El 30 de marzo México declaró la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus. Ahora el PIB nacional profundiza su desplome y el desempleo alcanza a más de medio millón de persona; el Coneval alerta que esta combinación podría llevar a la pobreza extrema a más de 10 millones de personas.
La Consar y la Condusef permite hacer retiros parciales por desempleo, matrimonio y por ahorro voluntario. En el primer caso es cada cinco años cuando, para el segundo sólo se puede realizar una vez y si se depositaron ahorros extra se puede retirar la totalidad.
Ciudad de México, 14 de mayo (Economía Hoy).- Las Afores y el Infonavit permiten a sus usuarios retirar montos específicos de los recursos ahorrados, en este caso, para hacer frente a la crisis económica que la enfermedad COVID-19 ha recrudecido, debido al confinamiento requerido para mitigar los contagios.
El Presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que México atraviesa la peor recesión desde la “Gran Depresión” de 1929. Tan solo en abril, el IMSS reportó que medio millón de mexicanos perdieron su empleo. La pandemia del nuevo coronavirus obligó a los gobiernos del mundo a cerrar las actividades económicas que consideran no escenciales para detener el contagio del SARS-Cov-2
A menos de 50 días de la declaratoria de emergencia sanitaria, el Producto Interno Bruto (PIB) profundiza su desplome mientras la pérdida de empleos ya supera las cifras registradas durante los primeros cuatro meses de 2009, año de la “Gran Recesión”, una peligrosa combinación que, de acuerdo con el Coneval, podría llevar a la pobreza extrema a más de 10 millones de personas.
Para enfrentar el escenario de debacle económica la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) permiten el retiro parcial de las Afores. Los motivos establecidos: el desempleo, matrimonio y por ahorro voluntario.
El retiro por desempleo se puede realizar cada cinco años cuando se esté en esta condición. El monto a retirar será conforme al salario base de cotización y depende del alta a la seguridad social, ya sea en el IMSS o el ISSSTE, pero en ambos casos se descuenta el tiempo de cotización.
Para el IMSS los requisitos son: tener al menos dos años de cotización y tres años con una cuenta abierta; así como la certificación de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS. Con esta información la persona puede acudir a la Afore que administra su cuenta individual y solicitar recursos, como mínimo 30 días y máximo 90 días del salario base de cotización.
En el ISSSTE, como en el primer caso, el beneficiario debe contar con el certificado de desempleo emitido por la institución. Para quienes se encuentran en el régimen de Cuentas Individuales, pueden retirar la cantidad que resulte menor entre 75 días del sueldo básico de los últimos cinco años, o el 10 por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro individual. Para el Régimen del Artículo Décimo Transitorio se pude retirar hasta 10 por ciento del saldo reflejado en la Subcuenta de Retiro.
Los retiros por el desempleo se pueden realizar vía remota debido a la emergencia del COVID-19.
1. Ingresar al portal www.e-sar.com.mx, con el número de seguridad social o CURP.
2. La Afore verificará la información y documentación.
3 Solicitara otros datos personales, incluyendo la CLABE interbancaria.
4. La Afore registrará el trámite y enviará la Certificación del Derecho al IMSS o al ISSSTE.
5. Si procede la solicitud la Afore realizará el pago en la cuenta bancaria certificada en un plazo de 5 días hábiles.
6. Por último el usuario recibirá un correo o notificación electrónica con el resultado del trámite.
En el caso del retiro de Ahorro voluntario, para quienes aportaron una suma extra a la mínima, se puede retirar la totalidad antes del momento de la jubilación.
* Para el ahorro de corto plazo, el periodo transcurrido entre la fecha del primer depósito voluntario debe ser mayor a dos meses.
* El ahorro a mediano plazo se puede retirar tras cinco años. Si hay un retiro anticipado se le retiene un impuesto.
* Para hacer este retiro se debe acudir a cualquier sucursal de la Afore y llenar una solicitud de Disposición de Recursos.
En el caso de los Retiros por matrimonio sólo se puede retirar una vez.
* El retiro será de 30 días de Salario Mínimo Vigente a la fecha del matrimonio.
* Deberá ser una persona trabajadora activa en el IMSS.
* Se requiere un mínimo de 150 semanas de cotización al momento del matrimonio.
* La persona debe contar con una Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio del IMSS.
El Retiro total por Pensión y Negativa IMSS es un trámite mediante el que el trabajador solicita la entrega de los recursos de la cuenta individual que correspondan, según el régimen en el que se haya pensionado.
* Contar con una Resolución de Pensión o de Negativa de Pensión emitida por el IMSS.
* Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador que será generado por la AFORE.
* Realizar una Pre-solicitud de Retiro Total en el portal www.e-sar.com.mx para obtener la Clave Única de Servicio.
* El trabajador o el beneficiario deberá acudir a la sucursal seleccionada en la Pre-solicitud y presentarla.
Retiro total por censantía o vejez. para las personas que cotizaron en el IMSS, de entre 60 o 65 años de edad, pueden solicitarlo por cesantía en edad avanzada o vejez. Los requisitos dependerán del régimen.
Para el régimen del 73: Tener al menos 60 años para tramitar pensión por cesantía en edad avanzada o tener al menos 65 años para tramitar pensión por vejez; además deberán confirmar 500 semanas de cotización reconocidas por el IMSS.
En el Régimen 97: Tener al menos 60 años para tramitar pensión por cesantía en edad avanzada o al menos 65 años para tramitar la pensión por vejez. Las semanas de cotización requeridas son mil 250.
Para el retiro del ahorro de vivienda en el Fondo de Ahorro 1972-1992 el trabajador debe tener más de 50 años; al menos un año sin trabajar; tener una resolución de pensión por incapacidad, invalidez o cesantía y vejez emitida por el IMSS; o bien, estar jubilado por un plan privado; contar con una resolución a favor de la Comisión de Inconformidades del Infonavit o bien un laudo judicial a su favor.
Los pasos a seguir son: ingresar a “Mi Cuenta Infonavit”, ahí se inicia el trámite con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Número de Seguridad Social (NSS) y Clave Única de Registro de Población (CURP).
Para la Subcuenta de Vivienda 1992 se den tener 65 años o más y estar registrado en una Afore.
INFONAVIT RETIRO
Antes del retiro por medio del Infonavit se deben solicitar los ahorros en la Afore en la que se esté registrado. Después de ello se debe generar una cita para solicitar la devolución del ahorro en “Mi Cuenta Infonavit”.
“En esta misma solicitud, el Infonavit también te devolverá todo lo que hayas ahorrado en tu Subcuenta de Vivienda 1997”, cita la página del Infonavit.
Para la Subcuenta de Vivienda 1997 los requisitos para estas personas son: contar con dictamen de pensión expedido por el IMSS con fecha posterior al 1 de julio de 1997; no tener un crédito del Infonavit vigente; si se encuentra en un proceso de aclaración de homonimia, es necesario concluirlo antes de iniciar el trámite de retiro.
Con estos requisitos se puede realizar el trámite en el Infonavit o en la Afore.