Leopoldo Maldonado
12/01/2024 - 12:02 am
¿La Suprema Corte resolverá contra la censura digital?
“La Suprema Corte tiene ante sí la oportunidad de remover de nuestro sistema jurídico un pernicioso mecanismo de censura, no solamente para México sino para las Américas”.
El próximo miércoles 17 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá un fallo de especial trascendencia. Se trata revisar el llamado mecanismo conocido de “notificación y retirada” incopororado en la legislación mexicana, y que es una probada forma de censura agresiva en internet.
En junio de 2020, con celeridad y a puertas cerradas, las Cámaras de Senadores y Diputados aprobaron diversas reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor derivadas de la implementación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. Estas reformas, que entraron en vigor el 1 de julio de 2020, legalizaron e incentivaron la censura en Internet y se configuraron como el retroceso legislativo más lesivo de los últimos años para la libertad de expresión en línea. Como respuesta, el 19 de agosto de 2020 Artículo 19 promovió una demanda de amparo indirecto contra dichas reformas.
Las reformas controvertidas[1]han establecido un sistema de incentivos para censurar masivamente contenidos y expresiones en línea. Es a través de ellas que se afianzó el mecanismo de “notificación y retirada”, con el cual, los proveedores de servicios de Internet -de alojamiento de servicios web como GoDaddy, buscadores como Google, y redes sociales como X e Instagram, por mencionar algunos- están obligados a eliminar contenidos y publicaciones de sus espacios cuando cualquier persona alegue que se le violaron sus derechos de autor. Lo anterior, sin necesidad de comprobar la titularidad de los derechos de autor de quien dice tenerlos, ni se aporte prueba alguna de la infracción, y sin que una autoridad judicial lo ordene tras un juicio que respete las garantías del debido proceso.
Particularmente, estos cambios a la ley mexicana retiraron la inmunidad a los proveedores de servicios de Internet por el contenido publicado por las personas usuarias de sus espacios, lo cual ha generado que tengan incentivos para evitar la publicación o que eliminen expresiones para así evitar ser sancionados.
Al habilitar que cualquier particular censure expresiones en línea, sin que deba seguirse un proceso legal para determinar si la expresión efectivamente constituye una infracción a derechos de autor, se establece un mecanismo extrajudicial de censura claramente violatorio del derecho a la libertad de expresión.
Este mecanismo es prácticamente importado del Digital Millenium Copyright Act (DMCA) aprobado en el año 2000 en los Estados Unidos. Se incluyó en el capítulo 20 del TMEC sobre propiedad intelectual, sin tomar en cuenta que ha sido fuente de abusos como lo hemos documentado las organizaciones de derechos humanos.
Basta ver los casos documentados en el informe “Acceso denegado” realizado por Artículo 19 y la Clínica de Ciberderecho de la Universidad de Harvard. En este caso, al estar múltiples páginas web de medios digitales latinoamericanos en “hosts” de Estados Unidos, las medidas de notificación y retirada domésticas han repercutido en actos de censura fuera de su territorio.
Un ejemplo de ello es el del medio de Campeche “Página 66” que en 2019 recibió un correo de Digital Ocean -prestador de servicio radicado en EUA- en el cual le ordenaba bajar la nota publicada en enero de 2018 “Malos antecedentes de empresa que contrató ‘Alito’ para videovigilancia”. La razón eran las quejas sobre supuestas infracciones a los derechos autorales de Grupo Altavista. Dicha empresa había sido señalada de actos de corrupción con el gobierno del estado en notas del medio de comunicación. Tramposamente alegó “derechos de autor” para tratar de bajar la nota.
También hay ejemplos a nivel mundial. El 17 de febrero de 2023, Forbidden Stories y un conglomerado de medios, entre ellos OCCRP, publicaron una serie de investigaciones periodísticas en la que exponen los abusos e ilegalidades de la empresa española Eliminalia. Dicha empresa brinda servicios a políticos y personas públicas de dudosa reputación para bajar contenido noticioso de internet que les impiquen en actos ilegales. Eliminalia ha estado involucrado y activado sus servicios para ejecutar a través de mecanismos donde involucra el mal llamado “derecho al olvido” abusando de forma fraudulenta de legislaciones como el GDPR (Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea) y el propio DMCA.
La Suprema Corte tiene ante sí la oportunidad de remover de nuestro sistema jurídico un pernicioso mecanismo de censura, no solamente para México sino para las Américas. Eso es lo que estará en juego el próximo miércoles.
[1] Se tratan en específico de los artículos 114 Quater, 114 Quinquies, 114 Septies, 114 Octies, 232 Bis, 232 Ter y 232 Quinquies de la Ley Federal del Derecho de Autor
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