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Fabrizio Lorusso

12/09/2024 - 12:05 am

Buscadoras como constructoras de paz: ley de Colombia e ideas para México

Más allá de estas cifras, los agravios, agresiones, amenazas, desplazamientos, vulnerabilidades y violaciones a derechos humanos en contra de las personas buscadoras han sido y siguen siendo innumerables, continuos y sistemáticos, y se multiplican cuando las afectadas son mujeres.

El 18 de junio pasado el Congreso de Colombia aprobó la Ley 2364 que reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada. Aunque el contexto colombiano tiene características distintas, debido al conflicto armado interno, aún no del todo cerrado, que ha sacudido al país por más de sesenta años, me parece que esta norma sería una base posible para una discusión legislativa y social en México sobre el papel humanitario e histórico de las personas buscadoras, particularmente de las mujeres, así como de los colectivos que han conformado y de las organizaciones que las acompañan.

En Colombia, están mucho más avanzados los procesos de justicia transicional y construcción de paz, y es un hecho que en México estos han quedado truncos, o bien, incipientes, dado que aún no se han identificado plenamente actores, mecanismos, compensaciones, reparaciones y rutas institucionales a favor del esclarecimiento y la reconciliación, sobre todo para la época de la mal llamada “guerra al narcotráfico” y , con sus complejidades y persistencias hasta el presente.

No ha habido en México planteamientos institucionales encaminados a una verdadera justicia que impulse el “tránsito” a una sociedad menos violenta. Esto implicaría también el difícil, pero necesario, diálogo con personas y grupos de perpetradores, incluyendo actores estatales y no estatales, con sus redes macrocriminales, políticas, empresariales y de protección. Y, finalmente, conllevaría una disposición hacia la negociación de aspectos de justicia a cambio de la verdad: por ejemplo, qué quienes cometieron desapariciones o asesinatos masivos accedan a algún tipo de beneficio o de mecanismo alternativo, consensuado con las familias de las víctimas y las instituciones, si entregan información fehaciente sobre lo que sucedió y el paradero de las víctimas directas.

Rescato, entonces, solo algunos elementos clave de la ley de Colombia para la discusión, sobre todo a la luz de las tímidas e insuficientes iniciativas que a la fecha se han formulado desde el Poder Legislativo. La más reciente de éstas es la del Senador por Guanajuato, Ricardo Sheffield, quien el 10 de septiembre presentó una iniciativa de Ley General para la Protección y Asistencia de los Familiares y Personas Buscadoras, la cual no refleja realmente en su contenido las pretensiones del título y, más que ampliar, detallar, mejorar y aterrizar derechos y protecciones a las buscadoras, se queda corta y reitera medidas y obligaciones del Estado, en gran parte ya existentes o generales.

El defensor de derechos humanos y académico, Raymundo Sandoval, ha denunciado recientemente que “21 personas buscadoras han sido asesinadas y una persona ha sido desaparecida de 2010 a la fecha, de acuerdo con documentación oficial”.

Más allá de estas cifras, los agravios, agresiones, amenazas, desplazamientos, vulnerabilidades y violaciones a derechos humanos en contra de las personas buscadoras han sido y siguen siendo innumerables, continuos y sistemáticos, y se multiplican cuando las afectadas son mujeres.

Dentro de las familias han sido en gran mayoría ellas quienes se han volcado a las actividades de búsqueda y de denuncia, de organización y documentación, entre otras, bajo su propio riesgo, exponiéndose a ataques y estigmas por parte de la comunidad, del crimen organizado y del propio Estado, así como al inexorable deterioro de su salud, de las relaciones y de la economía.

En una sociedad patriarcal la búsqueda se le asigna “de cajón” a las mujeres como otra más de las responsabilidades ligadas a los cuidados de las y los otros, mismos que no son reconocidos ni remunerados.

“La búsqueda es un trabajo de cuidado porque implica el esfuerzo organizado en torno a una tarea común que tiene como propósito el cuidado de la vida, la justicia y la recuperación de la dignidad. En la búsqueda, las mujeres invierten tiempo, esfuerzo, conocimiento y experiencia”, explica la investigadora Carolina Robledo en el artículo “La búsqueda como trabajo no remunerado”, publicado en A dónde van los desaparecidos. Y agrega que, al ser principalmente las mujeres las que hacen el trabajo de buscar, se trata de un trabajo “cuya responsabilidad es del Estado y se ha trasladado hacia los colectivos ciudadanos”, y que también “gran parte del trabajo de las buscadoras consiste en registrar y remediar el mal trabajo realizado por los funcionarios públicos”.

Los riesgos crecientes a que se exponen en su tarea de búsqueda e investigación de miles y miles de personas desaparecidas en el país no son reconocidos adecuadamente por el Mecanismo Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y por los mecanismos activos en los estados, los cuales no han sido configurados para personas buscadoras y, particularmente, para mujeres.

La Ley colombiana recién aprobada en su artículo 1 enuncia el objetivo de reconocer “las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada como constructoras de paz y sujetos de especial protección constitucional”, así como las obligaciones del Estado y las medidas para su protección integral.

Según el código penal de Colombia (art. 165), la desaparición forzada es cuando un particular que “perteneciendo a un grupo armado al margen de la Ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la Ley”. Y lo mismo vale cuando esta conducta es realizada por un servidor público o un particular que actúe bajo la determinación o aquiescencia de aquél. Entonces, incluye la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares que tenemos en la Ley mexicana.

En el artículo 2, la Ley de protección a buscadoras “adopta medidas de reconocimiento del derecho a la búsqueda, sensibilización, información, formación, prevención, educación, vivienda, reparación, atención y protección de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada respecto de las vulneraciones que sufren por razón o en ocasión de ser buscadoras”.

También destaca como centrales “los enfoques de igualdad de género, étnico-racial, interseccionalidad, respeto a los derechos humanos, justicia restaurativa, territorio y diferencial”. El artículo 3 define a las mujeres buscadoras como “aquellas que, de forma individual y/o colectiva, se han dedicado en forma continua y sustancial a la búsqueda de víctimas de desaparición forzada”.

Al respecto, se prevé la creación de un Registro Único de Mujeres Buscadoras, con criterios de inclusión que dicte su reglamento, gestionado por la institución colombiana equivalente a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de México y alimentado por los ayuntamientos, las procuradurías y comisiones de los derechos humanos, entre otras autoridades.

Un punto muy positivo, en mi opinión, es que la Ley otorga tanto reconocimiento simbólico como derechos legales y medidas de bienestar, formuladas específicamente para mujeres buscadoras y no readaptadas o maquilladas de otras disposiciones legales o programas existentes. Es una petición reiterada de muchos colectivos en México la cual, sin embargo, ha sido ignorada por las autoridades, o bien, ha terminado siendo inoperante, debido a las fallas de implementación, de presupuesto y de claridad de la Ley General de Víctimas y las instituciones que creó.

El art. 5 identifica a las mujeres buscadoras como “constructoras de paz y defensoras de Derechos Humanos”, además de declarar el 23 de octubre como el Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres Buscadoras de Víctimas de Desaparición Forzada y de comprometer al Estado a impulsar tal recurrencia ante Naciones Unidas para que sea adoptada mundialmente. “Las mujeres buscadoras; sea de forma individual o colectiva, podrán participar en todas las iniciativas de estado y políticas públicas para la construcción de verdad” (art. 21).

Todo esto representa una forma de “homenaje por la contribución que de forma sustancial y continua han realizado al esclarecimiento de la verdad, la justicia, la defensa de los derechos humanos, la memoria histórica, la garantía de no repetición y, en especial, al derecho a la búsqueda de víctimas de desaparición forzada” (art. 5).

Se impulsa, igualmente, la participación de las mujeres buscadoras, individual o colectivamente, en “los procesos de elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas de paz” mediante mecanismos concretos y efectivos, previstos en un Decreto Reglamentario de la Ley.

Se sanciona, además, en el art. 7, que el Estado deberá garantizar frente a las mujeres buscadoras:

  1. Derecho al acceso a la administración de justicia.
  2. Derecho al acceso a la información.
  3. Derecho a la verdad y la memoria histórica.
  4. Derecho a la reparación integral por los daños derivados de su labor y a las garantías de no repetición.
  5. Derecho al reconocimiento público de su labor.
  6. Derecho a la protección y garantía de seguridad para el ejercicio de la búsqueda libre de las personas desaparecidas.
  7. Atención psicosocial diferenciada.
  8. Derecho a apoyos económicos no condicionados por parte del Estado para las buscadoras, que se encuentren en situación especial de vulnerabilidad.
  9. Derecho al buen nombre.
  10. Derecho a la unidad familiar.
  11. Incorporación de los derechos culturales indígenas y afrodescendientes.
  12. Respaldo en la labor de pedagogía para la sensibilización pública y social.
  13. Orientación en su formación organizacional para el fortalecimiento de su labor.
  14. Su participación y contribución en los procesos de paz y en las decisiones gubernamentales que afecten sus derechos.
  15. La adopción y aplicación efectiva de las medidas de sensibilización, prevención, atención y protección.
  16. El apoyo logístico y/u operativo para poder realizar la labor de búsqueda.

Todas estas previsiones no quedan en el vacío o en la genericidad, sino que se concretan en un sistema de bienestar ad hoc y en medidas como: la sensibilización constante hacia sector público y social, la información y documentación pública de las desapariciones, las búsquedas y el trabajo de los colectivos.

Asimismo, se ordenan medidas de atención interdisciplinaria psicosocial, jurídica y técnico-forense para las mujeres buscadoras, y de prevención “para incentivar la denuncia y fortalecer la investigación en casos de estigmatización, discriminación, intimidación, extorsión para entrega de información relacionada con la búsqueda, violencia basada en el género y otros delitos en los que puedan incurrir los servidores públicos y particulares contra las mujeres buscadoras” (art. 12).

Además, se asigna una clara prioridad para los riesgos de las buscadoras, pues “la Unidad Nacional de Protección priorizará las solicitudes de estudio de nivel de riesgo y de implementación de medidas de protección que presenten y/o afecten la vida, seguridad y/o integridad personal de las mujeres buscadoras”.

Y finalmente, desde lo local, se establece que “los planes de desarrollo de los municipios y departamentos deberán incluir un programa de prevención, atención y protección para las mujeres buscadoras y su núcleo familiar. En la construcción de estos programas se deberá garantizar la participación de las organizaciones de las mujeres buscadoras”.

Un aspecto muy importante de la nueva Ley colombiana es que prevé para las buscadoras medidas de acceso a la educación y becas de estudios, a la salud integral y psicosocial, el derecho de acceso a la vivienda y a la seguridad social de forma específica, prioritaria y reforzada para las mujeres buscadoras y su núcleo familiar, atribuyéndoles un reconocimiento por las tareas que desarrollan en la sociedad.

En Colombia, como en México, ya hay una Ley de Víctimas, pero ahora el país sudamericano la complementa y la detalla para el caso de las buscadoras. En mi opinión, las previsiones y medidas de la Ley colombiana, de por sí loables, deberían extenderse de alguna manera también a hombres buscadores, pero con algún tipo de diferenciación o adaptación en los parámetros de inclusión en el registro y en los programas, que consideren la brecha de género estructural y la labor histórica de las mujeres en este campo.

En su artículo 22, la Ley prevé circunstancias de mayor punibilidad, es decir, sanciones y penas mayores contra quienes perpetren delitos contra las buscadoras, “cuando con la conducta punible se dirija o tenga por propósito impedir, obstaculizar, represaliar o desincentivar la labor de las mujeres cuya actividad, de forma permanente o transitoria, sea la búsqueda de víctimas de desaparición forzada y esclarecimiento de la verdad”.

La esperanza es que la letra de Ley se haga realidad, lo cual no debe de darse por sentado. Las personas buscadoras no son simplemente “víctimas” sino constructoras de paz, defensoras de derechos y vanguardia de antimafia social, por lo que su voz y protección es fundamental en contra de las violencias.

Fabrizio Lorusso
Profesor investigador de la Universidad Iberoamericana León sobre temas de violencia, desaparición de personas y memoria en el contexto de la globalización y el neoliberalismo. Maestro y doctor en Estudios Latinoamericanos (UNAM). Colaborador de medios italianos y mexicanos. Integra la Plataforma por la Paz y la Justicia en Guanajuato, proyecto para el fortalecimiento colectivo de las víctimas.

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