiscales”, dicha dependencia cancela los créditos (o adeudos) por “incosteabilidad en el cobro, o por insolvencia del deudor”.

La cancelación de créditos “incobrables e incosteables –menciona el SAT– permite incrementar las probabilidades de cobro de los créditos que resultan después de la depuración, aumenta el valor real de recuperación, mejora la capacidad de gestión, desde las labores de notificación, la ejecución y la recuperación de adeudos”.

En ese sentido, aclara que la cancelación de los créditos “no libera al contribuyente de su pago”, ya que “si el SAT localiza o identifica bienes adicionales propiedad del deudor, dichos créditos son reactivados y se procede al cobro los mismos”.

Respecto de la condonación de multas, el SAT explica que son otorgadas a los contribuyentes que lo soliciten, “siempre que se ubiquen en el supuesto de Ley y cumplan con los requisitos previstos para ello”.

Dicha medida, “permite a los contribuyentes regularizar su situación fiscal y a la autoridad llevar a cabo recuperación de adeudos a través de los pagos que realizan los contribuyentes”.

Por lo anterior, el organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) concluye que el procedimiento de cancelación “no es discrecional” y que, por el contrario, “se aplica de manera objetiva e imparcial […] y sólo se declara insolvente a un deudor cuando queda debidamente documentado, mediante un esquema de investigación exhaustivo, que no existen bienes de su propiedad susceptibles de embargo”.

Asimismo señala que, “en cumplimiento con lo señalado en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, da a conocer periódicamente el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los contribuyentes a quienes se les han condonado o cancelado créditos fiscales”, como parte de un ejercicio de transparencia.

A continuación, SinEmbargo pone a disposición de sus lectores el documento remitido por el Servicio de Administración Tributaria.

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Efrén Flores
Es politólogo por la UNAM. En SinEmbargo se ha especializado en el análisis de datos. Su investigación periodística es multitemática, pero sobre todo enfocada en temas políticos y económicos.
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