Ciudad de México, 30 de septiembre (SinEmbargo).– Un juez federal desechó, por improcedentes, cinco amparos promovidos por Televisa y diez filiales de televisión de paga de Grupo Televisa SAB, para impugnar la declaratoria de preponderancia emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de acontecimientos relevantes.
El Juzgado Primero de Distrito Especializada en Telecomunicaciones y Competencia Económica, rechazó estudiar los argumentos de fondo de Televisa S.A. contra la prohibición que le impuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones, por considerarlos improcedentes.
El pasado mes de marzo, el IFT declaró como agente económico preponderante a la empresa Grupo Televisa.
Y le prohibió ofrecer programas exclusivos “que en el pasado le han generado altos niveles de audiencia”, como torneos de futbol nacional, finales de mundiales o Juegos Olímpicos. Con esta resolución sigue vigente la prohibición.
Las empresas de televisión de paga que promovieron los juicios de amparo son Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemas Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, y Telecable de Matehuala.
El Juzgado detalló que en sus argumentos, las cableras manifestaron que el acuerdo es el primer acto de aplicación de la resolución que determina al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.
Pero al dictar sentencia determinó que aunque el fallo de preponderancia fuera para las quejosas una norma general de carácter heteroaplicativa, el Acuerdo de Contenidos no es un acto de aplicación de dicha resolución, pues solamente pormenoriza aspectos específicos de dicha resolución.
Como la identificación de contenidos audiovisuales relevantes que el agente preponderante está impedido adquirir en función de su carácter no replicable y alto nivel esperado de audiencia regional o nacional, con base en los registros históricos de eventos similares, subrayó.
Los dos actos son un sistema normativo indisociable que confluyen para evitar que el agente económico preponderante en el sector de radiodifusión adquiera en exclusiva los derechos de transmisión de contenidos de amplias audiencias y no son replicables, para transmitirlos a través de sus señales radiodifundidas, destacó.
El juzgado precisó que con ello de facto se eliminaría la posibilidad de que otros participantes pudieran adquirir los derechos para usar tales contenidos, lo que tendría el efecto de fortalecer la posición de preponderancia frente a las audiencias.
Precisó que no se advirtió prueba que demostrara la aplicación concreta en perjuicio de las cableras de la resolución número P/IFT/EXT/060314/77, de 6 de marzo de 2014, que determinó al grupo de interés económico GIETV como agente económico preponderante en radiodifusión e impuso medidas para no afectar la competencia y la libre concurrencia.
Por ello, el juzgado federal procedió a sobreseer respecto de dicha resolución, de conformidad con los artículos 61, fracción XII, en relación con el 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo.
Además, en relación con el Acuerdo, el órgano jurisdiccional también sobreseyó los citados juicios de amparo, ya que no afectaban el interés jurídico ni legítimo de las quejosas.
-Con información de Notimex