Senado aprueba Ley de Transparencia en lo general y particular; se remite a Diputados

18/03/2015 - 10:00 pm
Foto: Ariana Pérez, SinEmbargo
Senado aprobó en lo general la Ley de Transparencia. Foto: Ariana Pérez, SinEmbargo

Ciudad de México, 18 de marzo (SinEmbargo).– El Senado de la República aprobó en lo general y particular la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a pesar de que la gran mayoría de los legisladores reconoció que se trata de una norma que puede perfeccionarse, porque dejó pendientes en algunas áreas relevantes.

Alrededor de las 10:00 horas de la noche, el Pleno aprobó en lo particular el dictamen con 95 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, mientras que en lo general la aprobó con 110 votos a favor, uno en contra y una abstención.

Luego de más de dos años y medio de redactar, borrar y corregir la iniciativa, el pleno del Senado avaló el dictamen de la legislación secundaria en materia de transparencia que reglamenta la reforma al artículo sexto constitucional.

“Estamos convencidos que un factor determinante para que la ciudadanía pueda recobrar la confianza en las instituciones, es sin duda la transparencia. La rendición de cuentas y la transparencia son elementos fundamentales para el combate a la corrupción”, afirmó el Senador Pablo Escudero, Presidente de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana.

Los legisladores coincidieron en reconocer las aportaciones de un grupo plural que incluyó asesores, académicos y organismos de la sociedad civil, como sonColectivo por la Transparencia; Artículo 19; la Red por la Rendición de Cuentas; por México Infórmate; y FUNDAR, entre otros.

“Esta ley no sólo es afortunada en su contenido, sino también innovadora en mecanismos efectivos de participación ciudadana y de parlamento abierto nunca antes vistos en el Senado de la República, que esperamos se conviertan en una práctica habitual”, expresó la Senadora panista Laura Rojas.

Incluso la izquierda reconoció que esta  ley enmendó la senda que iba torcida y logró enderezar el camino que llevaba. “La tentación de regresión que enfrentamos en diciembre se solventó”, afirmó el Senador Alejandro Encinas.

El también presidente de una de las comisiones dictaminadoras recordó que hubo momentos que tensaron la discusión, como fue el tema de las restricciones para acceder a la información vinculada a violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad o actos de corrupción.

“Hoy queda en los términos fundamentales que originalmente estaba en la ley federal, aunque estamos conscientes de que esto lo resolverá la Suprema Corte de Justicia, ya que hay una controversia en estos momentos presentada en ella”, precisó el legislador.

La Ley considera sujetos obligados de transparencia a los  partidos políticos, sindicatos, fideicomisos  y fondos públicos, personas físicas o morales que reciban recursos públicos. Además crea una plataforma nacional de transparencia.

Para ellos estipula alrededor de 50 obligaciones de transparencia, entre las que se encuentran: Publicar el directorio de todos los servidores públicos; la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos, de base, de confianza o sindicalizados; los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos; y la versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen.

Además, compromete a todos los sujetos obligados a documentar los actos que realicen con motivo de sus funciones.

“La obligatoriedad de aplicar la prueba de daño y de interés público en el momento de la clasificación de la información combate la indebida clasificación e impide que los sujetos obligados limiten el ejercicio del derecho de acceso sin motivo suficiente. Aquí también vale la pena mencionar que no es verdad que la prueba de daño se haya quedado corta; al contrario, éste fue uno de los grandes logros de esta ley”, detalló la Senadora panista Laura Rojas.

Por otro lado, establece 18 causales para clasificar información como reservada, entre ellas: la que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; y las relacionadas con políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; o que pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de una persona.

Esta ley incluye un amplio catálogo de sanciones, por ejemplo:

En caso de falta de respuesta a las solicitudes de información, incumplir con los plazos de atención, realizar actos para intimidar a los solicitantes, negar información que no esté catalogada como reservada y no acatar las resoluciones de los organismos  garantes.

Las sanciones van desde  los 3 mil 500 pesos a servidores públicos o particulares que manejen recursos públicos y entreguen a destiempo información o entreguen datos que no estén actualizados.

Llega a 56 mil pesos en los casos en que los sujetos obligados sustraigan, mutilen o alteren información pública, de forma parcial o total.

Y alcanza los 105 mil pesos, si con dolo, ocultan información, la declaran inexistente de forma falsa o reservada (sin fundamento) o no acatan las resoluciones de los organismos garantes.

 

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas