De acuerdo con el dictamen, las leyes secundarias presentadas por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo permitirán establecer las pautas para llevar a cabo las elecciones de jueces, ministros y magistrados, programadas para el primer domingo de junio de 2025.
Ciudad de México, 13 de octubre (SinEmbaego).- La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular las leyes secundarias de la Reforma al Poder Judicial que pone reglas a la elección de jueces, magistrados y ministros por voto popular.
Luego de casi cuatro horas de debate, la Comisión de Justicia aprobó en lo general, con 29 votos a favor y 10 en contra, las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mientras que las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral fueron avaladas con 19 votos a favor y diez en contra.
La Junta Directiva de la comisión turnó de inmediato los dictámenes a la Mesa Directiva, con el fin de discutirlos y votarlos este lunes en el pleno.
👩🏽⚖ La Comisión de Justicia aprobó el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del #PoderJudicial de la Federación. https://t.co/q7oGQWZx9O
— H. Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) October 14, 2024
Durante la discusión, la Diputada Mariana Benítez Tiburcio (Morena) comentó que esta ley es clave para garantizar que la elección de integrantes del Poder Judicial sea un éxito, con reglas claras y democráticas, con procesos transparentes que brinden certeza y legitimidad, el cual garantice la equidad y demuestre que quienes integran el Poder Judicial se sometan al escrutinio público y sean electos por voluntad popular.
Por el PAN, la Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo mencionó que el dictamen contradice a la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Comités de Evaluación no tienen criterio claro, y es irrelevante para esos la carrera judicial. “No es una reforma judicial, es una sustitución de personas; hay un despido masivo”.
Del PT, la Diputada Lilia Aguilar Gil aseguró que se crea un proceso claro y expreso para elegir a jueces, ministros y magistrados, se transparenta y se meten controles para acabar con la corrupción en el Poder Judicial y que todos quienes tengan la preparación y cumplan con los requisitos puedan participar en estos procesos de selección.
El Diputado del PRI, Arturo Yáñez Cuellar, indicó que si bien todo Poder es reformable y toda institución es perfectible, se debe actuar con responsabilidad y crear leyes que den independencia y progresividad a los derechos de la ciudadanía. Aseguró que las modificaciones a Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales “no responde a los retos que enfrenta el Poder Judicial”.
🔴 EN VIVO / Reunión Extraordinaria de la Comisión de Justiciahttps://t.co/XBmoigNFaq
— H. Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) October 13, 2024
Felipe Miguel Delgado Carrillo, Diputado del PVEM, dijo que el dictamen pretende incorporar las reglas, etapas y procedimientos de elección popular de jueces, magistrados y ministros; trata de dar certeza y operatividad al proceso electoral que se llevará a cabo por primera vez en junio del próximo año y permitirá que los procesos electorales para la elección de integrantes de ese Poder se realicen de forma homogénea, confiable y dando certeza jurídica a todas las etapas del proceso.
Por MC, el Diputado Pablo Vázquez Ahued señaló que una de las particularidades de la reforma es la “gravísima intromisión en la vida interna del Instituto Nacional Electoral” al modificar las atribuciones en su Consejo General en una reforma que si bien tiene impacto electoral, su objeto no era el funcionamiento propio de dicho Consejo. Llamó a honrar el papel de una cámara revisora en un tema tan importante.
Vía remota, el Diputado Ernesto Prieto Gallardo (Morena), afirmó que con las reformas al Poder Judicial se garantiza el derecho de toda persona interesada a participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de la elección federal y local. La reforma tiene la posibilidad de integrar de forma más plural a dicho Poder.
¿QUÉ DICEN LAS LEYES SECUNDARIAS?
Las reformas secundarias avaladas establecen un nuevo modelo de justicia, a través de la elección libre, directa y secreta por la ciudadanía de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas y magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito.
Define como juzgadoras a las personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial, o personas magistradas y juezas que integran los Poderes Judiciales locales, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía. Además, fija las normas para la participación de la ciudadanía en la renovación de los poderes judiciales.
También, determina el proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial destacando: la convocatoria y postulación de candidaturas, organización de la elección, propaganda, encuestas y sondeos de opinión, elección por circuitos judiciales, mesas directivas de casilla, boletas y materiales electorales, observación electoral, acceso a los tiempos de radio y televisión, campañas electorales, actividades en materia registral y del listado nominal, actividades del Instituto para la promoción de la participación ciudadana, fiscalización y jornada electoral.
#ULTIMAHORA
🚨 HABEMUS Leyes Secundarias para la Reforma JudicialHubo 10 votos en contra de los McPrianistas Vendepatrias, pero Morena saco la APLANADORA y con 19 votos se aprobó el dictamen por la que se adicionan disposiciones a la Ley General del Sistema de Medios de… pic.twitter.com/rJK0TkTE8R
— La Catrina Norteña (@catrina_nortena) October 14, 2024
En las disposiciones transitorias se menciona que, en lo que respecta a la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas de las personas juzgadoras del Poder Judicial, en el marco del proceso electoral extraordinario 2024-2025, las autoridades competentes observarán, por única ocasión, los plazos siguientes:
• El Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas referidas en el párrafo primero del artículo 499, a más tardar el 16 de octubre del 2024.
• Los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación en los términos del numeral 2 del artículo 500, a más tardar el 31 de octubre de 2024.
• Los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, a más tardar el 4 de noviembre de 2024.
• El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024.
• Los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten, a más tardar el 14 de diciembre de 2024, y publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad el 15 de diciembre de 2024.
• Los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles en los términos del numeral 5 del artículo 500, a más tardar el 31 de enero de 2025.
• Los Comités de Evaluación seleccionarán los perfiles mejor evaluados para cada cargo y remitirán los listados correspondientes a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión, a más tardar el 4 de febrero de 2025.
• Una vez que los Poderes determinen su conformidad sobre los listados de las personas finalistas, serán devueltos a los Comités respectivos para que, mediante insaculación pública, hagan los ajustes al número de postulaciones que, correspondan a cada cargo, en términos del numeral 8 del artículo 500, a más tardar el 6 de febrero de 2025.
• Los listados depurados, en términos del numeral anterior, serán aprobados por los Poderes de la Unión y remitidos al Senado de la República, a más tardar el 8 de febrero de 2025, Las cámaras contarán con el mismo término para acordar y remitir las postulaciones conjuntas de candidaturas.
• El Senado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder en los términos del artículo 501 y los remitirá al Instituto Nacional Electoral, a más tardar el 12 de febrero de 2025, a efecto de que organice el proceso legislativo.