El expresidente municipal enfrenta un proceso por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Ciudad de México, 11 de julio (SinEmbargo).- El exalcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca Velázquez, podría recuperar su libertad luego de que este jueves un Juez federal le concediera un amparo que promovió contra el auto de formal prisión que se le dictó por los presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Everardo Maya Arias, Juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en Toluca, Estado de México, ordenó dejar sin efecto la resolución del incidente de sustitución de prisión preventiva de la causa penal 103/2014, dictada por un Juez de procesos el 14 de diciembre de 2023.
Fue el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México quien, en acato a una sentencia de amparo, modificó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y decretó la prisión preventiva justificada al exfuncionario vinculado al Cártel Guerreros Unidos y con la desaparición forzada de los 43 normalitas de Ayotzinapa hace casi 10 años.
El recurso establece que también se deberá valorar si las enfermedades que padece el exalcalde de Iguala ponen en riesgo su vida y si en el penal de máxima seguridad del Altiplano, del municipio mexiquense de Almoloya de Juárez, cuentan con la capacidad operativa y técnica para atender estos casos.
Lo anterior, en razón de que José Luis Abarca impugnó y declaró que durante la audiencia no fueron considerados los datos que demuestran los padecimientos que tiene.
Por ello, el Juez Maya Arias dio pie a una nueva audiencia para que se determine si debe continuar interno o si debe enfrentar su proceso en libertad y se establezca “a) La verosimilitud y, en su caso, la certeza de los padecimientos aducidos por el quejoso, para determinar si se trata de enfermedades mortales, graves, terminales o crónicas degenerativas complejas […]; b) El grado de afectación y avance respectivo; y c) Si la enfermedad o enfermedades pueden complicarse o agravarse ya sea por las circunstancias propias de la persona, por falta de capacidad institucional de atender la situación, o por negligencia de las autoridades penitenciarias encargadas del quejoso”, establece el dictamen consultado por Mosso.
En este sentido, la comprobación debe estar relacionada tanto al estado de salud del exalcalde con base en su expediente clínico, como a la capacidad técnica y operativa del centro penitenciario en el que se encuentra recluído.
Con ello se podrá valorar si tienen los elementos necesarios para atender las enfermedades del expresidente municipal, con el fin de salvaguardar su integridad física y su vida.
La sentencia señala que el Juez de procesos penales debe emitir su resolución con libertad de jurisdicción con los documentos que ya existen, por lo que no puede permitir un nuevo ofrecimiento y desahogo de pruebas.