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El proyecto votado da cuenta que el candidato opositor tuvo 16 entrevistas periodísticas, en las cuales la Magistrada Mónica Soto afirmó que se habló de información de interés público, pero que fueron interpretadas por las autoridades electorales locales como uso indebido de tiempos de radio para su campaña.

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TEPJF devuelve a Miguel Ángel Varela su triunfo como Edil en la capital de Zacatecas

14/09/2024 - 10:03 pm

El proyecto votado da cuenta que el candidato opositor tuvo 16 entrevistas periodísticas, en las cuales la Magistrada Mónica Soto afirmó que se habló de información de interés público, pero que fueron interpretadas por las autoridades electorales locales como uso indebido de tiempos de radio para su campaña.

Ciudad de México, 14 de septiembre (SinEmbargo).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por votación unánime, decidió este sábado validar el triunfo a Miguel Ángel Varela Pinedo, candidato de “Fuerza y Corazón por México” como Alcalde municipal de Zacatecas, luego de que la Sala Regional de Monterrey declarara la nulidad de las elecciones por supuesto uso prohibido de espacios en la radio.

“La Sala Regional no analizó debidamente el contenido de las entrevistas a la luz de la libertad de expresión, el derecho a la información y la presunción de licitud del que goza la actividad periodística”, dijo la ponente, la Magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso.

El proyecto votado da cuenta que el candidato opositor tuvo 16 entrevistas periodísticas, en las cuales se habló de información de interés público, pero que fueron interpretadas por las autoridades electorales locales como uso indebido de tiempos de radio para su campaña.

“El caso se originó a partir de las controversias presentadas por un partido político y un candidato que estimaron equivocada la decisión de la Sala Regional Monterrey sobre la participación del abanderado electoral en dichas entrevistas radiofónicas y establecer que incurrió en la adquisición ilegal de tiempo en medios de comunicación”, explicó el TEPJF en un comunicado.

“Lejos de poderse calificar a las entrevistas como una especie de propaganda electoral encubierta, como se consideró en las instancias previas, estimo que estas se enmarcan en un ejercicio periodístico auténtico debido a que no se desvirtuó su presunción de licitud, al no acreditarse ninguna reiteración, sistematicidad o algún otro elemento que las hiciera perder dicha autenticidad”, explicó la Magistrada.

“La Sala Regional indebidamente dejó subsistente la nulidad de la elección del ayuntamiento de Zacatecas debido a que a partir de una interpretación y aplicación inexacta del Artículo 41 tuvo por acreditada la adquisición de tiempos en radio como base para actualizar la nulidad”, agregó.

TEPJF ORDENA REASIGNACIÓN DE DIPUTADOS EN PUEBLA

Por mayoría de votos, el TEOJF revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México al estimar que las reglas establecidas en la norma del estado de Puebla son contrarias a la Constitución federal porque los límites y la verificación de sobre y subrepresentación deben entenderse por partido político y no por coalición.

“El caso se originó con la controversia que presentaron varios partidos políticos, así como diversas candidaturas al considerar que fue indebida la verificación de sobre y subrepresentación realizada al señalar que no fue acorde con las normas previstas en el Artículo 116 constitucional federal”,

A propuesta del Magistrado Felipe Fuentes Barrera la Sala Superior revocó la sentencia de dicha sala y se realizó una nueva asignación de las diputaciones de representación proporcional para la integración del Congreso de Puebla, ya que la toma de posesión de las candidaturas es el próximo 15 de septiembre.

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