México

TEPJF revoca multa a Samuel García; INE acusaba presuntas triangulaciones en campaña

11/08/2022 - 1:23 am

El INE responsabilizó al Gobernador de Nuevo León de triangular los recursos de su campaña política, por medio de integrantes de su familia, por un total de 14.2 millones de pesos.

Ciudad de México, 10 de agosto (SinEmbargo).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que Samuel García Sepúlveda fue sancionado por 448 mil pesos por presuntas infracciones en materia de fiscalización durante el proceso electoral a la gubernatura de Nuevo León 2021-2022.

El INE responsabilizó al Gobernador de Nuevo León de triangular los recursos de su campaña política, por medio de integrantes de su familia, por un total de 14.2 millones de pesos y multó a su partido, Movimiento Ciudadano (MC), con 28 millones de pesos por “omitir rechazar las aportaciones de diversas personas morales realizadas a través de familiares de Samuel García”.

“Al no estar debidamente acreditada la responsabilidad, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo de manera lisa y llana, en lo que fue materia de impugnación, porque de lo contrario se otorgaría una nueva oportunidad para que la autoridad subsanara las irregularidades al procedimiento, violando los principios de legalidad y seguridad jurídica”, determinaron los magistrados.

La Sala Superior revocó el acuerdo del INE, al sostener que “la autoridad no demostró de manera fehaciente la responsabilidad de Samuel García por lo cual, la respectiva sanción no se encontraba motivada ya que el INE no valoró ni confrontó todas las pruebas, y tampoco consideró que había hipótesis compatibles con la falta de responsabilidad del candidato en la infracción”.

“La autoridad administrativa [INE] utilizó de manera deficiente la prueba indiciaria para demostrar la responsabilidad de Samuel García, al omitir justificar cómo el entonces candidato tuvo conocimiento de que las aportaciones provenían de un ente prohibido por la ley, para así rechazarlas e identificarlo como sujeto responsable”, agregó la Sala Superior.

en Sinembargo al Aire

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