Ciudad de México, 13 de agosto (SinEmbargo).– El 14 de julio, el Presidente Enrique Peña Nieto promulgó las leyes secundarias en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y desde entonces 219 organizaciones civiles exigieron al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para garantizar el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, mandatos que son violados con las legislaciones aprobadas.
Hoy es el día límite para que el IFAI pueda presentar dicho recurso y en su orden del día, que comenzará a las 11:00 horas, se realizará el análisis, discusión, y, en su caso, aprobación de la interposición de la acción de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos de la Ley.
Específicamente, el IFAI tendría que intervenir en los artículos 189 y 190 del nuevo ordenamiento jurídico, pues permiten que “instancias gubernamentales recurran a la geolocalización de personas en tiempos reales a través de sus celulares y también accedan a una base de datos que contiene los detalles de todas las comunicaciones realizadas por los usuarios de telecomunicaciones en el transcurso de los últimos dos años”, dijo Justine Dupuy, especialista de la asociación Fundar.
Según los más altos estándares jurídicos en la materia, estas disposiciones violan el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales de los mexicanos. Con la publicación de la ley, la sociedad civil lanzó la campaña #LeTocaAlIFAI para solicitar al órgano garante del derecho a la información interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de estos artículos.
“Durante todo el debate, la aprobación de la ley hubo muchas manifestaciones en contra y al final se hizo poco caso a la ciudadanía. Hay disposiciones que no se cambiaron lo suficiente para no violar derechos fundamentales”, denunció.
A pesar de la campaña para el IFAI, esta instancia no es la única opción para interponer un recurso legal.
Aleida Calleja, especialista en telecomunicaciones, aseguró que también la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) puede recurrir al recurso “por todos los derechos vulnerados, incluso por discriminación como es el caso de medios comunitarios o indígenas o los derechos de las audiencias”.
En caso de que alguna de estas dependencias o incluso las cámaras del Congreso, tanto Senadores como Diputados quisieran interponer este documento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tendrían hasta las 11:59 horas de este día para hacerlo.
Pero el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) aún tiene un recurso más: la controversia constitucional, “que tendría que ver propiamente con sus facultades pues el legislativo no respetó las facultades que le otorga la Constitución”.
“Todavía hay tiempo porque son 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la ley”, dijo Calleja.
De lo contrario sólo queda una vía, un poco más larga: el amparo. Sin embargo, este recurso sólo lo interponen “determinados sectores como medios comunitarios o indígenas o promotores independientes o cualquier otra agrupación que sienta que se le ha vulnerado sus derechos y pueda ser por la vía del interés legítimo”.
Esta figura se adquirió en la reforma en Derechos Humanos de 2011. “Los colectivos que se sientan afectados sus derechos pueden ampararse”. Y ése es el fin de las opciones por las vías legales para detener las leyes secundarias.
QUEJA EN LA CNDH
Ayer, el Frente por la Libertad de Expresión en conjunto con la Red en Defensa de los Derechos Digitales entregaron un documento ante la CNDH donde detallan técnicamente los fundamentos para que interponga una acción de inconstitucionalidad por diversos artículos:
- El artículo 15 fracción LXI de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión viola los artículos 6 y 7 de la Constitución; el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al establecer un mecanismo de censura previa.
- Los artículos 83, 85, 89 y 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión violan los artículos 1, 2, 6, 7, 14 y 16 de la Constitución; los artículos 1.1, 8, 13, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 19 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al establecer condiciones discriminatorias en perjuicio de los medios comunitarios e indígenas.
- El artículo 190 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión viola los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución; los artículos 1.1, 2, 8.1 y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los artículos 2.3, 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- La localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil, establecida en el artículo 190 fracción I, constituye una interferencia con el derecho a la privacidad
- El artículo 190 fracción I no cumple con el requisito de previsión en la ley y por tanto viola el derecho a la privacidad reconocido en el artículo 16 constitucional, 11.2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- El artículo 190 fracción I no establece salvaguardas adecuadas y efectivas contra el abuso de la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de comunicación móvil y por tanto no constituye una interferencia necesaria y proporcional al derecho a la privacidad reconocido en el artículo 16 constitucional, 11.2 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y viola, a su vez, el principio de legalidad, las garantías del debido proceso y el derecho a un recurso efectivo reconocidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- El artículo 190 fracciones II y III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión viola los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución; los artículos 1.1, 2, 8.1 y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los artículos 2.3, 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- La conservación obligatoria e indiscriminada de los datos a que se refiere el artículo 190 fracción II, constituye una interferencia con el derecho a la privacidad, en concreto, con el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
- El artículo 190 fracción II, viola el derecho a la privacidad, en concreto, a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas reconocido en el artículo 16 constitucional, 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en tanto la obligación de conservación indiscriminada de datos sobre las comunicaciones de la totalidad de las y los usuarios de telecomunicaciones no cumple con los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
- El artículo 190 fracciones II y III, viola el derecho a la privacidad, en concreto, a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas reconocido en el artículo 16 constitucional, 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en tanto no cumple con el requisito de previsión en la ley. Asimismo, se incumple el requisito de necesidad y proporcionalidad, el debido proceso y el derecho a un recurso efectivo, reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2.3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- El artículo 190 fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión viola los artículos 1, 6, 7, 14 y 16 de la Constitución; los artículos 1.1, 2, 8.1 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los artículos 2.3, 14 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- El artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión viola los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Constitución; los artículos 1.1, 13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 19 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al restringir el uso de lenguas indígenas en la radiodifusión de manera discriminatoria.
- El artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión viola los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución; el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al permitir la confiscación de bienes utilizados para la difusión de información.