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El fin de la impunidad

#PuntosYComas¬ Ahora sí ministros y magistrados serán vigilados y sancionados

13/09/2024 - 8:19 pm

El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, que se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional.

Ciudad de México, 13 de septiembre (SinEmbargo).– Con la entrada en vigor de la Reforma al Poder Judicial de la Federación y con la integración del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, habrá una vigilancia permanente sobre todo el personal involucrado en las tareas de administrar justicia.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrían ser denunciados ante la Cámara de Diputados de la Federación, para que se les inicie procedimiento de Juicio Político para su destitución e inhabilitación para el Servicio Público. Sin descartar posibles sanciones, de otra naturaleza, como las de carácter penal, en los casos en los que se pudiera configurar la presunción de algún delito.

El Artículo 100 de la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, que el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que se publicará y se promulgará en el Diario Oficial de la Federación el próximo domingo 15 de septiembre del 2024, para entrar en vigor al día siguiente, establece que “el Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, que se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional”.

Para ser elegibles, los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo período. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el primero de septiembre de 2025.

¿Qué dice el Artículo 95 sobre la elegibilidad de aspirantes a magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial?

Qué deben tener título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica; haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria, así como no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria.

Por su parte, el Artículo 96 señala que para la integración Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional. El Poder Ejecutivo postulará, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República, hasta tres aspirantes; el Poder Legislativo postulará otras tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.

¿Cómo funcionará el Tribunal de Disciplina Judicial?

Este punto lo explica la reforma en el Artículo 100 constitucional:

“El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine”.

Señala la reforma constitucional que “el Tribunal de Disciplina Judicial desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas”.

El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad [de funcionarios del Poder Judicial], para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.

El Tribunal de Disciplina Judicial podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados.

Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistrados electorales, quienes sólo podrán ser removidos mediante la instauración de Juicio Político, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

El Artículo 110 constitucional señala que las sanciones derivadas de Juicio Político consisten en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el gobierno.

Para la instauración del Juicio Político, después de recibir la petición del Tribunal de Disciplina Judicial, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión correspondiente, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación, la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

En el Artículo Quinto Transitorio de la reforma al Poder Judicial se advierte que “el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial”.

El período de los cinco magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos el primero de junio del 2025 vencerá el año 2030 para tres de ellos, y el año 2033 para los dos restantes. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen votaciones más altas.

Los Consejeros de la Judicatura Federal que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de la reforma al Poder Judicial podrán postularse y participar en la elección extraordinaria del año 2025 para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial o postularse para otro cargo de elección popular del Poder Judicial de la Federación por el periodo que corresponda, cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace casi cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.
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