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Cómo SÍ tachar la boleta

#PuntosYComas ¬ OJO: NO se puede votar por AMLO en la jornada del próximo 2 de junio

14/05/2024 - 9:07 pm

En fechas recientes han circulado mensajes en redes sociales en los cuales se pretende motivar a la gente para que vote por Andrés Manuel López Obrador, sugiriendo que se ponga su su nombre en el espacio reservado en la boleta para Candidatos No Registrados.

Ciudad de México, 14 de mayo (SinEmbargo).- Cada boleta que sea utilizada por los ciudadanos durante los comicios del domingo 2 de junio del 2024 vale por un solo voto, aunque en ella estén cruzados los emblemas de los tres partidos que integran las dos coaliciones que estarán en la contienda para la Presidencia de la República, el Senado y la Cámara de Diputados federal, lo mismo que para la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, ocho gubernaturas, la renovación de presidencias municipales y legisladores locales en prácticamente todo el país.

No importa si los ciudadanos cruzan en una misma boleta los logotipos de Morena-PT y PVEM, o en su caso, los de PAN, PRI, PRD, pues en cualquiera de los dos supuestos, la boleta depositada en las urnas valdrá únicamente por un voto.

Sin embargo, todas las boletas en las que sean cruzados los tres emblemas de los partidos que integran las dos coaliciones, Sigamos Haciendo Historia y Fuerza y Corazón por México, los votos correspondientes se repartirán, de marera equitativa, entre los tres partidos coaligados.

Y en los casos en los cuales los ciudadanos sólo crucen uno de los tres emblemas de los partidos que integran las coaliciones respectivas, esas boletas representarán sólo un voto para los partidos favorecidos, y contarán, por supuesto, como un sufragio en favor del candidato que represente la coalición electoral a la que pertenezca el partido que recibió el respaldo de los ciudadanos.

Sin embargo, habría que considerar algo muy importante: en fechas recientes han circulado mensajes en redes sociales en los cuales se pretende motivar a la gente para que vote por Andrés Manuel López Obrador, sugiriendo que se ponga su su nombre en el espacio reservado en la boleta para Candidatos No Registrados.

Los ciudadanos deben abstenerse de hacerlo, pues el actual Presidente, pese a que millones de personas lo vean con mucho afecto, no puede aparecer en la boleta, ni siquiera en el apartado de reservado a los Candidatos No Registrados, porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es terminante en la advertencia de que en nuestro país no existe el principio de reelección para el primer mandatario del país.

Por lo tanto, las boletas en las que algunos ciudadanos pudieran escribir el nombre de López Obrador, serían nulas de origen y se perderían esos votos.

Vea usted lo que señala el Artículo 83 constitucional:

“El Presidente entrará a ejercer su encargo el primero de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.

La Ley también advierte que bajo ninguna circunstancia podrán transferirse votos de un partido a otro, aún en el supuesto de que participen como parte de la misma coalición. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es clara el respecto en su Artículo 12:

“El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición”.

El procedimiento para realizar el cómputo de votos está claro en el Artículo 288 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que refiere que el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casillas determinan: a).- El número de electores que votó en la casilla;
b).- El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; c).- El número de votos nulos, y d).- El número de boletas sobrantes de cada elección.

También establece la Ley General electoral, en su Artículo 288, los criterios para los votos definir los votos nulos y los votos válidos.

Es un voto nulo: a).- Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y b).- Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. Y explica el mismo artículo que cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido seleccionados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.

En el Cuadernillo de Consulta Sobre Votos Válidos y Votos Nulos, elaborado por el Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, se explican en detalle los criterios para la valoración de los votos nulos y los votos válidos.

Es Voto Válido aquél en el que el electorado haya expresado su intención, marcando un solo recuadro que contenga el emblema de una partido político o de candidatura independiente; el que se manifieste anotando un nombre con apellido o apellidos de la o el candidato no registrado en el espacio para tal efecto; o aquel en el que el electorado haya marcado más de un recuadro en los que se contienen emblemas de los partidos políticos que integren una coalición, así como los votos en los que el electorado expresa su preferencia a través de las siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de las y los candidatos, que son del conocimiento y uso público.

Es Voto Nulo es aquel expresado por una o un elector en una boleta depositada en la urna, sin que hubiera marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de candidatura independiente; cuando el electorado marque dos o más cuadros sin que exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados; o en su caso, aquél emitido en forma distinta a la señalada como voto válido.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.
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