México, 12 Nov. (Notimex).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró un centro de acopio de residuos peligrosos de una empresa situada en Cajeme, Sonora, que actuaba sin la autorización de la Semarnat.
En una inspección, se encontró que la compañía no contaba con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para actividades de acopio temporal de aceites lubricantes usados y sólidos impregnados con ese residuo, como lo exige la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Al considerar la importancia que amerita el adecuado manejo de los residuos peligrosos, funcionarios federales de la Profepa procedieron a la clausura parcial temporal de las instalaciones de dicho centro, a fin de “evitar un impacto ambiental adverso en el lugar”, confirmó la procuraduría en un comunicado.
La inspección y vigilancia se aplican a las empresas que prestan el servicio de manejo de residuos peligrosos, como aceites lubricantes usados, a fin de cumplir cabalmente con las obligaciones ambientales y minimizar las consecuencias negativas para el medio ambiente, afirmó la Profepa.
Al no contar con autorización para el acopio de residuos peligrosos, el infractor incumplía las medidas de seguridad establecidas en la NOM-052-SEMARNAT-2005.
La Ley General Para La Prevención y Gestión Integral de Los Residuos, en su Artículo 27, Fracción I, señala que toda empresa debe contar con planes de manejo para promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos, así como su manejo integral.
La normativa señala que estarán sujetos a un plan de manejo los aceites lubricantes usados, disolventes orgánicos usados, convertidores catalíticos de vehículos automotores, baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio, entre otros.
En su reglamento, expone que serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades: acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos sin la debida autorización de la Semarnat.
La multa establecida, de acuerdo con el Artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, será equivalente a 30 mil o 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.