El Tribunal Eelctoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que el Presidente de la República incurrió en tales acciones durante dos de sus “mañaneras”, al hacer alusión al Plan C y la urgencia de obtener una mayoría calificada.
Ciudad de México, 12 de julio (SinEmbargo).- La Sala Especializada del Tribunal Electoral de la Federación (TEPJF) determinó que el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), “vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad” en la contienda electoral del 2 de junio, al abordar en dos de sus conferencias matutinas, conocidas como “mañaneras”, el tema del Plan C.
A través de un boletín, el TEPJF informó que, en las conferencias realizadas el 9 y el 11 de mayo de 2023, el mandatario hizo alusión al Plan C y la urgencia de alcanzar una mayoría calificada en las cámaras del Congreso de la Unión para, de ese modo, facilitar la aprobación de reformas propuestas y continuar así el proceso de transformación del país.
De acuerdo con la Sala Especializada del Tribunal Electoral, con tales acciones, AMLO “usó indebidamente recursos públicos y programas sociales; coaccionó el voto de la ciudadanía; realizó promoción personalizada y difundió propaganda gubernamental en período prohibido”.
El Pleno del TEPJF consideró que las expresiones emitidas por el Presidente “tuvieron un impacto electoral” pues, a su parecer, se trató de llamados implícitos para votar a favor de una opción política que, en este caso, habría estado representada por la coalición Sigamos haciendo historia, conformada por los partidos Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL VULNERÓ PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CON EXPRESIONES EMITIDAS EN DOS CONFERENCIAS MATUTINAS: #SalaEsp⚖️
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En su boletín, el organismo señaló que la virtual Presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo, entonces Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, también incurrió en la vulneración de los principios constitucionales, debido a expresiones que hizo en relación a los comentarios previamente emitidos por López Obrador en sus “mañaneras”.
Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia de la República; Sigfrido Barjau de la Rosa, titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie); Jenaro Villamil, entonces presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR); Jessica Ramírez, directora general de Comunicación Digital y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la citada Coordinación también fueron señalados por el Tribunal.
“Estas personas servidoras públicas, también incurrieron en uso indebido de recursos públicos, porque son las responsables de la transmisión y difusión de las “Mañaneras” y emplearon recursos humanos y materiales para ello”, señaló.
Según detalló el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los casos de Jesús Ramírez Cuevas y Sigfrido Barjau de la Rosa, ambos incurrieron, además, “en difusión de propaganda gubernamental” durante período prohibido.
En el caso del resto de las personas servidoras públicas se dio vista al Congreso de la Ciudad de México y a los órganos internos de control de la Presidencia de la República y del Sistema Público de Radiodifusión para que determinen lo que en derecho corresponda.
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El organismo apuntó que los partidos políticos Morena, PT y PVEM no se vieron beneficiados indebidamente por las acciones del Presidente AMLO, ya que “no se acreditó que tuvieran conocimiento de las conductas denunciadas”.
Asimismo, dio a conocer que el mandatario mexicano, de acuerdo con criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal, no puede ser sancionado por las infracciones que se le atribuyen, y sólo se le puede atribuir la responsabilidad de las mismas.
Por otra parte, se mencionó que, en el caso de Claudia Sheinbaum, será el Congreso de la Ciudad de México el que determinará ” lo que en derecho corresponda”.