Bajo la iniciativa de reforma planteada por el Ejecutivo federal, las y los ministros de la Suprema Corte, magistrados electorales y de Circuito, consejeros electorales y los jueces de Distrito serían seleccionados mediante el voto popular y secreto, a partir de una lista de aspirantes compuesta por propuestas emitidas desde cada uno de los Poderes de la Unión.
Ciudad de México, 6 de febrero (SinEmbargo).– Una de las reformas propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador busca reformular la integración del Instituto Electoral y del Poder Judicial de la Federación de tal manera que las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los consejeros electorales, las Magistradas y los Magistrados de Circuito y electorales, y que las Juezas y los Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial sean elegidos mediante el voto popular directo.
Es decir, los más altos cargos de impartición de Justicia y del Instituto Electoral serían seleccionados por la ciudadanía el primero domingo de junio en las elecciones ordinarias del año que corresponda.
Además de cambiar la forma de selección de Ministros y Ministras de la Suprema Corte, se consideran tres otros cambios para el máximo tribunal: se reduce el tiempo del encargo de 15 a 12 años, se disminuye el número de integrantes de 11 a 9 ministros, con el requisito de 6 votos para la resolución de sentencias dictadas desde el Pleno –actualmente se necesitan 8–; y se declara que ningún trabajador de dicho recinto puede ganar más que el Presidente de la República.
Los requisitos para ser electo al Pleno de la Suprema Corte se mantendrían casi iguales, al adicionarse sólo la obligatoriedad de no haber fungido como Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación durante el año previo al día de su elección.
En el planteamiento de la iniciativa se establece que el proceso de selección de Ministros y Ministras de la Suprema Corte sea el siguiente:
1.- El Senado de la República emite una convocatoria para la integración del listado de candidaturas el día que se instale el primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la elección que corresponda, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables.
2.- El Poder Ejecutivo postula vía el Presidente de la República hasta 10 personas aspirantes; el Poder Legislativo hasta 10 personas –hasta cinco por parte del Senado de la República y cinco de la Cámara de Diputados– mediante la votación calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes; y el Poder Judicial, mediante el Pleno de la Suprema Corte, hasta otras 10 personas por mayoría de seis votos. En otras palabras, entre los tres poderes de la Federación se podrían postular hasta 30 aspirantes.
3.- El Senado de la República recibe las postulaciones y verifica que las candidaturas propuestas cumplan con los requisitos de elegibilidad antes de remitir el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas –instituto propuesto igualmente en el paquete de reformas de López Obrador para sustituir al Instituto Nacional Electoral– antes de que concluya el año anterior al de la elección que corresponda.
En la iniciativa se contempla que las y los aspirantes a ser Ministro de la SCJN, Magistrado de la Sala Superior del TEPJF o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial tendrían un periodo de campaña de 60 días –y sin periodo de precampaña– en el cual tengan el derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.
“Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto dentro de los tiempos oficiales o en aquéllos brindados gratuitamente por algún medio de comunicación bajo el principio de equidad”, señala el texto.
Sin embargo, se prohíbe para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación el financiamiento público o privado de sus campañas, “así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión para promocionar candidatas y candidatos”, y los actos de proselitismo a favor o en contra de un aspirante por parte de los partidos políticos.
4.- Una vez concluidas las votaciones, el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas efectuará los cómputos de la elección y los comunicará al Senado de la República, quien a su vez enviará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para resolver impugnaciones y dictaminar resultados oficiales.
5.- Toma de protesta ante el Senado de la República de los candidatos ganadores en el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda.
MAGISTRADOS Y CONSEJEROS ELECTORALES
Para la integración de la Sala Superior y en las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la iniciativa de López Obrador tiene previsto que los requisitos de elegibilidad “no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” y exige que los candidatos se distingan “por su probidad”. La duración de ambos encargos es de seis años improrrogables.
El procedimiento para la selección de las y los magistrados electorales de la Sala Superior es el mismo que para el Pleno de la Suprema Corte en los primeros tres puntos, con la diferencia en el cuarto punto que una vez que se hayan realizado las elecciones, el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas efectuará los cómputos de la elección y los comunicará al Senado de la República, que de inmediato realizará y publicará la suma y enviará los resultados a la Suprema Corte y no al Tribunal Electoral.
Será la Suprema Corte quien resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que los aspirantes ganadores tomarán protesta de su encargo.
En cambio, para las y los magistrados electorales de salas regionales se contempla una votación directa y secreta por regiones “en los términos y modalidades que determine la legislación única en materia electoral, conforme al procedimiento aplicable para las magistraturas de Sala Superior”.
Por otro lado, la iniciativa de reforma en materia electoral contempla que el Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas –organismo que se busca crear para sustituir al actual Instituto Nacional Electoral– esté integrado por siete consejeros y consejeras electorales votadas de manera directa, también el primer domingo de junio de las elecciones ordinarias del año que corresponda.
Las y los consejeros durarían seis años en el cargo, sin posibilidad de reelección, y la presidencia se definiría al seleccionar al consejero que más votos obtenga al momento de su elección.
El procedimiento para la selección contemplado por la iniciativa de reforma es el siguiente:
1.- La Cámara de Diputados emite la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a consejeras y consejeros electorales el día en que se instale el primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la elección, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables
2.- El Poder Ejecutivo postula vía el Presidente de la República hasta 10 personas aspirantes; el Poder Legislativo hasta 10 personas –hasta cinco por parte del Senado de la República y cinco de la Cámara de Diputados– mediante la votación calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes; y el Poder Judicial, mediante el Pleno de la Suprema Corte, hasta otras 10 personas por mayoría de seis votos. En otras palabras, entre los tres poderes de la Federación se podrían postular hasta 30 aspirantes.
3.- La Cámara de Diputados recibe las postulaciones y verifica que las candidaturas cumplan con los requisitos de elegibilidad, para posteriormente remitir el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas antes de que concluya el año anterior al de la elección que corresponda.
Durante este periodo, las y los aspirantes al Consejo General tendrían derecho de acceso a radio y televisión, además de la posibilidad de participar en foros de debate organizados por el propio Instituto dentro de los tiempos oficiales o en aquellos brindados gratuitamente por algún medio de comunicación bajo el principio de equidad. Sin embargo, no se permitiría la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión para promocionar candidatas y candidatos; y los partidos políticos tendrían prohibido realizar actos de proselitismo en favor o en contra de alguna candidatura.
4.– Una vez realizadas las elecciones, el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas efectúa los cómputos de la elección y los comunica a la Cámara de Diputados, que a su vez envía los resultados a la Suprema Corte, facultada para resolver impugnaciones, calificar el proceso y declarar los resultados “antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda”, momento en el cual las y los aspirantes seleccionados rinden protesta ante la Cámara de Diputados.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
En la propuesta de modificaciones se contempla la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial, en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal. Dicho organismo tendrá la facultad de “conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia”, que pueden ir desde corrupción, tráfico de influencias, nepotismo hasta complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes.
El Pleno del Tribunal, indica la iniciativa, estaría integrada por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional, bajo un proceso de selección símil al de Ministros de la Suprema Corte.
MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO
El proceso de selección que propone la iniciativa para Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, es similar al dictado para Ministros, con la distinción del número de postulaciones, que serían de máximo dos por cada Poder de la Unión, teniendo cada Cámara del Poder Legislativo la facultad para postular a una persona mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación hasta dos personas por mayoría de seis votos del Pleno de la Suprema Corte.
Con respecto a los requisitos de elegibilidad para el encargo de Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la elección para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito, y de 30 años para el caso de Jueza o Juez de Distrito; contar el día de la elección con título de licenciada o licenciado en Derecho expedido legalmente, con antigüedad mínima de cinco años, y práctica profesional de cuando menos cinco años en un área jurídica afín a su candidatura.
Igualmente, se exige que la persona candidata goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; haber residido en el país durante el año anterior al día de la elección; y no haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa durante el año previo al día de su elección.
En el caso de los puestos antes citados, se propone una duración en el cargo de nueve años con la posibilidad de reelección “cada que concluya su periodo”.