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"Mediaron a favor de MC"

#PuntosYComas¬ Morena denuncia truculencias del Tribunal estatal electoral en Jalisco

14/08/2024 - 9:43 pm

Respecto a la elección de Gobernador de Jalisco, Morena considera que “existió una intervención indebida en cuestiones electorales a favor de Movimiento Ciudadano y su candidato por parte de cientos de servidores públicos que trabajan para el gobierno del estado de Jalisco y para diversos municipios cuyos ayuntamientos emanaron de las filas del mencionado instituto político, circunstancia que supone una grave violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad tutelados por el principio [artículo] 134 constitucional”.

Ciudad de México, 14 de agosto (SinEmbargo).- Hay señalamientos muy graves, sobre irregularidades y conductas deliberadamente dolosas que el partido Morena asegura se cometieron durante los comicios por la gubernatura de Jalisco, el domingo 2 de junio del 2024 y que denuncia en el Juicio de Inconformidad en el que pide la nulidad de la elección. Este recurso fue rechazado y considerado infundado por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y ahora esa sentencia tendrá que ser revisada y valorada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que también hará un análisis de los términos en los que fue formulado ese Juicio de Inconformidad.

Argumenta Morena en un documento de 310 páginas presentado por el abogado Jesús Eduardo Almaguer Ramírez, que el Código Electoral del Estado de Jalisco señala hipótesis sobre las que se puede declarar la nulidad de una elección, cuando se hubiesen cometido violaciones graves y dolosas previstas en el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas violaciones son determinantes cuando la diferencia de la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar es menor al cinco por ciento.

Considera el partido guinda, con respecto a la elección de Gobernador de Jalisco, que “existió una intervención indebida en cuestiones electorales a favor de Movimiento Ciudadano y su candidato por parte de cientos de servidores públicos que trabajan para el gobierno del Estado de Jalisco y para diversos municipios cuyos ayuntamientos emanaron de las filas del mencionado instituto político, circunstancia que supone una grave violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad tutelados por el principio [artículo] 134 constitucional”.

“En consecuencia -señala Morena en la página 129 de su Juicio de Inconformidad-, en el caso se configura, por un lado, la nulidad de elección por violación sustantiva, grave y generalizada a múltiples principios constitucionales como la imparcialidad, la neutralidad y la equidad, y por otra parte, la causal directa de nulidad de elección”. Estas conductas, que favorecieron a Pablo Lemus Navarro, el candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Jalisco, se repitieron en los 20 distritos electorales del estado y Morena presenta las listas de los presuntos infractores electorales.

Reitera Morena, en las páginas 135 y 136 de su Juicio de Inconformidad que “en 11 de los 20 Consejos Distritales, es decir, más del 50 por ciento de dichos órganos, existió presencia de servidores públicos que tuvieron un claro conflicto de interés que impidió que se desempeñaran de un modo objetivo, imparcial y óptimo, ya que dependen directamente de gobiernos controlados por personas y titulares emanados directamente de las filas de Movimiento Ciudadano. Incluso en algunos de ellos, como lo son los distritos 16, 14, 13, 10 y 5, actuaron como consejeros varios servidores públicos (dos o más), lo cual revela una utilización sesgada del aparato gubernamental para favorecer al partido que detenta el poder…”.

En la página 196 de la formulación de su Juicio de inconformidad, Morena advierte que “a pesar de que Jalisco tiene tanto 20 distritos electorales locales como federales, el total de votos emitidos es diferente a la Presidencia de la República y para la Gubernatura del Estado”. Pone como ejemplo el Distrito 1, que cubre las regiones Valles y Norte de Jalisco, con cabecera en Tequila, donde los votos válidos y nulos sumados, dan 185 mil 693 [para Presidenta de la República], pero para la gubernatura apenas llegan a 141 mil 161 votos. Es decir, hay una diferencia de 44 mil 532 votos.

El pasado lunes 12 de agosto del 2024, en la sentencia en la que rechaza, por presumiblemente infundados, los argumentos de Morena en su Juicio de Inconformidad, el Tribunal Electoral de Jalisco advierte en las páginas 264 y 265 del referido documento: “De los resultados se deduce que la Votación Válida, esto es, sin tomar en cuenta los votos nulos y los votos de candidatos no registrados, quedó en 3 millones 676 mil 663 [votos].

“En este sentido, si el partido político Movimiento Ciudadano tuvo 1 millón 626 mil 789 votos, que representan el 44.25 por ciento de la Votación Válida, y la coalición Sigamos Haciendo Historia en Jalisco, tuvo 1 millón 440 mil 24 votos, que representa el 39.17 por ciento, por lo tanto, la diferencia de votos entre el partido y la coalición citada fue de 186 mil 765 votos, lo que en porcentaje representa una diferencia entre el primero y segundo lugar del 5.08 por ciento”.

Y advierte en seguida el Tribunal Electoral de Jalisco: “Por lo que con independencia de que no se hayan acreditado las irregularidades alegadas por el actor [en este caso Morena], en cualquier caso, las mismas no serían determinantes, toda vez que, como ya se dijo, la diferencia entre el primero y segundo lugares fue superior al 5% cinco por ciento que establece el artículo 41” de la Constitución federal, para considerar una posible nulidad de los comicios.

El exconsejero electoral en Jalisco, expresidente del Colegio de Jalisco, doctor en Ciencias Sociales, así como profesor e investigador en la Universidad de Guadalajara, Javier Hurtado González, publicó hoy miércoles 14 de agosto del 2024 un artículo en el periódico Milenio, de Guadalajara, en el cual califica como “mágica” la truculenta forma como el Tribunal Electoral de Jalisco modificó el cómputo y los porcentajes de votos de la elección de gobernador para favorecer al candidato de Movimiento Ciudadano, Pablo Lemus Navarro.

En su artículo titulado “La magia del Tribunal Electoral estatal”, señala el doctor Hurtado: “La sentencia dictada antier por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ) confirmó el cómputo de los resultados absolutos de la votación obtenida por los candidatos a la gubernatura del Estado, y modificó los porcentajes de la votación obtenida, tanto de quien fue declarado Gobernador Electo como de la candidata que quedó en segundo lugar en la votación en los comicios del pasado 2 de junio. Esto último, porque a partir de lo ocurrido, la impugnación que pasará al TEPJF [Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación], quede fuera del sistema de nulidades de una elección establecidos en el artículo 41 Constitucional, en los cuales el cuantitativo es que la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al cinco por ciento”.

El doctor Hurtado explica sus objeciones: “Para hacerlo, el TEEJ [Tribunal Electoral de Jalisco] cambió el concepto votación total emitida (‘La suma de todos los sufragios emitidos en la elección correspondiente’), por el de ‘votación válida’ (‘La que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos nulos y los de candidaturas no registradas’), comprendidos en el artículo 15 del Código Electoral del Estado. Así, en un verdadero acto de magia electoral, el porcentaje de la votación obtenida por cada candidato sube”, lo que favorece a Lemus Navarro, de Movimiento Ciudadano.

Sobre este punto, advierte el investigador Javier Hurtado: “El problema es que, en la legislación por ningún lado dice que para determinar el porcentaje de votación obtenida por cada candidatura para efectos de la nulidad de una elección, se deba hacer considerando la votación válida y no la emitida. En Jalisco, la votación válida se utiliza para la asignación de diputaciones de representación proporcional, así como para determinar los bloques de competitividad a efecto de aplicar las acciones afirmativas en la postulación de candidaturas a diputaciones y regidurías”.

Por lo tanto, señala el doctor Hurtado González, “El TEEJ [Tribunal Electoral de Jalisco] negó también el recuento de los votos en la elección de gobernador. Sin embargo, al referir el porcentaje de la votación obtenida con la votación válida, en los hechos hicieron su propio e ilegal recuento de porcentajes de votos; que, para el caso de las nulidades, son los determinantes”.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).
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