Ciudad de México, 17 de marzo (SinEmbargo).– Académicos e investigadores advirtieron que la clase política tiene que entender que negar u ocultar información pública equivale a vulnerar un derecho fundamental de la sociedad y, por lo tanto, debe considerarse como una falta grave que amerita sanción.
La nueva "Ley General de Transparencia" incluye sanciones que van desde los 3 mil 500 pesos en los casos en que servidores públicos o particulares que manejen recursos públicos entreguen a destiempo información o entreguen datos que no estén actualizados.
La sanción se eleva hasta 56 mil pesos en los casos en que los sujetos obligados sustraigan, mutilen o alteren información pública, de forma parcial o total. Y llega hasta los 105 mil pesos en los casos en que, con dolo, oculten información, la declaren inexistente de forma falsa, la declaren reservada sin fundamento, o no acaten las resoluciones de los organismos garantes.
En momentos en que el Congreso se encuentra en un punto de quiebre, porque al mismo tiempo se discuten propuestas para crear el Sistema Integral de Transparencia y el Sistema Nacional Anticorrupción, expertos advierten que las nueves leyes deben contar con mecanismos reales que inhiban la tendencia común a ocultar información.
“Si no hay suficiente fuerza para mandar el mensaje de que produce impunidad no abrir la información a pesar de las instrucciones del órgano garante, como de hecho ha venido sucediendo en buena medida si nos atenemos a las estadísticas vigentes, entonces el mensaje va a ser, me temo, muy equívoco y se habrá perdido una importante oportunidad”, afirmó Mauricio Merino, coordinador de la Red por la Rendición de Cuentas.
En este punto, el sistema de sanciones es un punto clave, como quedó demostrado en las exposiciones de expertos ante senadores que elaboraron el dictamen de la nueva Ley General de Transparencia, en el Senado de la República.
“Es muy importante que existan sanciones para los funcionarios públicos cuando reserven indebidamente información o declaren la inexistencia de manera indebida. Si no existe este cierre del candado no va a funcionar el sistema nunca”, expuso Ana Cristina Ruelas, experta de la organización civil internacional Artículo 19.
La fracción octava del artículo sexto constitucional faculta al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) para imponer medidas de apremio ante la negativa de acceso a la información de algún sujeto obligado.
En la nueva ley General de Transparencia se establecen las reglas por la cuales el Ifai podrá emitir las medidas de apremio y las sanciones por su incumplimiento.
“Las medidas de apremio están orientadas a forzar al servidor público a que entregue la información que se identificó como información pública y que se entreguen los plazos establecidos, y esa es, efectivamente, yo diría, la función primigenia de los organismos garantes”, explicó Jaqueline Peschard, ex comisionada presidenta del Ifai.
Sin embargo, la experta consideró ante senadores que elaboraron la Ley, que no es pertinente que dotar al órgano garante de la facultad de sancionar, de responsabilizarlo de un procedimiento disciplinario, porque su objetivo principal es asegurar el acceso a la información y la promoción del ejercicio de dicho derecho.
“Considero que esta posibilidad, este ejercicio disciplinario debe de quedar en manos de una autoridad diferente a los organismos garantes”, recalcó.
Explicó que los órganos garantes tienen en las medidas de apremio la posibilidad de apoyarse en las instancias competentes para hacer cumplir sus resoluciones, por lo que deben dejar el régimen sancionador a los Órganos Internos de Control o a quienes tendrán esa responsabilidad en el Sistema Anticorrupción.
“Creo que esto permitirá preservar a los organismos garantes en la encomienda que tienen al margen de procedimientos litigiosos que pueden desnaturalizar su función y distraerlos del objetivo principal, que es el de lograr el ejercicio del derecho de acceso a la información”, apuntó.
SISTEMA DE SANCIONES
La nueva ley propone que los organismos garantes tengan como atribuciones imponer las medidas de apremio y las sanciones que correspondan para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones a los sujetos obligados, los cuales pueden ser dependencias gubernamentales, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos.
Es decir, que los sujetos obligados incluyen tanto a las personas que cuentan con el carácter de servidores públicos, como a particulares que ejerzan recursos públicos o autoridad pública.
En caso de que sea un servidor público no haya cumplido sus obligaciones de transparencia; el organismo garante correspondiente deba remitir a la autoridad competente, un expediente que contenga todos los elementos que sustenten la responsabilidad administrativa, acompañado de la denuncia correspondiente.
Ahora bien, en los casos que se trate de un particular el organismo garante será la autoridad facultada para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio, así como para la imposición y ejecución de las sanciones.
MEDIDAS DE APREMIO
Los organismos garantes podrán imponer al sujeto obligado medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones, las cuales son la amonestación pública o una multa de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo vigente. Esto es de 10 mil 515 pesos (10,500.00) hasta 105 mil 150 pesos (105,150.00).
El dictamen señala que tanto la ley federal como las de las entidades federativas, deberán establecer los mecanismos y plazos para la notificación y ejecución de las medidas de apremio que se apliquen por parte de los organismos garantes.
Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.
Si a pesar de esto se mantiene sin cumplirse la determinación, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio.
SANCIONES
Respecto a las sanciones, el dictamen establece como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, al menos las siguientes:
- La falta de respuesta a las solicitudes de información.
- Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes.
- Incumplir los plazos de atención.
- Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, la información que se encuentre bajo custodia de los sujetos obligados.
- Entregar información incompleta o en una modalidad de envío o de entrega diferente, o sin la debida motivación y fundamentación.
- No actualizar la información correspondiente.
- Declarar la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla.
- Declarar la inexistencia de información cuando exista total o parcialmente en sus archivos.
- No documentar el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad.
- Realizar actos para intimidar a los solicitantes o inhibir el ejercicio de su derecho.
- Denegar información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.
- Clasificar información con el carácter de reservada.
- No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que dieron origen a la reserva, ya no existan o haya fenecido el plazo.
- No atender los requerimientos.
- No acatar las resoluciones emitidas por los organismos garantes, en ejercicio de sus funciones.
El dictamen señala que la ley federal y las leyes de las entidades federativas habrán de establecer los criterios para calificar las sanciones conforme a la gravedad de la falta, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.
En el caso de que se incumplan cualquiera de las obligaciones de transparencia, el dictamen propone que las conductas sean sancionadas por los organismos garantes y que se dé vista a la autoridad competente para que apliquen la sanción que corresponda.
Para ello, citará al presunto responsable a una audiencia; concluida la audiencia, se concederá al responsable un plazo de cinco días para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y una vez desahogadas, el área sustanciadora del procedimiento, presentará un proyecto de resolución ante el Pleno del Instituto, quien resolverá sobre la inexistencia de responsabilidad o la imposición de las sanciones correspondientes.
Una vez emitida su resolución, ésta deberá comunicarse de inmediato a la autoridad competente para que se imponga y se ejecute.
Se aplicará multa adicional de hasta cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate, por día, a quien persista en las infracciones citadas en los incisos anteriores.
Los senadores eliminaron del dictamen la propuesta para sancionar a aquellas personas que divulguen información clasificada como reservada, cuando actuando de buena fe, revelen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad, el medio ambiente, violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.