México

La Cámara de Diputados aprueba en lo general el dictamen que regula la subcontratación laboral

13/04/2021 - 9:31 pm

Luisa Alcalde, Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Gobierno de México, celebró la aprobación del dictamen que regula la subcontratación laboral (outsourcing). 

Ciudad de México, 13 de abril (SinEmbargo).- La Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 348 votos a favor, 77 en contra y 32 abstenciones, el dictamen que regula la subcontratación laboral (outsourcing). Después, el Pleno procedió a la discusión en lo particular de los artículos reservados.

El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la ley reglamentaria del Apartado B) y de la fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política.

“La Cámara de Diputados aprueba en lo general la reforma en materia de subcontratación u outsourcing. En hora buena por l@s legisladores. Dignificar el trabajo es una tarea de tod@s”, celebró Luisa Alcalde, Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Gobierno de México.

La Cámara de Diputados presentó esta noche a detalle qué es lo que modifica el dictamen. Aquí su documento íntegro: 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Los cambios a los artículos 12, 13, 14, 15, 127, 1004-A, y 1004-C; se adiciona el artículo 41; 127, y se derogan los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, buscan establecer que queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Precisa que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Éstas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

Indica que está permitida la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

Además, puntualiza que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Establece que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito; las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La STPS deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la misma.

El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Menciona que el patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

También, para quien realice subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, se le impondrá multa de dos mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

LEY DEL SEGURO SOCIAL 

Las modificaciones a los artículos 15 A, 304 A y 304 B, la adición del artículo 304 B, y derogación del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, estipulan que la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

Indican la obligación para la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas de proporcionar cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

Será motivo de sanción el no presentar o presentar fuera del plazo legal establecido, la información señalada en el artículo 15-A de la Ley y se impone una multa equivalente al importe de 500 a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

LEY DEL INFONAVIT 

Las reformas a los artículos 29, tercer párrafo, y 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mencionan que en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Añade que las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberán celebrar convenios de colaboración para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Las adiciones al Código Fiscal de la Federación en el artículo 15-D, 26, 75, 81, 82 y 108, destacan que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante: cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Argumenta que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

Son responsables solidarios con los contribuyentes las personas morales o personas físicas que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

De igual forma, se estipulan sanciones al contratista que no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de $150,000.00 a $300,000.00, por cada obligación de entregar información no cumplida.

LEY DEL ISR

Los cambios en los artículos 27 y 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta resaltan que tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

LEY DEL IVA 

En tanto, los cambios a los artículos 4 y 5, y la derogación de la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, destacan que el impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley.

Cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

También, deberá obtener del contratista copia de la declaración del Impuesto al Valor Agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del Impuesto al Valor Agregado que le fue trasladado.

El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el Impuesto al Valor Agregado que se le haya trasladado. El contratante, en caso de que no recabe la documentación, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO 

Se adiciona un artículo 10 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se adiciona un artículo 2º Bis, a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política, para prohibir la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1º de esta Ley.

Menciona que se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

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