Ciudad de México, 2 de febrero (SinEmbargo).- Este lunes y martes, por primera vez el Estado mexicano será evaluado por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), compuesto por una decena de expertos en derechos humanos y cuyo trabajo es monitorear la implementación de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificado por Mexico en 2008.
La comparecencia del Estado mexicano ante el Comité se da una semana después de que el Procurador General Jesus Murillo Karam declarara que en el caso de los 43 normalistas desaparecidos forzadamente por policías municipales en septiembre pasado, existían elementos suficientes para determinar que los estudiantes habían sido asesinados.
La versión oficial es rechazada por los padres de los normalistas, quienes llevaran el caso ante el Comité, acompañados por el Centro de Derechos Humanos de la Montana Tlachinollan.
En octubre pasado, el Comité emitió un listado de 25 cuestionamientos respecto al informe presentado por el gobierno mexicano en marzo de 2014. En la evaluación que comienza hoy, el Estado mexicano deberá exponer sus avances en la implementación de la Convención y responder a esos cuestionamientos, que figuran en el documento “Lista de cuestiones relativa al informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención”.
Varias organizaciones civiles han enviado al Comité esbozos de respuesta a ese listado.
Entre ellas se encuentran el Centro de Derechos Humanos de la Montana Tlachinollan, el Centro de Derechos Humanos Agustin Pro Juarez, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos y la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en Mexico, que el 9 de enero presentaron el Informe alternativo relacionado con la lista de cuestiones emitida por el Comité contra las Desapariciones Forzadas sobre Mexico.
Otro grupo de organizaciones, entre ellas la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, Track Impunity Always y la Casa del Migrante de Saltillo, Coahuila, enviaron en diciembre otro informe alternativo.
Ambos documentos contestan varios de los cuestionamientos del Comité.
En el contexto de la comparecencia del Estado mexicano ante dicha instancia, te presentamos las respuestas que, de manera alternativa, plantearon las organizaciones civiles sobre los esfuerzos del gobierno contra la desaparición forzada de personas.
2. Información detallada sobre las competencias de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en materia de desaparición forzada, así como acciones emprendidas:
Las organizaciones refieren que en el “grave contexto de desapariciones forzadas e involuntarias en el país, la CNDH no ha respondido de acuerdo a la magnitud del problema”.
Apuntan que pese al aumento que desde 2009 tuvo la CNDH en la cantidad de quejas recibidas y el cuantioso presupuesto que recibe, en toda su historia sólo ha emitido 10 recomendaciones por desaparición forzada y sólo ha investigado dos casos de violaciones graves de derechos humanos que no corresponden a desapariciones. Asimismo sólo ha publicado tres informes especiales sobre desapariciones, dos sobre los desaparecidos de las décadas de los setenta y ochenta del siglo pasado y uno sobre los feminicidios y desaparición de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Entre 2010 y 2013, señalan las organizaciones, se presentaron 304 quejas por desapariciones forzadas e involuntarias ante la CNDH, que podían incluir a más de una víctima. Esas quejas derivaron en sólo ocho recomendaciones, y en dos casos el asunto terminó en conciliación, lo que contraviene el reglamento de la CNDH, que en su artículo 88 establece que las quejas por desaparición forzada no podrán ser sujetas al proceso de conciliación.
Sobre el contenido de las recomendaciones sobre desaparición forzada, señalan que las quejas administrativas no prosperan en la mayoría de los casos, pues las indagatorias de los organismos de derechos humanos son insuficientes para dar con los perpetradores. Mientras que las denuncias penales siguen en el ámbito de competencia del Ministerio Público.
3. Estado actual de la reforma al artículo 215 del Código Penal Federal:
El delito de desaparición forzada no se ha reformado en la ley federal para coincidir con la definición de la Convención.
Actualmente, el delito de desaparición forzada esta descrito en el articulo 215 del Código Penal Federal de esta manera: “Comete el delito de desaparición forzada, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”.
Esta tipificación existe desde 2001 y aunque se ha intentado reformar en al menos siete ocasiones, hasta ahora no se ha conseguido.
Esta definición no reconoce las muchas maneras en que servidores públicos pueden estar involucrados en desapariciones forzadas, como plantea el artículo 2 de la Convención, además de que no impone responsabilidad criminal al perpetrador cuando la desaparición forzada es cometida por grupos organizados o individuos que actúan en respaldo o con el apoyo, directo o indirecto, consentimiento o aquiescencia del Estado.
4. Medidas para adoptar una ley general contra la desaparición forzada:
No se ha logrado adoptar una Ley General contra la Desaparición Forzada, que sería el paso deseable para que todas las entidades del país tipificaran el delito.
5. Información sobre el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, e información actualizada sobre la cantidad de personas desaparecidas, incluyendo la metodología empleada para contabilizarlas:
En abril de 2012 se publicó la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, que las organizaciones consideran una herramienta útil frente a la dispersión de información sobre desaparecidos. Sin embargo, apuntan, el reglamento de dicha ley no ha sido expedido, de modo que sigue sin haber una forma homologada para que las autoridades informen una desaparición en el registro.
Señalan ademas que la búsqueda en el Registro es inconsistente, tiene deficiencias técnicas y que el uso del término “personas no localizada” invisibiliza la desaparición forzada y dificulta su búsqueda e investigación.
También cuestionan que el Registro no cruce información con otros registros, por ejemplo de centros de detención, hospitales psiquiátricos, cadáveres no identificados en fosas comunes o clandestinas, datos ante mortem, georeferenciación de los casos de desaparición o análisis de datos para establecer patrones, ni proporcione información sobre el delito por el cual se encuentra clasificada la desaparición, ni incluya fotografías de los desaparecidos.
Un aspecto que resaltan es el aumento en el número de personas desaparecidas durante la actual administración, pues mientras la cantidad de desaparecidos hasta 2012 es de 13 mil 387, entre 2013 y 2014 se registraron 9 mil 384casos. Eso significa que del total de desapariciones, el 40.3 por ciento han ocurrido con este gobierno, “lo cual pone en duda la efectividad de las políticas de seguridad y prevención de la desaparición de personas”.
6. Esfuerzos desplegados para investigar y sancionar conductas de desaparición forzada, en particular a grupos de la delincuencia organizada:
Las organizaciones señalan que no existe una política homologada para sancionar la desaparición forzada, además de que los familiares de desaparecidos enfrenta obstáculos como la falta de profesionalización, de recursos, de coordinación, de voluntad política, así como la corrupción y colusión de las autoridades.
Por parte del gobierno federal existe la intención de crear una Fiscalía General de la República, y aunque ésta no se ha materializado las organizaciones consideran que aun enfrenta retos como que no se consideró prioritario darle a esa Fiscalía la facultad de investigar violaciones a los derechos humanos.
7. Alcance y efectos de que una desaparición forzada tenga el carácter de delito en el país donde se cometió:
Señalan que las lagunas en la legislación nacional impiden que haya una legislación universal adecuada.
10. Medidas adoptadas para asegurar que la investigación por presunta desaparición forzada se inicie de inmediato, y facilidades que ofrece la Ley de Amparo en relación con desapariciones forzadas:
Las organizaciones consideran que las autoridades mexicanas no han logrado diseñar e implementar un plan de búsqueda eficaz para encontrar a los desaparecidos. A eso se suma la falta de coordinación entre autoridades locales y federales y de una tipificación adecuada a nivel local y federal del delito.
Al respecto, refieren el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa, cuya desaparición forzada por policías municipales no fue investigada de manera inmediata para lograr su localización.
También mencionan la escasez de personas localizadas por la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que para junio pasado solo había encontrado a 86 personas, sin especificar el modo y lugar donde fueron encontradas ni el tiempo que transcurrió para hallarlas, ni si eran víctimas de desaparición forzada o no. Pese a la magnitud del problema de desaparecidos en Mexico, mencionan, el presupuesto de la Unidad se redujo drásticamente 63 por ciento.
Sobre las facilidades que ofrece la nueva Ley de Amparo, refieren que en su articulo 15 contempla la posibilidad de que cualquier persona pueda interponer interponer una demanda de amparo, argumentando como acto reclamado la desaparición forzada, a nombre del desaparecido.
Hasta ahora solo se han emitido tres tesis al respecto, todas derivadas del mismo asunto (la desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sanchez), cuyo juicio sigue abierto. Por ello, las organizaciones consideran que la eficacia de esta posibilidad dependerá del impulso que le den los familiares de los desaparecidos y del actuar de jueces conscientes de las implicaciones de este tipo de actos.
11. Información sobre la reforma al fuero militar y su competencia en casos de desapariciones forzadas:
Pese a que el 13 de junio de 2014 fue promulgada la reforma al Código de Justicia Militar, con lo que se excluye la aplicación del fuero militar en casos de violaciones a derechos humanos, existe la posibilidad de abrir una causa judicial paralela en el ámbito civil. Con ello, consideran las organizaciones, se corre el riesgo de que la apertura simultánea de una causa civil y otra militar arrojen conclusiones contradictorias.
Las organizaciones refieren el caso Tlatlaya, en donde se abrieron dos procesos, lo que consideran que podría ir en detrimento del esclarecimiento de la verdad y de la sanción de los responsables, ademas de que ese caso dio cuenta de que la reforma “no ha repercutido en revertir los patrones de violaciones a derechos humanos que caracterizan el actuar de las Fuerzas Armadas en Mexico”.
13 y 14. Medidas adoptadas sobre la sanción de desapariciones durante la llamada Guerra Sucia y la reparación:
Un informe del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustin Pro Juarez refería que para 2011 la Coordinación General de Investigación de la PGR no solo no había consignado a ninguna persona, sino que había archivado 110 averiguaciones previas y reservado una, del total de 570 remitidas tras el cierre de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado. Las organizaciones intentaron actualizar esos datos y solicitaron información a la PGR a través de una solicitud de información, pero la dependencia se ha negado a entregarla pese a que hay una resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
Por ello las organizaciones consideran que la autoridad se rehusa a proporcionar nuevos datos o que los datos siguen siendo los mismos, lo que significaría un nudo avance en las investigaciones.
Respecto a la reparación del dano a las victimas, considera que no ha habido una política transexenal para garantizarla. Ademas existen obstáculos a la reparación, como que las victimas están muriendo, el Estado mexicano se resiste a ampliar el registro de víctimas y beneficiarios de las medidas de reparación, hay lentitud en el pago de las indemnizaciones, y persiste la falta de reconocimiento publico de la responsabilidad del Estado.
19. Garantías para que la CNDH tenga acceso inmediato y sin restricciones a todos los lugares donde exista privación de libertad:
Las organizaciones refieren que aunque la CNDH tiene facultad de visitar centros de reclusión, no tienen conocimiento de en cuantos casos la Comisión ha ingresado de forma inmediata a esos espacios para atender casos de desapariciones forzadas.
21. Definición de víctima en el ordenamiento jurídico interno, requisitos para que una persona sea considerada como tal, implementación de la Ley General de Víctimas, precisando si las víctimas de desapariciones forzadas reconocidas con la anterior legislación tienen acceso a los beneficios con la nueva ley:
Uno de los principales obstáculos es el desconocimiento de los Ministerios Públicos en los estados sobre la Ley de Víctimas, ademas de que hasta la fecha sigue sin publicarse el Registro Nacional de Víctimas.
A través de una solicitud de información, las organizaciones conocieron que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas abrió, hasta el 30 de septiembre, 841 expedientes, que se suman a los 5 mil 276 que heredo de la extinta Provictima. Sin embargo, la Comisión no especifico los servicios brindados a las víctimas, argumentando que no los contabiliza, sino que busca garantizar los derechos de las víctimas.
22. Sobre los servicios forenses adecuados para la identificación y restitución de los restos:
Las organizaciones apuntan que los servicios forenses no son eficientes y en muchas ocasiones el trato de los restos y hacia las familias de las víctimas "han sido gravemente irrespetuosos y degradantes". Además, considera que aunque el gobierno asegura que cuenta con protocolos para autopsia e identificación de restos, en la práctica se sigue observando que no siempre se cumplen esos protocolos.
23. Medidas para localizar fosas clandestinas y datos estadísticos sobre personas localizadas e identificadas o que quedan por identificar:
Las organizaciones dicen que no ha sido posible encontrar el paradero de personas desaparecidas durante la llamada Guerra Sucia y las autoridades no han actuado con prontitud cuando son encontradas fosas clandestinas.
24. Sobre la legislación existente para personas desaparecidas:
Las organizaciones señalan que en la mayoría de los casos se suele usar los términos "presunción de muerte" o "declaración de muerte", lo que acarrea un sufrimiento adicional y una revictmización de los familiares de las víctimas.