Ana Cristina Ruelas
11/09/2017 - 12:00 am
Archivos y memoria
A propósito de la discusión inacabada sobre la Ley General de Archivos (digo inacabada porque la dejaron en la congeladora el pasado período legislativo y ha pasado un año de haberse publicado en noviembre de 2016) me encontré con una entrevista que le hicieron recientemente al Comisionado Presidente del INAI en el bimensuario Congresistas y que fue publicada en julio de este año. A través de sus palabras, el Comisionado puso en relieve la necesidad inminente de una legislación en archivística, con perspectiva de derechos humanos.
El Principio 3 para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad de Naciones Unidas señala que el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas.[1]
A propósito de la discusión inacabada sobre la Ley General de Archivos (digo inacabada porque la dejaron en la congeladora el pasado período legislativo y ha pasado un año de haberse publicado en noviembre de 2016) me encontré con una entrevista que le hicieron recientemente al Comisionado Presidente del INAI en el bimensuario Congresistas y que fue publicada en julio de este año. A través de sus palabras, el Comisionado puso en relieve la necesidad inminente de una legislación en archivística, con perspectiva de derechos humanos.
A lo largo del encuentro, señaló que aún existen temas pendientes que se “vuelven un problema” al momento de avanzar en la legislación, como lo es el de la “Galería uno” del Archivo General de la Nación, la cual contiene las transferencias de los “registros y documentos que había en Gobernación, en los sótanos de Bucareli” que además “llegó como un meteorito y el Archivo no le podía decir a su jefe, el Presidente de la República, que no le recibía ese montón de papeles, porque no hubo el expurgo previo que tenía que haber habido”.
De esta manera, el Comisionado cuenta que “la Galería Uno se volvió la manzana de la discordia, porque la propia dirección del AGN no puede destruirla y la quiere dejar así, como un testimonio de lo que llegó”. Sin embargo advierte que “[El AGN] Ha tenido que proteger su acceso a consulta” pues derivado de la Ley vigente “hay que respetar los archivos confidenciales históricos”. Según el Comisionado, este tema se vuelve complicado pues hay que tomar en cuenta que “por más que uno diga esa información es ya histórica. Se dice a quién le va a afectar que se sepa lo que ahí está. Efectivamente los principales actores de esas historias buena y malas, pues ellos están exentos de la problemática, sí, pero hay quienes son defensores de los hijos, de los parientes de aquellos que fueron verdugos por obediencia jerárquica como son las matanzas del 68 o del 71.Dices aquellos verdugos ya murieron, pero el problema no es ellos necesariamente sino quienes suceden de ellos, ellos, la gran mayoría tuvieron que actuar seguramente por obediencia jerárquica y no por voluntad propia” [2]
Los archivos, son testimonios diversos de las atrocidades de la historia y por esta razón se vuelve imperante que el Estado asegure su preservación y promueva su libre consulta. En este sentido, aun cuando dicha consulta pueda significar una afectación a la vida privada o intimidad de alguna persona, aun cuando los defensores de los hijos o parientes de los verdugos sientan vergüenza por los hechos de su familiar, la sociedad en general tiene un interés mayor por que hechos así no se vuelvan a repetir: una sociedad ignorante es una sociedad condenada al “siempre más”. Los archivos se enmarcan como un referente de la lucha contra la impunidad, precisamente porque las víctimas pueden hablar a través de ellos y viceversa. Por esto, una legislación de archivos que no reconozca su papel, es una legislación que contribuye y fortalece el pacto de impunidad.
Además, después de casi 30 años y de diversas discusiones en el marco internacional de la defensa de derechos humanos, no se puede exponer a la sociedad mexicana a la falta de verdad de las atrocidades sucedidas en el país, con argumentos que hacen referencia a la “obediencia debida o jerárquica”.
Desde 1978, en países de Centro y Sudamérica proliferaron las leyes de impunidad que tomaron la forma de leyes de amnistía, prescripción e indulto con el propósito de prevenir la investigación y el castigo de graves violaciones a derechos humanos. Estas leyes, reconocían la obediencia debida como una justificación para estos crímenes. Sin embargo, lejos de advertirse como leyes que buscaban la reintegración y la paz, fungieron como instrumentos de legitimación de la violencia y para evitar el castigo de los agentes del Estado.
En contraste, las sentencias del tribunal de Nürenberg, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, reconocieron que “[e]l hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción”.[3] Incluso, el Tribunal Militar Internacional de Nüremberg estableció que “Las órdenes superiores, aún dadas a un soldado, no pueden considerarse como un atenuante cuando se han cometido crímenes espantosos y enormes consciente, cruelmente y sin excusa o justificación militar […].[4] Finalmente, en 1961, en la sentencia del juicio de Eichmann en Jerusalén, la parte juzgadora señaló que la cadena de mando no podía justificar las atrocidades cometidas por quienes siguen órdenes.[5]
Definitivamente, aún son discusiones inacabadas que requieren celeridad para que, finalmente, se apruebe una Ley. Sin embargo, no podemos dejar de pugnar por una ley que coadyuve a la mejora de la gestión pública y sea parte de la construcción de la verdad. La sociedad merece menos corrupción e impunidad.
[1] ONU, Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G05/109/03/PDF/G0510903.pdf?OpenElement
[2] La entrevista completa puede ser leída aquí.
[3] Principio IV de la sentencias del Tribunal de Nuremberg, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 31 de diciembre de 1950.
[4] JENNINGS, Robert et al. Oppenheim’s International Law. Ninth Edition. Oxford University Press. Oxford. 2008.
[5] ARENDT, Hannah, Eichmann in Jerusalem. A Report on the Banality of Evil, New York, Penguin Books, 2006.
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