Greenpeace
11/10/2021 - 12:05 am
Norma de aguas residuales: Le faltan “dientes”
“La autoridad necesita tener el mandato para cancelar la concesión de uso y aprovechamiento de agua en caso de no cumplir con la normatividad. Ese debe ser el siguiente paso”.
Por Nathalie Seguin Tovar*
Desde la creación de la Comisión Nacional del Agua, las diversas administraciones de México mantuvieron en el abandono todo aquello que se relacionaba con “saneamiento”, ni siquiera se usaba la palabra en el sector hídrico. Se hablaba de alcantarillado, de drenaje, de colectores marginales pero de saneamiento… ¡Nada!
La mayoría del agua residual que se colecta, se descarga en ríos, barrancas, cenotes o mar y ha sido la práctica común por décadas. En el mejor de los casos se conecta a una planta de tratamiento que funciona parcialmente pero en el peor de los casos, ya en el cinismo absoluto la planta de tratamiento sólo existe en papel. En el año 2011 la Auditoría Superior de la Federación informó que la Conagua en el Estado de México había ejercido 335 millones de pesos en 11 obras de plantas de tratamiento y sin embargo sólo cinco se iniciaron a tiempo y ¡Ninguna se concluyó!
La actualización de la norma ambiental 001 de la Semarnat el pasado 27 de agosto es solo el primer paso de un largo y urgente camino de saneamiento que México no podía seguir postergando. La recuperación de la calidad del agua y salud de los ecosistemas asociados al ciclo del agua son imprescindibles para el bienestar de las personas y asegurar el desarrollo económico del país en el escenario presente y futuro de este planeta. Para lograr esto se requiere de atención en cuatro vertientes: terminar con la impunidad recién referida, modificar el modelo de gestión insustentable, modificar la Ley Federal de Derechos, y fortalecer los instrumentos de regulación, vigilancia y sanción.
Nuestra constitución política reconoce desde hace varios años el derecho al agua y al saneamiento (2012) así como el derecho a un medio ambiente sano (1999). Ambos se encuentran en el mismo artículo cuarto de la constitución y representan el sustento jurídico para asegurar el agua para el bienestar de los ecosistemas que permita garantizar la disponibilidad, calidad y cantidad de agua para el uso y consumo de los seres humanos. Sin embargo, a pesar de las décadas de estar en la legislación y que en 2015 se hiciera un reconocimiento especial por las Naciones Unidas del derecho al saneamiento, para recuperar los cuerpos de agua y sus ecosistemas de la grave contaminación en la que se encuentran hoy en día, México no había actualizado en 25 años, el instrumento de regulación que establece los límites máximos permitidos de sustancias y agentes contaminantes a través de la descarga del agua residual en ríos y embalses del país.
Si bien en estos mismos 25 años se han incrementado considerablemente los volúmenes de aguas residuales así como la cantidad y diversidad de contaminantes agrícolas e industriales que terminan en el agua, la NOM 001 de Semarnat no se actualizó cada 5 años como lo establece la Ley de Normalización y Metrología. Esta violación a la ley en sexenios pasados (y la impunidad a los funcionarios responsables), contribuyó directamente a la terrible crisis de contaminación que actualmente afectan a los ecosistemas y al agua que circula en nuestro país, tanto en su fase superficial como subterránea.
La obsolescencia de la normatividad terminó violando los derechos humanos. Por ello se celebra que, después de un largo proceso de consulta iniciado en el 2017, se haya logrado la actualización de esta norma y que la Semarnat reconozca la importancia de contar con una agua limpia, no solo para la protección del medio ambiente sino para el desarrollo económico y bienestar de la población.
En ese sentido cabe recalcar que el estudio para la determinación de los costos y beneficios del anteproyecto de modificación a la NOM-001-SEMARNAT-1996, estimó que las descargas de agua contaminada que deterioran agua y ecosistemas pueden impactar negativamente el sector turismo en el flujo de visitantes, ocasionando con ello una reducción de ingresos para este sector, estimados en 18 mil 876 millones de pesos al año, cifra que considera hospedaje, transporte, alimentación, diversión y compra.
Aunado a estos beneficios están los ahorros en materia de salud, calculados por la OMS donde por cada dólar invertido en sistemas de saneamiento se ahorran 5.50 dólares al reducir costos en sector salud, incrementar la eficiencia laboral y reducir las muertes prematuras[1]. De la misma manera el costo de implementación de esta norma calculada en la manifestación de impacto regulatorio[2], representa un beneficio total 8.9 veces superior respecto de los costos totales, debido a que disminuirán los gastos que se relacionan con atender los impactos a la salud y a la degradación ambiental ocasionados por contaminación del agua.
Se debe considerar que los costos asociados por contaminación del agua[3] ascendieron a 39 mil 260 millones de pesos, equivalente al 0.2 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) mientras que la tasa media del costo por degradación del agua vía contaminación por descargas es la más alta con 7.5 por ciento.
Es un hecho que los costos por contaminación son aún más altos que los estimados y los beneficios de recuperar el bienestar del agua y ecosistemas son múltiples y permitirán mejorar la salud y asegurar un desarrollo económico no solo para la presente generación sino para las futuras generaciones también. Por ello, los invito a reflexionar sobre los costos que conlleva no cumplir con esta normatividad, en lugar de pensar en los costos que implica cumplirla.
El único pendiente a la celebración de esta actualización de la NOM 001 Semarnat 2021 son “los dientes” que requieren las instancias responsables para hacer cumplir la nueva reglamentación. La autoridad necesita tener el mandato para cancelar la concesión de uso y aprovechamiento de agua en caso de no cumplir con la normatividad. Ese debe ser el siguiente paso.
*Coordinadora de Freshwater Action Network México (FANMex) y Consultora en gestión sustentable del agua. Miembro del Colectivo Agua y Clima y la Alianza por el Saneamiento y agua para todos (SWA).
[1] https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/sanitation
[2] Disponible en la página de la COFEMER.
[3] Cuentas económicas y ecológicas de México 2019 reportadas en diciembre 2020,
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
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