El Tribunal aclaró que el Presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, por lo que únicamente se le responsabiliza de haber cometido violencia política de género, y precisó que no puede ser inscrito tampoco en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral (INE).
Ciudad de México, 13 de junio (SinEmbargo).– El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este jueves que el Presidente Andrés Manuel López Obrador cometió violencia política de género en contra de Xóchitl Gálvez en ocho de sus conferencias de prensa matutinas.
De acuerdo con un comunicado del TEPJF, la Sala Especializada del Tribunal determinó que el Presidente la agravió con violencia política de género por medio de las declaraciones emitidas en sus conferencias de prensa de los días 3, 5, 10, 11 y 14 de julio; así como del 3, 7 y 18 de agosto de 2023.
«El pleno consideró que aquellas expresiones en las que el titular del Ejecutivo federal afirma que la denunciante obtuvo una candidatura por decisión de un grupo de personas con poder político, sí actualizan los parámetros de la infracción», señaló.
«Lo anterior, porque configuran violencia simbólica con objeto de menoscabar el reconocimiento de sus derechos políticos, con base en su carácter de mujer e indígena, al reforzar el estereotipo de inferioridad o dependencia para acceder a cargos públicos», agregó.
El Tribunal aclaró que López Obrador, al ser el Presidente de la República, no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, por lo que únicamente se le responsabiliza de haber cometido violencia política de género, y precisó que tampoco se le pueden dictar medidas de reparación integral como la inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral (INE).
También el TEPJF responsabilizó de la conducta por estar a cargo de la difusión del contenido infractor a Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia; Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital; Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento; así como a Sigfrido Barjau de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie); y a Carlos Emiliano Calderón Mercado, coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República.
«En su caso, se dio vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine lo que en derecho corresponda y se determinó su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género durante un año y medio», compartió.
El pasado 2 de agosto, la Sala Superior del Tribunal ya había considerado que sí existían expresiones del Presidente que podían constituir violencia política de género en contra de Xóchitl Gálvez, por lo que había pedido en su momento al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir un nuevo acuerdo para reconocer estereotipos de género que se producen en las conferencias matutinas.
El asunto se originó a partir de la queja presentada por Xóchitl Gálvez en contra del Presidente y funcionarios del Ejecutivo federal, como el vocero Jesús Ramírez Cuevas, y de quien resultara responsable de reproducir en redes sociales manifestaciones presuntamente constitutivas de violencia política de género, realizadas por el titular del Ejecutivo en las conferencias matutinas del 3, 4, 5, 10, 11, 14 y 17 de julio.
En esa queja, la cual el INE desechó, la entonces Senadora panista solicitó medidas cautelares para que se ordenara a los sujetos denunciados el retiro y la no reproducción, en portales oficiales, de las expresiones denunciadas. También pidió medidas, en su vertiente de tutela preventiva, para que el Presidente se abstuviera de emitir mensajes constitutivos de violencia política de género.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó las medidas solicitadas por tres razones fundamentales: 1) ya se habían retirado de los portales oficiales las conferencias matutinas del 3, 4 y 5 de julio, por lo que se habían atendido y, por tanto, se trataban de actos consumados; 2) el resto de las conferencias matutinas denunciadas contenían mensajes aparentemente lícitos, sobre temas de interés público, sin que se refiriera a la denunciante por su condición de mujer; y 3) no se advirtió un contexto que revelara la comisión de conductas ilícitas que podía continuarse o repetirse.
Ante la improcedencia de las medidas solicitadas, Xóchitl Gálvez acudió a la Sala Superior del TEPJF.
El pleno, a propuesta del Magistrado José Luis Vargas Valdez, revocó la determinación impugnada debido a que de las conferencias matutinas de los días 10, 11, 14 y 17 de julio, sí se advierten expresiones que, de un análisis preliminar, pudieran constituir violencia política de género en contra de Xóchitl Gálvez, pues pretenden transmitir la idea de que sus aspiraciones políticas para ocupar un determinado cargo no se sustentan en sus méritos, sino en la decisión de un grupo de hombres.