Ana Cristina Ruelas
13/11/2017 - 12:02 am
Omisiones del Congreso
¿Cuántas veces hemos escuchado que el Congreso ha dejado de hacer algo? Desde el reclamo ciudadano hasta las noticias, senadores/as y diputados/as constantemente se enfrentan a críticas por el nivel de vida que llevan -a costa del erario- y por sus faltas continuas a lo previsto en la Constitución. Aunque parezca paradójico, los/as legisladores/as constantemente […]
¿Cuántas veces hemos escuchado que el Congreso ha dejado de hacer algo? Desde el reclamo ciudadano hasta las noticias, senadores/as y diputados/as constantemente se enfrentan a críticas por el nivel de vida que llevan -a costa del erario- y por sus faltas continuas a lo previsto en la Constitución.
Aunque parezca paradójico, los/as legisladores/as constantemente crean, modifican o adicionan leyes para, después, convertirse en los/as primeros/as en incumplirlas, esperando que los réditos de una buena reforma les sea suficiente para seguir en la carrera política. Sin embargo, en numerosas ocasiones vemos un marco legislativo inconcluso e imposible de aplicar debido a su falta de seriedad sobre los “cambios” que dicen promover.
Ejemplos de los anterior hay por montones, pero aquí mencionaré tres: la omisión de legislar en materia de archivos; la omisión de nombrar a un Fiscal General y Fiscal Especial Anticorrupción y; la omisión de regular el octavo párrafo del artículo 134 en materia de publicidad oficial. Las primeras dos se quedan en el tintero en este periodo de sesiones y, en el caso de la tercera, de la Suprema Corte depende ordenar al Congreso regular.
Lo cierto es que la Suprema Corte, vía amparo, nunca se ha atrevido a decirle al legislativo que la falta de cumplimiento de una orden constitucional, como lo es la de legislar o iniciar un proceso de designación conlleva -en un verdadero estado democrático y de protección de garantías y derechos- mecanismos de control que pueden resultar en el reconocimiento de la falta y la orden de subsanarla. El control constitucional que ejerce la Corte para garantizar derechos para las y los ciudadanos, no ha sobrepasado el poder del legislativo sobre la propia Constitución cuando se trata de una omisión. Al final es este quien determina “no hacer nada” en x o y materia donde existe una obligación escrita de hacer.
Ahora, tras un amparo iniciado por Artículo 19 por el incumplimiento del Congreso al artículo tercero transitorio de la reforma político electoral en el que se advertía que a más tardar el 30 de abril de 2014 se debía regular la publicidad oficial, la Corte podría cambiar este criterio y ampliar los alcances del juicio de amparo a todos las acciones y omisiones de los poderes del estado (hasta la fecha el amparo solo procede contra aquellas del ejecutivo).
Desde que inició la discusión del amparo, el proyecto de atracción del Ministro Cossío hacía palpable la necesidad de discutir a profundidad sobre el tema y de reconocer que dicho incumplimiento podía derivar en una constante violación a los derechos a la libertad de expresión y de información. Ahora, el proyecto del Ministro Záldivar, que otorga el amparo a Artículo 19 y ordena al Congreso la regulación a más tardar el siguiente periodo de sesiones, nos hace reconocer a una Corte que se reconoce como guardián del orden constitucional, poniendo en relieve además el problema público que subsiste sobre el ejercicio periodístico y la libertad de expresión por tan mencionado incumplimiento.
Sin duda este proyecto de sentencia podría ser el dolor de cabeza de muchos. Los Ministros y Ministra de la Primera Sala de la Corte tienen en sus manos la oportunidad de cambiar la historia, no solo por lo que hace a la procedencia del amparo, sino porque harían realidad el sistema de “pesos y contrapesos” que supone la teoría de división de poderes, por lo que significa el control que un poder podría ejercer sobre otro cuando este no está cumpliendo debidamente con sus facultades o es incapaz de rendir cuentas.
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