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General Gallardo

14/06/2018 - 12:01 am

Secretaría de Gobernación

“La Secretaría de Gobernación es un órgano político del poder público. Se le considera como la primera Secretaría de Estado y al secretario de la misma como una especie de jefe de Gabinete Presidencial, aun cuando dentro de nuestra organización política no está perfectamente definida esta situación o mejor dicho, se encuentre negada expresamente por la ley”. Lucio Mendieta, 1942.

“La Secretaría de Gobernación es un órgano político del poder público. Se le considera como la primera Secretaría de Estado y al secretario de la misma como una especie de jefe de Gabinete Presidencial, aun cuando dentro de nuestra organización política no está perfectamente definida esta situación o mejor dicho, se encuentre negada expresamente por la ley”. Lucio Mendieta, 1942.

Los mexicanos actualmente nos encontramos ante una situación caótica, el Estado abdicó en la defensa de la nación, el Gobierno está totalmente corrompido y colapsado, el Congreso es complaciente e inoperante, la Suprema Corte es cómplice de las violaciones a la Constitución, la clase política está empeñada en entregar a nuestro país a los intereses del gran capital internacional, ante un sistema de opresión, la sociedad está inerme y temerosa. Así, fracasó la gobernabilidad nacional, el sistema de justicia y de seguridad que se refleja en una violación sistemática a los derechos humanos, miles de muertos, desaparecidos y torturados, una crisis humanitaria de gran envergadura nunca antes vista en toda la historia de nuestro país.

Ante esta grave situación es necesario apelar a una PLANEACIÓN ESTRATÉGICA NACIONAL, la que nunca ha hecho la clase política, ni nunca se ha hecho en México tal cual, que incluya la reestructuración del Estado, la creación de nuevos mecanismos para llegar al poder, el fortalecimiento del orden institucional, y el rompimiento de los rituales y parámetros que simbolizan a un Estado autoritario.

El objetivo principal de la planeación: Restablecer la potestad del Estado en el uso de la violencia legítima; Desmilitarizar a la sociedad y los espacios públicos exclusivos del ámbito civil; y El empoderamiento de los ciudadanos en sus derechos humanos.

Metodológicamente a través de un reordenamiento de la Administración Pública, destaca como la más importante la Secretaría de Gobernación, y la revisión del Sistema Federal para fortalecer el orden municipal y las autonomías, entre otras ya mencionadas en entregas anteriores.

Breve historia. La Secretaría de Gobernación, es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal encargada de la política interior y la gobernabilidad nacional.

Tiene su antecedente más remoto en lo dispuesto por el artículo 222 de la Constitución Política de la Monarquía Española de 18 de marzo de 1812, como Secretaría de Relaciones Interiores y Exteriores, aunque, finalmente en 1853, se dictó la separación definitiva de funciones y fue instituida como Secretaría de Gobernación.

DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO Y DEL DESPACHO: Art. 222. “Los secretarios del despacho serán siete, a saber: El secretario del despacho de Estado. El secretario del despacho de la Gobernación del Reino para la Península e Islas adyacentes. El secretario del despacho de la Gobernación del Reino para Ultramar. El secretario del despacho de Gracia y Justicia. El secretario del despacho de Hacienda. El secretario del despacho de Guerra. El secretario del despacho de Marina. Las Cortes sucesivas harán en este sistema de secretarías del despacho la variación que la experiencia o las circunstancias exijan”.

No obstante, que el origen de la Secretaría de Gobernación, data de una constitución monárquica, la misión es contribuir a la gobernabilidad y el desarrollo político de México a través de una buena relación del gobierno federal con los Poderes de la Unión y los demás niveles de gobierno, para garantizar la seguridad nacional, la convivencia armónica y el bienestar de los mexicanos en un Estado de Derecho.

Actualmente, la integran cinco subsecretarías, una Coordinación General de Protección Civil, las Comisiones Nacional de Seguridad y para el Desarrollo Político, además de 17 órganos desconcentrados y administrativos.

Desde que México devino en país independiente el 27/09/1821, los primeros gobiernos surgidos establecieron despachos de ministros para el mejor ejercicio del gobierno. El primer modelo de gobierno elegido por los mexicanos fue el de régimen monárquico durante el periodo conocido como Primer Imperio Mexicano (1821-1823). En tal régimen se crearon cuatro dependencias administrativas conocidas como “Secretarías del Estado y del Despacho”, dichas secretarías fueron: Del Interior y de Relaciones Exteriores. De Justicia y Negocios Eclesiásticos. De Hacienda. De Guerra y Marina.

La primera de ellas fue la primera entidad administrativa del ministerio del interior en el México independiente. Dicha Secretaría del interior y de relaciones exteriores tenía como funciones: Todas las relaciones diplomáticas de las cortes extranjeras; así como de la Dirección de Correos, de las composiciones de caminos, calzadas, puentes y demás y de todo aquello que sea puramente de Estado. (Reglamento Provisional de la Regencia, 18/11/1821).​

Con el cambio de modelo político al republicano, México conservó la estructura de Secretarías de Estado que en algunas reglamentaciones fueron llamadas indistintamente “secretarías” o “ministerios”. En 1836 con las Siete Leyes, la función de relaciones exteriores se separó de la de gobierno interno quedando está encargada a un Ministro del Interior, pero las funciones volvería a coincidir en una sola entidad administrativa.

Antonio López de Santa Anna retomó el modelo de separación entre funciones internas y externas, creando nuevamente dos secretarías, una para cada función. En 1856 esta figura administrativa cambiaría su nombre por el de Ministerio de Gobernación que luego con Juárez sería la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.

Después de la revolución mexicana, con la creación de la Constitución de 1917 y tras ser por un breve periodo el Departamento del Interior de la Secretaría de Estado, el 25/12/1917 se crea con dicha denominación la Secretaría de Gobernación.

Estado administrativo. El Estado es un ente público caracterizado por la unidad de acción, cuya configuración obedece a una multitud de fuerzas cuyo origen es la sociedad civil, sobre la que explaya su actividad. El objeto de esta actividad es la conservación y el desarrollo del Estado, pero el propósito último es la perpetuación y desenvolvimiento de la sociedad, por y para la cual se fundó y se instituye.

La posibilidad de que la misión del Estado se realice, depende de la construcción de sus condiciones y que haga posible la ejecución de su voluntad, es decir, está determinada por el modo en como se organiza. Así en tanto que la Constitución política encarna la organización del Estado, la administración pública consiste en su acción, el Estado en acción.

La índole de las funciones primordiales del Estado, cuyo objeto es el progreso y la perpetuación social, están encaminadas a patentizar la capacidad de autodeterminación del Estado mismo ante otros Estados, se ejercita a través de la administración del exterior; para defender esa autodeterminación desempeña la administración de la defensa; para nutrirla económicamente, mueve la administración de la hacienda; para asegurar la convivencia social, asume la asistencia de la administración de la justicia; y para dar pie al desarrollo material, intelectual y moral de la comunidad social, pone en acción la administración del interior.

Pero a fondo, el devenir histórico de la Secretaría de Gobernación obedece a la dinámica cambiante del mundo externo en la cual ha operado la agregación o segregación de sus funciones y actividades, impactando determinantemente en su organización. El desarrollo de la Secretaría de Gobernación como de otras secretarias, es sui generis, ello obedece a los criterios de oportunidad, el cual enuncia que en la vida real del Estado, cada secretaría crea su propio ente administrativo, distinto a los demás ministerios, así está determinada por el influjo del conjunto que ejerce el todo administrativo sobre las partes, e igualmente, por la forma especial que asume cada una de ellas.

Se agrega el principio de la proximidad funcional, que implica una intervención múltiple de aquellos entes administrativos, secretarías de Estado, con espacios y actividades comunes y concordantes, en el caso: la Secretaría de Relaciones Exteriores, justicia, seguridad y asuntos eclesiásticos entre otras; ambos impulsos tienen la misma fuente: las terminaciones administrativas, cuya índole es la transmisión de energía y recursos entre diversas instituciones.

Luego de este análisis, que una secretaría, desempeñe funciones específicas en el caso la Secretaría de Gobernación, se debe a que su núcleo se debe concentrar en la política interior: el cuidado de la tranquilidad pública.

Adelantamos que la Secretaría de Gobernación, su misión es la de contribuir a la gobernabilidad y el desarrollo político de México a través de una buena relación del gobierno federal con los Poderes de la Unión y los demás niveles de gobierno, para garantizar la seguridad nacional, la convivencia armónica y el bienestar de los mexicanos en un Estado de Derecho.

De lo anteriormente descrito, una pregunta para los gurús de la clase política mexicana: ¿Dentro del ordenamiento administrativo del interior, dónde debe quedar encuadrada la seguridad pública?

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