Al compurgar su condena en Estados Unidos, Benjamín Arellano Félix deberá regresar a México para enfrentar cargos pendientes. La orden de aprehensión por el homicidio del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo y seis personas más no prescribirá pronto, no así el delito de asociación delictuosa que ya feneció. Aunque a Benjamín y Javier Arellano también se les considera "autores intelectuales" del atentado contra el periodista Jesús Blancornelas, no existe mandamiento de captura en su contra, afirma investigación del Semanario Zeta.
Por J. Jesus Blancornelas/ Zeta
El mandato judicial vigente en el Juzgado Segundo de lo Criminal es el relacionado con el homicidio calificado cometido en agravio del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo y otras seis personas, homicidio calificado en grado de tentativa en perjuicio de Joaquín Guzmán Loera, “El Chapo", y asociación delictuosa en detrimento de la sociedad.
La causa criminal tan solo tendrá por prescrito el delito de asociación delictuosa, tal como ocurrió con Humberto Rodríguez Bañuelos, alias “La Rana”, que cuando fue aprehendido en 2001 ya se había librado de dicha responsabilidad penal por el solo transcurso del tiempo sin que fuera detenido antes.
Al respecto, Zeta entrevistó al ex fiscal especial en el fuero común para el seguimiento en tribunales del “Caso Posadas Ocampo”, Jorge Fonseca Villegas, quien deja en claro que a su regreso al país Benjamín Arellano Félix tendrá que enfrentar dicha imputación. El delito de los homicidios cometidos en Jalisco prescribiría hasta el año 2033, mientras que el capo alcanzaría su libertad en Estados Unidos en 2027, de contarle los años de prisión que estuvo en México como ocurrió con Sandra Ávila Beltrán, “La Reina del Pacífico”.
El presunto narcotraficante Benjamín Arellano Félix se encuentra preso en los Estados Unidos con una condena de 25 años de prisión. En un juzgado del fuero común de Guadalajara hace unos 20 años se le dictó una orden de aprehensión por el delito de homicidio en agravio del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo y seis personas más.
–¿Existe el riesgo de que, al seguir pasando los años, y no cumplimentarse el mandamiento judicial pueda prescribir?
–De acuerdo a la sentencia de 25 años que le fue impuesta a Arellano Félix por la autoridad judicial estadounidense, no existe el riesgo que opere la prescripción de la acción penal en nuestro ámbito judicial, puesto que la situación jurídica de dicho sujeto se encuentra suspensa por la orden de aprehensión pendiente de cumplimentarse y en tal virtud, está sujeto al término establecido por la ley penal mexicana para los efectos de la prescripción de la acción penal; y es que en el caso concreto el término para la prescripción de la acción penal rebasa en demasía los 25 años que le fueron impuestos a esta persona por aquella autoridad.
—Sabemos que cuando ocurrieron los hechos por los que se decretó la orden de captura la penalidad máxima aplicable en el Estado de Jalisco era de 40 años de prisión. ¿Cuánto es el tiempo, de acuerdo a esta legislación, que tiene que transcurrir para que el caso concreto prescriba?
–La ley penal marca un operación jurídico aritmética que resulta del término medio aritmético de la suma del quantum punitivo mayor (40 años) más el quantum punitivo menor (20 años), lo que arroja 60 años. La media aritmética son 30, a la que se le suma una cuarta parte más (15 años, por ser la cuarta parte de 60 años), es decir, 45 años.
Y aquí viene lo más interesante, ya que cuando se trata de un homicidio calificado, el resultado es de 45 años para que opere la prescripción, es decir, un tiempo mayor al que se sanciona como pena máxima en la ley penal de Jalisco, que es de 40 años, por lo que ante dicha incongruencia y bajo los nuevos principios del debido proceso en que deberá ser enjuiciado, no podría ser mayor a los mismos 40 años la prescripción de la acción penal y por consiguiente, una vez que compurgue su sentencia, deberá ser entregado a las autoridades nacionales.
—Si al reo no le contaran los años que ya estuvo preso en México y se alarga su estancia en la unión americana para compurgar los 25 años de la pena impuesta, ¿qué podría hacer la autoridad mexicana para que no prescriba la averiguación judicial con la orden de aprehensión dictada en la misma?
–Por disposición Constitucional le correspondería a la Institución ministerial realizar todas las gestiones necesarias a efecto de informar a la autoridad dónde se encuentra ejecutando su sentencia, que una vez que esté en condiciones de gozar algún beneficio preliberacional o simplemente se acerque el cumplimiento íntegro de su condena, lo informe oportunamente a efecto de que sea repatriado a nuestro país para su enjuiciamiento por los hechos que se le imputan en nuestro ámbito.
—¿Cuándo se decreta la prescripción? ¿Es oficiosa o la tiene que solicitar la defensa del indiciado?
–Según el ordenamiento legal, la prescripción puede ser de oficio o a petición de parte beneficiada, ya sea por conducto de su defensa o por el propio indagado o imputado, misma que debe hacerse valer una vez transcurrido el término señalado con antelación.
—¿Qué opina de las semejanzas y diferencias de la forma de administrar justicia en estos casos relevantes entre las autoridades jurisdiccionales estadounidenses y mexicanas?
–Ya no existirán muchas diferencias entre ambos procedimientos penales, ya que como públicamente es sabido, a más tardar en el año 2016 debe estar operando en forma íntegra, a nivel nacional, el nuevo sistema de justicia penal adversarial, que precisamente caracteriza al procedimiento seguido ante los fiscales y tribunales de la justicia estadounidense.
Así, aunque no habrá prescrito la imputación y orden de aprehensión contra Benjamín Arellano Félix, si se encontrará muy cerca de los límites para que ello pudiese ocurrir, por lo que corresponderá a las autoridades mexicanas estar al pendiente de este caso.
En otro asunto pendiente, todavía con mayor impunidad que una orden de captura que durante nueve años no fue cumplimentada a pesar de que el inculpado se encontraba en el penal de máxima seguridad del Altiplano, en Almoloya de Juárez, es el del atentado contra el periodista Jesús Blancornelas, codirector de este semanario, en noviembre de 1997.
Pistoleros del Cártel Arellano Félix, detenidos por otros crímenes, mas no por el atentado, dijeron lo que sabían y hasta hoy se conoce como la verdad. El atentado contra Blancornelas y que terminó con el homicidio de su escolta Luis Valero Elizalde fue ordenado por Benjamín y sus hermanos Ramón (ya fallecido) y Javier Arellano Félix. A pesar de ello, nunca se ha ejercitado acción penal en contra de ambos hermanos que están encarcelados en Estados Unidos.
De las investigaciones realizadas en ambos lados de la frontera se desprendió que el fallido asesinato del periodista fue encargado por los Arellano Félix a David Barrón Corona “El C.H.”, jefe de una célula conformada por pandilleros de la Calle 30 y el barrio Logan de San Diego, entre ellos Marcos Arturo Quiñones Sánchez, “El Pato”.
Barrón Corona perdió la vida durante el atentado del 27 de noviembre de 1997 por una bala disparada por sus secuaces, mientras que “El Pato” fue detenido el 24 de abril de 2003 y recientemente exonerado del homicidio de Valero y la tentativa de asesinato de Blancornelas por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México. “El Pato” fue encontrado responsable de delincuencia organizada al probarse su militancia en el Cártel Arellano Félix y por ese delito le impusieron una condena de 12 años 9 meses de prisión.
El tiempo sigue su curso, el Ministerio Público Federal dejó de actuar hace muchos años en este caso y todo indica que los hermanos Benjamín y Javier no enfrentarán un proceso penal por la artera agresión y homicidio registrados aquella mañana en Tijuana.