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La SCJN niega amparo a indígenas y avala la Ley Minera. Es penoso el espaldarazo al saqueo: CEMDA

13/01/2021 - 5:05 pm

La Segunda Sala de la SCJN resolvió que la Ley Minera no es inconstitucional por no prever una consulta previa a los pueblos indígenas, ya que la obligación de hacerlo está prevista en la Constitución, sin que sea necesario que cada ley lo tenga que prever o regular.

–Con información de Dulce Olvera

Ciudad de México, 13 de enero (SinEmbargo).– La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo al pueblo Maseual, de la Sierra Norte de Puebla, contra la Ley Minera y avaló por unanimidad su constitucionalidad, pese a los llamados que hicieron la Semarnat y el INPI.

El abogado Xavier Martínez del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) dijo que al negar la inconstitucionalidad de los artículos 6, 7, 10, 13, 13 BIS, 15 y 19 de la Ley Minera, la Segunda Sala de la Suprema Corte dejó pasar “una oportunidad histórica” para poner fin a un modelo de desarrollo extractivista de “violencia estructural” contra comunidades indígenas y sus derechos al territorio, agua, medio ambiente e identidad cultural.

“Nosotros planteamos que el corazón del sistema minero es la Ley Minera y es inconstitucional, porque no fue construida con los pueblos, los guardianes del territorio y el patrimonio biocultural. Pero se confirmó un sistema que discrimina pueblos y violenta a la naturaleza, por lo que se seguirán agravando y escalando los conflictos socioambientales que hemos visto en el país. Los pueblos seguirán saliendo en defensa de su territorio y entonces el Poder Judicial se seguirá llenando de amparos”, afirmó. “Los pueblos no pueden vivir sin sus territorios, son sus espacios de vida”.

Para Martínez, el resolutivo de la Corte fue “penoso y ominoso”, ya que los artículos referidos de la Ley Minera justifican un modelo que “explota la tierra y a las comunidades indígenas”. Al dar el espaldarazo a la Ley de 1992, se mantiene que la actividad minera es de utilidad pública con preferencia en el acceso al agua superficial y subterránea, sigue que en la designación de títulos de concesión los pueblos tienen desventaja al no poder negarse y se continúa con la posibilidad de concesiones mineras por 50 años o más.

La sentencia sobre la constitucionalidad de la Ley Minera no tiene marcha atrás. Pero el pueblo maseual logró desde 2018 un amparo contra tres concesiones mineras en etapa de exploración en Cuetzalan, Puebla, otorgadas en 2007, 2008 y 2011 a la compañía mexicana Minera Autlán, de José Antonio Rivero Larrea. Están en espera que en los próximos meses un Tribunal Colegiado confirme o revoque este amparo otorgado por una Jueza de Distrito en Puebla, quien pidió suspender las concesiones hasta que se realice una consulta indígena.

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Los ministros de la Segunda Sala en sesión remota votaron por la constitucionalidad de la Ley Minera. Foto tomada de video.

Previo a la votación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) expresó su interés de que la Ley Minera tuviera como principios fundamentales proteger la vida y priorizar el bienestar común, así como garantizar el derecho de consulta de los pueblos indígenas; mientras que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) llamó a invalidar la legislación por contravenir los derechos de las comunidades.

Pero los ministros de la Segunda Sala resolvieron en sesión remota que “la Ley Minera no es inconstitucional por no prever dicha consulta, ya que la obligación de hacerlo está prevista en la Norma Suprema y en un Convenio Internacional y, por eso, aplica para todas las materias, incluida sin duda alguna la minería, sin que sea necesario que cada ley lo tenga que prever o regular. Sujetar la obligatoriedad de la consulta a su reconocimiento en una ley secundaria sería reducirla a un texto normativo de menor jerarquía”.

LA LEY MINERA

En México, ya sea con proyectos de energías renovables (eólicas) o extractivos (minas), las violaciones a los derechos de los pueblos persisten con el paso de sexenios. En el caso de a minería, el 35 por ciento del territorio nacional se encuentra concesionado a empresas mineras, lo que ha generado diversos conflictos socioambientales como el despojo, acusa el Consejo Maseual Altepetajpianij compuesto por 30 representantes de los tres municipios afectados. Desde la Ley Minera de 1992 van más de 27 mil concesiones de las cuales solo 3 mil operan, según la Cámara Minera de México.

En marzo del 2015, el pueblo ubicado en la Sierra Norte de Puebla presentó una demanda de amparo alegando la inconstitucionalidad de la Ley Minera, así como la violación de sus derechos a la autodeterminación y al control de los recursos naturales por la entrega de las concesiones mineras Atexcaco I, Atexcaco II y Macuilquila, ubicadas en los municipios de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso, en especial por la falta de consulta previa, libre e informada tanto en la expedición de la Ley como en el otorgamiento de las concesiones. Se presentaron peritajes en antropología, impacto ambiental y topografía y agrimensura. En septiembre de 2018 se otorgó el recurso solo respecto a las concesiones en etapa aún de toma de muestras.

Al llegar a la SCJN, el proyecto inicial, presentado por el Ministro Javier Laynez Potisek, recibió críticas de diversas organizaciones y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por afirmar que “el contenido de la Ley no se vinculaba directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados”, a pesar de que en juzgados federales en Guerrero, Puebla, Oaxaca y San Luis Potosí se había concluido que el otorgamiento de concesiones mineras en territorios indígenas ha sido inconstitucional por no garantizarles su derecho a la consulta previa, libre e informada por los impactos a sus derechos al agua, ambiente, territorio y autodeterminación.

Aunque la nueva propuesta no se hizo pública antes de la votación, integrantes del Consejo Maseual Altepetajpianij denunciaron que la esencia era la misma: excluir la consulta indígena. Este 13 de enero la Segunda Sala resolvió que la Ley Minera no es inconstitucional por no prever dicha consulta.

Para Nazario Diego Téllez, representante del Consejo Maseual Altepetajpianij de la Sierra Nororiental del estado de Puebla, la Ley Minera favorece a las empresas.

“Si votan a favor de esta Ley estarían favoreciendo a las empresas y afectando los derechos no solo de una comunidad, también de otras regiones del país y Latinoamérica”, afirmó Nazario Diego Téllez previo a la votación.

Guadalupe Fuentes López
Periodista con más de una década en medios digitales. Edita y escribe sobre temas de economía, corrupción, política, derechos humanos
en Sinembargo al Aire

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