El Congreso de Aguascalientes aprobó ayer la despenalización del aborto voluntario en todo el estado, para dar cumplimiento a la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitida el 30 de agosto pasado.

El Congreso de Aguascalientes despenaliza el aborto luego de una orden de la SCJN

14/12/2023 - 8:48 pm

Con el fallo de la Corte, Aguascalientes se convierte en el doceavo estado en el país que no persigue la libre elección de mujeres y personas gestantes.

Ciudad de México, 14 de diciembre (SinEmbargo).- El Congreso de Aguascalientes aprobó ayer la despenalización del aborto voluntario en todo el estado, para dar cumplimiento a la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitida el 30 de agosto pasado.

Con la decisión, el estado se convierte en la entidad federativa número 12 en permitir la libre elección de abortar sin que se lleve a cabo alguna acción penal contra quienes así lo decidan.

Fue en agosto pasado cuando la Primera Sala de la SCJN emitió el fallo a favor de despenalizar el aborto en todo el país, esto, después de conceder el amparo interpuesto por diversas organizaciones locales de defensa de derechos de las mujeres, entre ellas, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)

Así, al analizar el amparo, la Corte decidió que la práctica de aborto dejará de ser considerada como un delito y, el código penal del estado dejería de tener efectos, de modo que a ninguan mujer o persona con capacidad de gestar se les podrá perseguir por ejercer su derecho a decidir.

En una sesión privada, los legisladores locales llegaron a un consenso para acatar la sentencia de la SCJN y emitir el decreto para reformar los artículos 101, 102 y 103, así como el párrafo cuarto del Artículo 196 del Código Penal del estado de Aguascalientes.

Con la reforma, el Artículo 101 establece que solo será delito la interrupción del embarazo después de las 12 semanas de gestación, con penas de entre seis meses y un año de prisión; mientras que el Artículo 102 estipula que se castigará el aborto forzado, es decir, la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la persona gestante, y la sentencia podría ser de hasta seis años de cárcel y entre 70 y 120 días de multa.

No habrá responsabilidad penal cuando el aborto sea una conducta culposa por parte de la persona gestante, es decir, cuando sea resultado de impericia o falta de conocimiento; cuando el embarazo sea ocasionado porque la persona gestante fue víctima de un delito como violación; y cuando la salud de la persona corra riesgo si no lleva a cabo la interrupción del embarazo.

También se estipula que cualquier institución de salud federal deberá brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas gestantes que lo soliciten.

La decisión de derogar los artículos que establecen que el aborto es un delito representa un triunfo para millones de mujeres, así como para las organizaciones de defensa de derechos pues, desde el año 2015 hasta mediados de 2023, se abrieron 73 carpetas de investigación por el delito de aborto en el estado de Aguascalientes, según información proporcionada por el Ministro de la Corte, Juan Luis González Alcántara.

Ante esto, la organización GIRE publicó en su cuenta de X, antes Twitter, que la decisión de la SCJN y la reforma al Código Penal fortalece el derecho a decidir y da paso al reconocimiento del aborto como un servicio de salud esencial para las mujeres y personas con capacidad de gestar.

En el hilo de la publicación, GIRE destaca también que, al dejar de criminalizar el aborto, el estado de Aguascalientes ya no podrá perseguir a quienes deseen practicarlo, así como tampoco a quienes asistan o ayuden en esta labor, por ejemplo, el personal de salud.

Otras organizaciones que presentaron el amparo fueron Centro de Capacitación para el Desarrollo Comunitario, A.C. (Cecadec), Terán Fuentes A.C. (Terfu), Cultivando Género A.C. y Morras Help Morras.

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