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Pedro Mellado Rodríguez

13/09/2024 - 12:04 am

Autoridad electoral de Jalisco pretende acallar criticas

“Existen evidencias suficientes para afirmar que, en los comicios de Jalisco se violaron los principios rectores de la función electoral, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad”.

De manera sigilosa, incluso recurriendo a la exigencia de que el Instituto Nacional Electoral (INE) mantuviera su nombre en secreto, como “Dato Protegido”, la presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, Paula Ramírez Höhne promovió el pasado 22 de julio del 2024 un recurso ante la Comisión de Quejas y Denuncias del máximo organismo electoral del país, en el que solicita Medidas Cautelares, en contra de quien resulte responsable, por la presunta comisión de hechos que podrían constituir Violencia Política en Razón de Género y calumnia en su contra, por las críticas expresadas por diversas personas y medios de comunicación sobre su desempeño durante los comicios de gobernador, alcaldes y presidentes municipales en territorio jalisciense, el domingo 2 de junio del 2024.

Con su denuncia, la presidenta del Instituto Electoral de Jalisco pretende silenciar y desaparecer de redes sociales las publicaciones que califican como ineficiente su desempeño como servidora pública y critican las graves irregularidades observadas durante los comicios que favorecieron los triunfos de Verónica Delgadillo García, por la alcaldía de Guadalajara, y de Jesús Pablo Lemus Navarro, por la Gubernatura, ambos de Movimiento Ciudadano, en procesos que están impugnados ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los cuales Morena y sus aliados, exigen sean anulados, para que se lleven a cabo elecciones extraordinarias.

La denuncia de Paula Ramírez Höhne fue declarada improcedente por unanimidad de los consejeros electorales integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, el pasado 31 de julio del 2024, pero se presume que la resolución fue impugnada mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, por lo que la amenaza de censura contra una amplia diversidad de ciudadanos comunes, comunicadores y periodistas sigue latente.

El referido Acuerdo puede ser consultado en el Repositorio Documental del INE, con la clave: ACQyD-INE-296/2024, en el capítulo de Órganos Colegiados/Comisiones del Consejo General, referido en particular a la Comisión de Quejas y Denuncias (https://repositoriodocumental.ine.mx).

En sus ponderaciones, al desestimar la denuncia de la presidenta del Instituto Electoral de Jalisco, la Comisión de Quejas y Denuncia del INE señala criterios aplicables a la libertad de expresión y las personas pública.

“La  Corte IDH [Interamericana de Derechos Humanos], la  SCJN [Suprema Corte de Justicia de la Nación] y  la  Sala  Superior [del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación] han  establecido que las personas servidoras públicas están sujetas a una crítica más  severa y vehemente, en comparación con las particulares, al tratarse de personas que  forman parte del escrutinio público, en atención al rol que desempeñan en una sociedad democrática” (Página 25 del acuerdo).

Advierte que “en  ese  sentido,  la  autoridad jurisdiccional  electoral precisó que los temas  de interés general están inscritos en el debate público, tales como la transparencia, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción, probidad y honradez de las personas servidoras públicas en funciones, tomando en consideración que, éstas tienen un margen  de tolerancia más amplio a las críticas” (Página 26).

Explica la Comisión de Quejas del INE que “los límites de crítica e intromisión son más amplios si refieren a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellas personas particulares sin proyección pública, ya que consideraron que en un sistema inspirado en los valores democráticos la  sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública. Ello porque los  límites de invectiva hacia personas con actividades públicas son más amplios que los particulares que realizan actividades alejados de ese ámbito al desempeñar un papel visible en la sociedad democrática, esto es, estar expuestos a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones en los que la exposición a la crítica es mayor” (Página 27).

Por lo tanto, “en este contexto, la Sala Superior [del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación] ha dicho que la calumnia tiene como elementos, el objetivo, consistente en la imputación de hechos o delitos falsos, y el subjetivo, referente a que el acto se realice con conocimiento de que es falso, los cuales, en principio, pueden impactar en los procesos electorales. Dicho lo anterior, y desde una óptica preliminar, esta Comisión de Quejas y Denuncias no advierte que el contenido denunciado pueda constituir calumnia en perjuicio de la quejosa, en tanto que no se observa, preliminarmente, que las publicaciones denunciadas constituyan propaganda política o electoral efectuada por un partido político, coalición, o persona candidata y/o precandidata, ni tampoco que, mediante la misma, exista un señalamiento claro o expreso respecto a la imputación de un hecho o delito falso atribuido a la denunciante” (Página 68).

“Bajo este contexto -explica la Comisión de Quejas del INE-, tampoco se acredita, en  apariencia del buen derecho, el elemento subjetivo, pues al no advertirse de manera preliminar la imputación de una conducta delictiva atribuida a la quejosa, tampoco se  acreditaría el elemento consistente en tener conocimiento de su falsedad. De ahí que se concluya que la solicitud de adoptar medidas cautelares por la supuesta difusión de

contenido calumnioso resulte IMPROCEDENTE” (Página 69).

Reitera el acuerdo del INE, ante la denuncia de Paula Ramírez Höhne, presidenta del Instituto Electoral de Jalisco, que para la Comisión de Quejas y Denuncias “es IMPROCEDENTE la adopción de las medidas cautelares solicitadas, consistentes en ordenar el retiro de las publicaciones denunciadas; esto, al quedar desvirtuada preliminarmente la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres, en perjuicio de la denunciante” (Página 76).

Desestima la comisión del INE la Violencia Política en Razón de Género contra la presidenta del Instituto Electoral de Jalisco en los siguientes términos: “Esta Comisión, bajo la apariencia del buen derecho, considera que el material objeto de la denuncia no se encuentra basado en algún estereotipo por razón de género o por el hecho de ser mujer; esto es, no se desprende algún elemento objetivo para que, en se determine que las expresiones tienen por objeto menoscabarla o denigrarla o calumniarla por ser mujer, ni generar una situación de  violencia, vulnerabilidad, poder o desventaja basada en cuestiones de género, en detrimento de los derechos político-electorales de la denunciante, por lo que la medida cautelar es IMPROCEDENTE”. (Página 79).

En la página 83 se resume el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral: ACUERDO. PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas (para el retiro de las publicaciones denunciadas); SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva…”.

Se especifica al final del documento: “El presente Acuerdo fue aprobado en la 60ª Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado de la Comisión de Quejas y Denuncias, celebrada el treinta y uno de  julio de dos mil veinticuatro, por unanimidad de votos de la Consejera Electoral Maestra Rita Bell López Vences, del Consejero Electoral Maestro Arturo Castillo Loza, así como de la Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez”.

Entre los presuntos transgresores denunciados por la presidenta del Instituto Electoral de Jalisco está el profesor, investigador y académico de la Universidad de Guadalajara, Rogelio Campos Cornejo, quien fue consejero electoral en Jalisco entre 2001 y 2005; fue consultor de la Organización de las Naciones Unidas en 2021-2022 y entre 2019 y 2022 consultor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico​ (OCDE), severo crítico del proceso electoral del pasado 2 de junio del 2024 y de la actuación del Instituto Electoral de Jalisco.

“Un proceso electoral que es nauseabundo, que es turbio, que es opaco, que es descuidado, que es negligente, que es indolente en su ejecución. Que contrasta con lo que hizo el INE. Si un tribunal valida una elección como esta, yo estaré gustoso en escribir un libro, donde diga como la ley pudo solventar algo que las matemáticas no”, declaró apenas el pasado viernes 6 de septiembre del 2024 el académico Campos Cornejo a la comunicadora Sofía Lameiro Díaz, en su canal de YouTube.

Existen evidencias suficientes para afirmar que, en los comicios de Jalisco, realizados el pasado domingo 2 de junio del 2024, se violaron los principios rectores de la función electoral, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, razón suficiente para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anule esas elecciones plagadas de irregularidades tanto en la disputa de la alcaldía de Guadalajara como en la contienda por la Gubernatura.

Las graves irregularidades observadas, hacen obligado que el Instituto Nacional Electoral analice la remoción de la consejera presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, Paula Ramírez Höhne, y ejerza su facultad de atracción, para asumir la organización y realización de elecciones extraordinarias en la entidad.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).

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