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General Gallardo

13/12/2017 - 12:05 am

Si el gobierno no respeta la Constitución…

Si bien puede ser legal a los ojos de quienes se sirven del pueblo y de los traidores a la Patria, la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional porque transgrede los fundamentos de seguridad y certeza jurídica.

Si bien puede ser legal a los ojos de quienes se sirven del pueblo y de los traidores a la Patria, la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional porque transgrede los fundamentos de seguridad y certeza jurídica. Foto: Tercero Díaz, Cuartoscuro

La ley sobre seguridad que hoy se debate, teoriza uno de los submundos del sistema político mexicano, y tipifica una política de Estado que enraíza las tesis sobre “Dominio del hecho” y la “Desviación de poder”, insumo que llevaría al gobierno a la rendición de cuentas ante la Corte Penal Internacional, ratificada por México en 2005; un tribunal que trata de la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, mismos que los organismos internacionales tienen perfectamente bien documentados.

La Ley de Seguridad Interior, nace de acuerdos cupulares entre políticos y militares para mantener un status de privilegios, prebendas y cuotas de poder, surge de las cloacas del poder, brota de reclamos y amenazas militares para encubrir crímenes de lesa humanidad y hacer legal lo que es inconstitucional.

Cuando Felipe Calderón a través de un fraude electoral en 2006 “¡Haiga sido como haiga sido, pero ganamos!”,   llegó a la Presidencia de México, un país ya convertido en epicentro de los grandes carteles de la droga, dijo a los mexicanos “Si se preguntan si las cosas pueden cambiar, la respuesta es sí. Y van a cambiar para bien”. Para cumplir su promesa mandó a las calles al Ejército, y se lanzó a una guerra frontal contra el narcotráfico. ¡Y sí en efecto, las cosas cambiaron! Hoy vivimos una crisis humanitaria y el colapso del orden institucional.

Desde la declaratoria de Guerra contra las Drogas, frente la situación de militarización que atraviesa México, desde aquella ocasión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), manifestó su preocupación ante la participación de las fuerzas armadas en tareas profesionales que, por su naturaleza, corresponden exclusivamente a las fuerzas policiales.

En reiteradas ocasiones, tanto la CIDH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH, jurisdicciones aceptadas soberanamente por México, han señalado que, dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza  policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno.

Conforme la CIDH estableció en su informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos en 2003, una política pública sobre seguridad ciudadana, que se constituya en una herramienta eficiente para que el Estado mexicano cumpla adecuadamente sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que habitan en su territorio, debe contar con una institucionalidad y una estructura operativa profesional adecuadas a esos fines.

La distinción entre las funciones que le competen a las fuerzas armadas, limitadas a la defensa de la soberanía nacional e integridad territorial, y las que le competen a las fuerzas policiales, como responsables exclusivas de la seguridad ciudadana, resulta un punto de partida esencial que no puede obviarse en el diseño e implementación de esa política pública.

La CoIDH en opinión consultiva, ha señalado en este punto que, “Los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben los militares está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales. Ya desde su visita in loco a México en 1998, la CIDH expresó su preocupación por la utilización de miembros de las fuerzas armadas en ejercicios de funciones policiales.

En ese tiempo se debatía el Caso Gallardo (Informe 43/96, 11,430 15/10/96), sobre la creación del Ombudsman Militar, controles institucionales sobre el Ejército. (En su visita a la Prisión Militar, Campo Militar N°1, le comentaba al presidente de la CIDH Claudio Grossman, al cuestionarme sobre mi encarcelamiento: Es más importante enterarlo sobre la militarización del país, que mi libertad).

La respuesta a los señalamiento sobre violaciones a derechos humanos por parte del Estado mexicano, ayer como hoy ha sido reiterativa y cínica, al informe sobre Seguridad Ciudadana; el gobierno responde “La misión territorial, el despliegue y las acciones implementadas por las fuerzas armadas obedecen al cumplimiento de las misiones generales que tienen señaladas en materia de defensa exterior y seguridad interior de la nación, así como para apoyar a la población civil en casos de desastres y necesidades públicas”. Además informó “Que las Fuerzas Armadas apoyan a la autoridad civil de los tres órdenes de gobierno en acciones de seguridad pública para proteger a las personas y sus bienes, a petición expresa, fundada y motivada de las mismas, sin sustituirlas en sus funciones.

En ese sentido, el despliegue de las fuerzas armadas “responde a garantizar la seguridad de la población y preservar el Estado de Derecho, y no como se afirma de responder a una política encaminada a cometer ataques generalizados contra de la población civil”.

El gobierno apoya la intromisión de las fuerzas armadas en los asuntos exclusivos de la autoridad civil, en las tesis jurisprudenciales 36/2000, 37/2000 y 38/2000 de la SCJN que establecen en términos generales que es legal la participación de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública, en apoyo a las autoridades civiles. Previa petición fundada y motivada, cuando acrediten que han sido rebasadas en su capacidad de reacción, por la delincuencia organizada, con estricto apego a derecho, respetando las garantías individuales de los gobernados.

Sin embargo, las tesis jurisprudenciales en la interpretación al artículo 129 constitucional, contravienen el mandato de hacer prohibitiva la participación militar en tiempo de paz en asuntos que no tengan estricta relación con las disciplina militar, por tanto, cualquier acto de autoridad o interpretación aunque provenga de la SCJN, son nulas de pleno derecho.

Pero además las jurisprudencias emitidas por la SCJN, son resoluciones ad hoc a las pretensiones de los alto mandos militares  por mantener un estatus dentro de una histórica relación civil militar añeja y caduca en México, la preminencia doctrinaria del poder militar sobre el poder civil del Estado, sostenida convenientemente por el Congreso de la Unión: “Orden Interno: 52. Además de la función que las leyes asignan a las Fuerzas Armadas, de defender la soberanía, integridad e independencia de la Nación, contra agresores externos e internos, también le asignan la muy importante y siempre vigente de velar por la seguridad y orden interno y por mantener el imperio de la Constitución y demás leyes.

  1. En el ejercicio consuetudinario de estas funciones, las Fuerzas Armadas no actúan en operaciones de guerra contra enemigo agresor extranjero, sino en actividades apropiadas para prevenir y reprimir actos antisociales o contra el Estado, llevados a cabo por personas o grupos transgresores de la ley cuya actuación delictiva cae dentro de lo previsto por las leyes del fuero común y federal.
  2. No obstante lo anterior, podrán en ocasiones crearse circunstancias en que la naturaleza y actividad de los transgresores revista formas de franca rebelión armada o de guerrillas, en las que, para restaurar el orden alterado, será necesario a las tropas actuar conforme a las normas doctrinarías de hacer la guerra, aplicando los procedimientos, tácticos que resulten adecuados al caso. Estos procedimientos podrán ser sujetos a restricciones o modificaciones, de acuerdo con directivas que dicte el gobierno de la República, cuando éste busque la solución al problema por medio de acción social, política y económica.
  3. En toda circunstancia no deberá perderse de vista que la actuación preventiva o para restaurar el orden, será considerada como en auxilio de la autoridad civil que tenga competencia en el caso, por lo que los transgresores serán puestos a disposición de dicha autoridad una vez que la fuerza militar haya actuado.
  4. Para el desempeño de las funciones de seguridad y orden Interior, el Ejército adapta su organización, equipo y adiestramiento, a un despliegue y una actuación adecuadas para el efecto, que son la división territorial vigente en tiempo de paz, la distribución o despliegue de tropas en servicios idóneos para guarnecer localidades y áreas y el estrecho enlace y relación con las autoridades y organizaciones civiles que tengan responsabilidad e injerencia en la solución de los problemas.
  5. Además, como un complemento eficaz de estas actividades, están las de servicio social que en diferentes formas siempre ha prestado la institución en beneficio del pueblo del que forma parte y en apoyo de la acción gubernamental al respecto; así mismo, el auxilio a la población en casos de desastre suscitado por fenómenos meteorológicos, sismos o accidentes mayores.  (Manual de Operaciones en Campaña. EM/SEDENA, 3a  Ed. 1996. p.29-31) Este manual clasificado como “Confidencial” se puede obtener en “Libros de Viejo”, calle de Donceles, Centro Histórico de la ciudad.

En la coyuntura de militarización que hoy padecemos, nadie puede esperar que una institución militar formada mental y doctrinariamente por un largo periodo de autoritarismo, o de intervencionismo militar dominante y sin controles, concebida por un déspota partido de Estado, pueda aparecer de pronto, llena de sentimientos democráticos, colmada de respeto al pluralismo, a los derechos humanos, a la libertad de expresión, de reunión y de asociación, y de sobra, plenamente subordinada al poder civil ungido del voto ciudadano.

Los valores y principios de la democracia se arraigan inevitablemente de forma gradual, pues requieren de tiempo para ser asimilados por la institución militar, y aún más tiempo para que tales valores sean enteramente incorporados por los militares al concepto de Patria que están dispuestos a defender.

De la falta de estos valores, el Senado de la República, históricamente es cómplice y responsables como también lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  al desacatar el mandato que tienen para establecer controles sobre el Ejecutivo federal en el manejo del Ejército tal cual lo previene nuestra  Constitución General como una facultad exclusiva estipulada en la fracción XIV del artículo 73, “Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio”. Así mismo por su negativa a dar cumplimiento a lo sancionado en el artículo 129 del mismo ordenamiento, que hace prohibitivo a las fuerzas militares de actuar y deliberar en tiempo de paz fuera de sus cuarteles. No hay que olvidar la coautoría de los Diputados federales al asignar presupuestos millonarios para mantener el gasto de defensa y seguridad a sabiendas de su fracaso profundo.

Así las cosas, la Ley de Seguridad Interior que propone regularizar la presencia del Ejército en las calles, le otorga una nueva legislación que desborda sus facultades restringidas a la disciplina  militar, cierra una pinza con la declaratoria de guerra contra las drogas; la abdicación del Estado mexicano en los temas de defensa y seguridad; el sometimiento de las fuerzas armadas al Pentágono a través de tratados de asistencia militar; la reforma de justicia penal; la Ley de Seguridad Nacional; la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el Mando Único Policial; y la Gendarmería Nacional, que encaminan a instituir en México  un Estado policiaco-militar de corte fascista.

La Ley de Seguridad Interior es el complemento de una maniobra concebida por la clase política y la oligarquía, operada en complicidad con los medios de comunicación, por grupos de poder sociales, empresariales, y los poderes públicos, para entregar a muestro país, sus recursos naturales, energía y su cultura a los intereses del gran capital transnacional.

Y no puede ser de otra manera, si no veamos la aceptación del neoliberalismo impulsado por Miguel de la Madrid en la década de los 80, que rompe la política proteccionista y el sentido social del Estado mexicano; el Tratado de Libre Comercio para América del Norte de Carlos Salinas de Gortari, que abre indiscriminadamente las fronteras para bienes y servicios en 1994, lo que ha traído una afectación al campo, al sistema alimentario nacional y a la distribución de la riqueza.

La firma de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN) de Vicente Fox Quezada, que hizo reformar la Constitución para poder entrometerse unilateralmente en los temas de Seguridad Nacional y constituir un estado supranacional de corte empresarial que abre de puerta abierta el tema de energía a espaldas del Congreso y de la sociedad en 2005.

La renuncia a la protección de nuestra integridad territorial y de defensa cuando Felipe Calderón, con la complicidad del Congreso y la aprobación de la SCJN, firma la Iniciativa Mérida, un tratado sobre seguridad, de ayuda y asistencia militar, que viola la Ley para Conservar la Neutralidad del País decretada por el General Cárdenas vigente desde 1939; las reformas estructurales que impulsa Enrique Peña Nieto para entregar el petróleo y recursos naturales al gran capital depredador, la aquiescencia para que fuerzas de seguridad e inteligencia de Estados Unidos operen armadas dentro del territorio nacional y se entrometan en los asuntos internos, y la anexión al acuerdo geopolítico conocido como Tratado de Asociación Transpacífico (TTP) que responde más a intereses en busca de equilibrios económicos de los grandes centros de poder mundial, muy ajenos a los intereses nacionales y contrapuestos a los principios de política exterior sancionados en nuestra Constitución, la igualdad jurídica de los Estados, la autodeterminación de los pueblos, y la no intromisión en los asuntos internos.

En las circunstancias antes descritas, quien puede oponerse a estas políticas de entrega de la nación, a la venta de nuestro territorio, a la abdicación de nuestra soberanía, es el pueblo mismo. Así las cosas,  los servicios de inteligencia de los grandes centros de poder  político, económico y militar, apuntan que la máxima amenaza a la seguridad global y a los intereses del gran capital nacional e internacional, son los movimientos sociales, la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de gobierno, la protesta en contra de políticas públicas arbitrarias, y la resistencia de los pueblos en la lucha por su sobrevivencia, en la disputa por impedir la ocupación de sus territorios y frenar la extracción y explotación indiscriminada de sus recursos naturales.

Por tal motivo la Ley de Seguridad Interior, concebida en el seno de las cúpulas del poder político y militar, que permite la participación abierta y sin controles institucionales a las fuerzas armadas en los temas de seguridad pública y en asuntos que son de la exclusiva competencia de las autoridades civiles, como la persecución del delito entre otros, que además faculta al Ejecutivo federal para decretar unilateralmente una afectación a la seguridad interior, sin definir de qué trata,  si bien puede ser legal a los ojos de quienes se sirven del pueblo y de los traidores a la Patria, la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional porque transgrede los fundamentos de seguridad y certeza jurídica, de protección a los derechos humanos y violenta el principio de soberanía y civilidad del Estado. Por tanto, todo acto de autoridad, jurisprudencia, disposición legal, tratado internacional o pretensión del poder que contravenga a la Constitución de la República,  son nulos de pleno derecho.

No obstante, los llamados y señalamientos de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, como lo es entre otros, el Alto Comisionado de Derechos Humanos para Naciones Unidas, a fin de evitar que se promulgue la Ley de Seguridad Interior, porque es ambigua en sus conceptos, lo que permite una aplicación extensiva; es violatoria del principio de necesidad, al quedar al arbitrio de la autoridad dictaminar sobre su aplicación; permite al Ejército actuar en forma autónoma porque no tiene contrapesos legales y somete a la autoridad civil a los mandos militares; tiene ausencia de controles y rendición de cuentas; no contempla mecanismos de fortalecimiento de las capacidades institucionales; el concepto de uso legítimo de la fuerza no se ajusta a los estándares internacionales; carece de una debida protección a los derechos humanos; afecta la protesta social que tenga motivos político electoral; tiene ausencia de transparencia; lesiona la autonomía de los órganos de derechos humanos, de transparencia y electoral al estar sujetos a los requerimientos de información; tiene problemas de inconstitucionalidad, porque no habilita al Congreso a legislar en la materia; contempla supuestos de intervención y suplantación de jurisdicción de las entidades federativas, y regula funciones propias de la seguridad pública; es inconvencional, porque según los criterios de las Naciones Unidas como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han planteado que el concepto de seguridad interior, se asocia a regímenes autoritarios, debido a que esta noción faculta a los militares a llevar funciones de seguridad pública, lo que incumple con la obligación del Estado mexicano prevista en los tratados internacionales; la ley genera vacíos normativos al crear una excepción por quedar excluido el principio de legalidad y adecuado control, dentro del proceso administrativo.

No obstante, como se apunta, el gobierno hace caso omiso, aún con la carga de haber provocado con una política de seguridad equivocada, sin planteamientos y estrategia, una crisis humanitaria de gran envergadura que ha colocado a México en el escarnio internacional.

Con la Ley de Seguridad Interior se trata de militarizar a la sociedad, para sembrar una política de miedo como un mecanismo de control social para criminalizar la protesta social en su lucha por hacer valer los derechos humanos, que en esta coyuntura electoral, además, tiene por objeto intervenir antes, durante y después de las elecciones para inhibir y obstaculizar el ejercicio del voto y la participación ciudadana y así poder  estar en condición de atajar los avances democráticos del pueblo mexicano, en su búsqueda de un nuevo proyecto de nación que tenga como eje conductor el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas.

La Ley de Seguridad Interior, nace en el seno del Ejército, a petición y amenaza expresa del alto mando militar, es una política de Estado que se convierte en una amenaza a la seguridad nacional, a la sobrevivencia y desarrollo democrático del pueblo mexicano.

En las condiciones antes descritas, el Senado de la República, como representantes del orden federal, como responsables del control y de normar a las fuerzas armadas, por ningún motivo debe aprobar la Ley de Seguridad Interior, por ser contraria a nuestro ordenamiento constitucional y por tanto, nula de pleno derecho.

Sin embargo, los poderes públicos, el Congreso, la clase política nacional son proclives a violar la Constitución y demás leyes, lo que tipifica una “Desviación de Poder”, la utilización del cuerpo de leyes y de las instituciones para fines distintos para el cual fueron concebidas realizando actos con apariencia de legales. Como lo es la Ley de Seguridad Interior, que se proclama en defensa y protección de la sociedad.

“Si el gobierno no respeta la Constitución, el pueblo debe desconocer al gobierno”.

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