Al poner en libertad al presunto responsable de la agresión sexual, la magistrada de Chihuahua hizo una valoración inadecuada de los datos de prueba y juzgó sin perspectiva de género, resolvió el Juzgado Noveno de Distrito en un amparo emitido a favor de la víctima; ordenan al Poder Judicial de Chihuahua que se dicte nueva resolución
Por Blanca Carmona
Juárez, 14 de julio (LaVerdad).- El Juzgado Noveno de Distrito emitió un amparo a favor de la mujer que fue víctima de una violación en las instalaciones del sindicato de la termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Samalayuca, en el que ordena analizar las trasgresiones cometidas por la Magistrada de Chihuahua al poner en libertad al acusado.
También pide que se dicte otra resolución judicial, de acuerdo con el amparo 242/2023-II al que tuvo acceso La Verdad.
El Juez federal determinó que Judith Ávila Burciaga, secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala Penal Regional del Poder Judicial de Chihuahua y encargada del despacho por Ministerio de Ley, hizo una valoración inadecuada de los datos de prueba y juzgó sin perspectiva de género.
En febrero pasado Ávila Burciaga ordenó poner en libertad al presunto responsable de la agresión sexual, Hugo Manuel “N”, al revocar el auto de vinculación a proceso que anteriormente había emitido un Juez de Control.
“… se advierte que la Sala responsable no estuvo en lo correcto al realizar el ejercicio de ponderación de los datos y medios de prueba reseñados y desahogados ante la autoridad de primera instancia, que tuvo como consecuencia, no tener por acreditada la probable participación del imputado, en los hechos denunciados, ya que como fue expuesto existen elementos suficientes que hasta este momento hacen probable su participación”, señaló el Juez federal José Armando Zozaya Solórzano.
“Deje insubsistente la resolución de 10 de febrero del 2023, dictada en el toca N-14/2023, dictada por la Segunda Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en el Estado, y sin abrir nuevo debate dicte otra en la cual se ocupe de las trasgresiones analizadas en la presente sentencia”, se lee en el amparo 242/2023-II al que tuvo acceso La Verdad.
La agresión sexual ocurrió la noche del 22 de abril del 2022, en las instalaciones del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) de la CFE, en el poblado de Samalayuca ubicado a unos 53 kilómetros al sur de Ciudad Juárez.
En noviembre del año pasado, un Tribunal de Control vinculó a proceso penal a Hugo Manuel C.P., por el delito de violación.
La defensa interpuso un recurso de apelación, y el 10 de febrero la secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala Penal Regional en funciones de magistrada, revocó la vinculación y en su lugar dicto un auto de libertad. Desde entonces Hugo Manuel C.P., dejó el penal donde estaba recluido.
Para que el presunto responsable sea detenido de nuevo, deberá realizarse una nueva audiencia que debe solicitar la Fiscalía General del Estado (FGE), informó una de las abogadas de Casa Amiga, la organización que representa a la víctima en material penal y que presentó el juicio de amparo.
Además, de la vía penal la víctima presentó una denuncia por daño moral en contra de la CFE debido a que los hechos sucedieron en las instalaciones del Sindicato de la paraestatal.
La denuncia por daño moral fue presentada el pasado 2 de mayo en el Juzgado Segundo por Audiencia y se registró como el expediente 472/23, informó Saul Espinoza Berrueto del despacho Lex Iusta, quien representa a la víctima en la vía civil.
EL AMPARO, LAS IRREGULARIDADES
El Juez federal dijo que hubo una indebida ponderación de los medios de prueba por parte la secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala Penal Regional del TSJ, Judith Ávila Burciaga.
Uno de los argumentos de Ávila, para declarar la libertad del acusado, fue que en las declaraciones iniciales la víctima no identificó a Hugo Manuel como su agresor.
El Juez federal explicó que la víctima no conocía a las personas con las cuales se encontraba la noche de los hechos y dio a conocer los datos con los que inicialmente contaba, sin que eso pueda tomarse como un obstáculo para que después aportara nuevos datos.
En el amparo, el Juez también indicó que uno de los testigos si ubicó en el lugar a Hugo Manuel y expuso que al momento de los hechos la víctima estaba bajo los efectos de estupefacientes.
También indicó que la titular de la Segunda Sala Penal, Ávila Burciaga no realizó una adecuada valoración con perspectiva de género ya que omitió tomar en cuenta que el trauma sufrido por una víctima puede causar variaciones entre su primera declaración y la última, como mecanismo de defensa.
El Juez Zozaya Solórzano también indicó, en el amparo, que la víctima siempre fue clara en cómo sucedieron los hechos, pero se dudó del origen de sus lesiones.
Y aún más, Ávila Burciaga consideró que no existía un delito porque la víctima antes había aceptado tener una relación sexual con un hombre diverso al que presuntamente perpetró la violación.
Sobre el hecho de que la víctima aportó inicialmente dos datos que no son ciertos, el Juez federal indicó que lo hizo por miedo a que no le creyeran que había sido víctima de violación, por temor a ser juzgada y a que se considerara que ella era la responsable por haberse colocado en una situación de riesgo.
En una comparecencia realizada el 2 de mayo del 2022 ante el Ministerio Público, la víctima reconoció que no la tiraron en las tapias, explicó que ella llegó al lugar por su propio pie y se quedó dormida debido al estado en que se encontraba y también aceptó que había omitido señalar que una amiga de ella la había acompañado en diferentes momentos del día en que sucedió la agresión sexual.
“La víctima refiere que la razón por la que se condujo de esta manera, fue porque pensó de que otro modo no iban a hacer nada, entendiendo que se refiere a las autoridades competentes. Razonamiento que cobra sentido si se parte de la premisa de que la propia víctima se colocó voluntariamente en una situación de riesgo al consumir bebidas alcohólicas y drogas, de noche con tres sujetos desconocidos para ella e incluso por tener relaciones consensuales con uno de ellos”, indicó el Juez federal.
En el amparo se plantea que todo lo anterior no exime de responsabilidad al o los agresores, no desdibuja que hubo actos de violencia sexual en perjuicio de la víctima y que nada de eso debe restarle valor al dicho de la ofendida.