Ministra propondrá a SCJN negar amparo a asociación contra Ley de Guardia Nacional

12/04/2023 - 3:30 pm

La funcionaria jurídica argumentó que la Guardia Nacional no opera bajo órdenes castrenses, sino como “una policía de carácter civil”; el proyecto de resolución será discutido en el Pleno de la Suprema Corte.

Ciudad de México, 12 de abril (SinEmbargo).- La Ministra Loretta Ortiz Ahlf propuso negar un amparo solicitado por la organización México Unido contra la Delincuencia (MUCD) para impugnar cinco artículos de la Ley de la Guardia Nacional (GN).

La funcionaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló en su proyecto de resolución que la normativa referente a la GN no incurre en ilegalidades ya que, al colaboración entre cuerpos de seguridad “no implica la pérdida de atribuciones por parte de las entidades federativas ni municipios”.

En cambio, afirmó que dicha colaboración y coordinación regulada permite “una armonía organizada de sus facultades, con el objeto fundamental de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social”.

Asimismo, señaló como “inexacto” el argumento de MUCD por señalar que, de acuerdo con los artículos 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley de la GN, dicho cuerpo centralizaría las labores de seguridad, implicando así una militarización del país y una subsecuente vulneración al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Foto: Cuartoscuro

“No existe tal concentración de poder en el ámbito de seguridad pública a cargo de las autoridades federales, precisamente derivado del sistema de coordinación y facultades concurrentes. Menos aún, los elementos de la Guardia Nacional actúan bajo el imperio de elementos castrenses, sino, como lo que es, una policía de carácter civil”, argumentó.

A pesar de que negó el exceso de facultades de la GN por parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), así como titulares del Ejecutivo estatal o municipal, aseveró que esto tendría que ser analizado a través de un medio de impugnación distinto, ya que “escapa del análisis del Tribunal Pleno” de la SCJN.

“Dicha cuestión escapa del análisis que este Tribunal Pleno realiza en el presente recurso al no ser combatido un convenio en específico. En consecuencia, son infundados los planteamientos hechos valer por la recurrente, materia de análisis del presente apartado”, agregó.

Si bien la Ministra Ortiz Ahlf concluyó lo anterior en su proyecto de resolución, la propuesta deberá de ser presentada ante el Pleno del la SCJN para su discusión, el cual requiere de seis votos de 11 para ser aprobada por las y los ministros.

AR 282-2020 version publica

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