Ese año, del total de la población privada de la libertad sin sentencia, 44.3 por ciento se encontraba en prisión preventiva oficiosa. En cambio, sólo el 3.5 por ciento estaba bajo la figura de prisión preventiva justificada, figura en la que el Juez examina cada caso en particular y no dicta la medida de forma automática. En 2023, el 46.9 por ciento de las mujeres no contaban con una sentencia, mientras que la proporción de hombres fue 36.7 por ciento.
Ciudad de México, 14 de noviembre (SinEmbargo).- La Cámara de Diputados aprobó este jueves con 335 votos a favor, una mayoría calificada, las modificaciones al Artículo 19 de la Constitución para ampliar el catálogo de delitos que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa (PPO). La reforma es parte del paquete de cambios constitucionales que propuso el expresidente Andrés Manuel López Obrador.
“Con la mayoría calificada de 335 votos a favor, 108 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, el dictamen que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política, en materia de prisión preventiva oficiosa”, detalló el Poder Legislativo en un comunicado.
La prisión preventiva oficiosa es la medida cautelar más restrictiva que tiene el Estado para garantizar la comparecencia de una persona imputada por un tipo de delito y evitar el riesgo de fuga o evasión de la autoridad; sin embargo, México ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por implementarla, pues viola los estándares y normas internacionales de derechos humanos.
En lo particular, se aceptaron tres reservas presentadas por el Diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del grupo parlamentario de Morena. Dos de ellas son para excluir del catálogo de delitos graves el narcomenudeo y la defraudación fiscal contemplados en el dictamen.
Finalmente se aprueba RESERVA para EXCLUIR:
❌Al Narcomenudeo y la Defraudación Fiscal del catálogo de delitos que ameriten PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA… pic.twitter.com/bqLqx1snle
— Isabel Uribe (@Isa_Uribe) November 14, 2024
La tercera reserva fue para establecer que el Juez ordenará prisión preventiva oficiosa en el caso de delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
Monreal Ávila explicó que, en la primera reserva, se propone excluir del catálogo de delitos graves el narcomenudeo, contemplado en el dictamen, “porque han planteado compañeros del movimiento que le demos un tratamiento social para poder generar condiciones de convivencia pacífica y recobrar, restañar el tejido social, sobre todo en jóvenes”.
La segunda reserva, dijo, excluye a la defraudación fiscal como delito grave porque la misma, es aquel uso de maquinación, engaño o manipulación para dejar de cumplir con sus obligaciones fiscales cualquier ciudadano contribuyente; sin embargo, “creemos que en este momento necesitamos unidad nacional”.
Mientras que la tercera, agregó, se plantea ampliar la hipótesis de los distribuidores de procesadores químicos y de sustancias químicas esenciales que son las que provocan, producen las drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados que tanto daño están causando en el mundo. “Es necesario modificar este Artículo y que los jueces y juezas no interpreten y no liberen indebidamente a los presuntos delincuentes o a los delincuentes confesos por alguna argucia de carácter técnico-jurídica”.
Un gran acierto que Morena excluya el narcomenudeo del catálogo de prisión preventiva oficiosa, porque incluirlo era criminalizar el consumo.
El pendiente hacia la construcción de paz es legalizar, no criminalizar 🍃 https://t.co/3G2cv565ME
— Ytzel Maya (@ytzmaya) November 14, 2024
Además, en la discusión en lo particular, diputadas y diputados de PAN, PT, PRI y MC también presentaron diversas reservas, las cuales fueron retiradas o bien no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.
¿QUÉ DELITOS AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA?
Conforme a lo aprobado, ahora se establece que el Juez ordenará la prisión preventiva oficiosa, es decir, en automático, en los casos de extorsión y delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
Asimismo, destacó la Cámara de Diputados, también se estableció en los casos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la Ley. “Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”, detalló la Cámara.
“El régimen transitorio se expone que, a partir de la entrada en vigor del decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo”, precisó.
🗳️📌 PRISIÓN AUTOMÁTICA: “UNA REFORMA QUE MACHACA A LAS MUJERES”
La diputada Anayeli Muñoz advirtió sobre el impacto que tendría el endurecimiento de la prisión automática en la vida de mujeres y sus familias, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad.
Aunque la… pic.twitter.com/Sli8nyNQIa
— Juan Ortiz 🗳️👁🗨 (@Juan_OrtizMX) November 14, 2024
Además, el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido de dicho decreto.
Mientras que las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto, dentro de los 365 días naturales siguientes a su publicación. La reforma pasó al Senado de la república.
¿QUIÉN PUEDE ORDENAR LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA?
Al dar lectura a la síntesis del dictamen, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, indicó que se incorpora la facultad al Juez para ordenar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar en casos de extorsión y actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas y el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.
¿CUÁNTAS PERSONAS ESTÁN BAJO PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA?
En México, al cierre de 2023, en los ámbitos estatal y federal, la población privada de la libertad se conformó por 233 mil 277 personas. De ellas, 94.3 por ciento correspondió a hombres y 5.7 por ciento, a mujeres.
CNSIPEE-F2024Ese año, del total de la población privada de la libertad sin sentencia, 44.3 por ciento se encontraba en prisión preventiva oficiosa. En cambio, sólo el 3.5 por ciento estaba bajo la figura de prisión preventiva justificada, figura en la que el Juez examina cada caso en particular y no dicta la medida de forma automática, y puede optar por otras que no impliquen vulnerar la libertad y presunción de inocencia.
Sin embargo, la prisión preventiva afecta en mayor medida a las mujeres, pese a que esta población representan un porcentaje menor de la población privada de la libertad. De acuerdo con el Inegi, en promedio 46.9 por ciento de las mujeres no contaban con una sentencia, mientras que la proporción de hombres fue 36.7 por ciento.