Gisela Pérez de Acha
11/05/2014 - 12:00 am
¿En serio van contra Telmex y Televisa?
Otra vez yo con Telecom. La verdad es que estoy un poco clavada. El 11 de junio del 2013, se publicó una reforma constitucional en materia de telecomunicaciones que tenía por objetivo desagregar el poder de mercado que tenían empresas como Televisa y América Móvil (Telmex), y ampliar los derechos a la libertad de expresión […]
Otra vez yo con Telecom. La verdad es que estoy un poco clavada.
El 11 de junio del 2013, se publicó una reforma constitucional en materia de telecomunicaciones que tenía por objetivo desagregar el poder de mercado que tenían empresas como Televisa y América Móvil (Telmex), y ampliar los derechos a la libertad de expresión e información en sus nuevas modalidades: internet, derecho de réplica, derechos de las audiencias, prohibición de censura y publicidad propagandística; entre otros.
Las medidas que contempla la Constitución para desagregar, fueron aplicadas por el nuevo órgano que dicha reforma creó: el IFETEL. Si bien no son perfectas, han sido efectivas en quitarles poder económico a estas dos empresas gigantes, tenido por efecto que las acciones de ambos grupos cayeran (hay notas al respecto aquí y aquí).
Independientemente de eso, a mí me interesa analizar los monopolios económicos y los monopolios de opinión a partir de lo que dice la Constitución y el Dictamen de Ley Secundaria de Telecomunicaciones que propuso Javier Lozano antes de que se pospusiera el debate en el Senado. Me explico: la desagregación de monopolios en el mercado no garantiza que el contenido de lo ofrecido en radio, televisión e internet no sea “monopólico”, es decir, que no sea una sola opinión u opiniones homogéneas. Y ahí es cuando entran en juego los derechos de las audiencias. Daré una pincelada de ambos temas.
Televisa y Telmex, ¿agentes económicos preponderantes?
Siempre hay algo tramposo en las reformas constitucionales: los transitorios. Es lo típico que a todo el mundo se le pasa leer y que a veces tiene cosas importantes. Éste es el caso de la reforma del 11 de junio de 2013, misma que en su transitorio OCTAVO establece los lineamientos a seguir para limitar el comportamiento de Televisa y Telmex.
La fracción III del OCTAVO, establece que el IFETEL debía determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión (televisión y radio) y telecomunicaciones (telefonía), para imponer las medidas que fueran necesarias para garantizar la libre competencia. Entre ellas, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, desagregación de sus elementos esenciales y en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.
No se asusten. Suena en chino. Pero ahí les va.
Primero hay que definir lo que es agente económico preponderante, esto también lo hace el OCTAVO fracción II. Son aquellos que en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones cuentan con una participación nacional mayor al 50% en la prestación de servicios de radiodifusión o telecomunicaciones. Este porcentaje se mide por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas.
La misma fracción también del OCTAVO, le establece al IFETEL un plazo no mayor a 180 días naturales para establecer las medidas que permitan la desagregación efectiva de estos agentes. ¿Y adivinen qué? IFETEL declaró a Televisa y Telmex como agentes económicos preponderantes porque tienen una participación mayor al 50% en el mercado mexicano, y además les impuso las medidas que dice la Constitución.
Este mismo transitorio, en su fracción II establece que el Ifetel tiene que expedir las bases para licitar dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional.
Para hacer la lectura más fácil (me perdonarán los técnicos) voy a sustituir “agente económico preponderante en radiodifusión” por Televisa; y “agente económico preponderante en telecomunicaciones” por Telmex. El punto es que IFETEL ya los declaró como tales por tener básicamente acaparado el mercado. Esto nos va a ayudar a situarnos en la discusión.
¿Cómo se jodieron a Televisa?
La propuesta de Ley Telecom, aterriza las medidas que sonaban en chino de la Constitución. A continuación van algunas de las conductas que Ifetel puede exigirle a Televisa, la Ley y la Constitución les llaman “medidas asimétricas”. Es decir, como Televisa está en situación de “ventaja”, estas medidas son para “nivelarlo” con respecto a la demás competencia. Esto implica básicamente desbaratar o partir sus elementos esenciales (artículo 254).
Entre dichas medidas están las que dice el artículo 256, que obliga a Televisa a permitir a las empresas de televisión de paga, la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria; dentro de la misma zona de cobertura geográfica; en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones incluyendo la publicidad. Además, le prohíbe participar “por sí o a través de grupos relacionados con vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico” en la licitación de dos nuevas cadenas de televisión como dice el OCTAVO transitorio.
Por si fuera poco la fracción II dice que tampoco puede: i) participar de manera directa o indirecta en el capital social, administración o control de Telmex; ii) participar en sociedades que lleven a cabo la impresión de periódicos escritos de circulación diaria, ya sea local, regional o nacional; contratar en exclusiva derechos para transmitir eventos deportivos con altos niveles esperados de audiencia a nivel nacional.
Sabemos que Televisa no es sólo Canal 5, Canal de las estrellas y Foro TV, sino que también tiene televisión de paga (Sky y Cablevisión); editoriales (Cosmopólitan, Mecánica Popular, Buenhogar, TV y Novelas, Teleguía, Eres, Eres Novia, Somos, Cine Premier); radio (W radio y TD W) y participa en servicios de telefonía con Iusacell.
Tal vez sabiendo esto, los legisladores buscan establecer en el artículo 254 que:
Sin perjuicio de la declaratoria de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, el Instituto podrá declarar agentes económicos con poder sustancial en algún mercado de dichos sectores, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Competencia Económica.
Es todo otro tema, que trataré en algún otro momento. Pero tal vez Televisa pueda ser declarado “agente con poder sustancial de mercado”, de acuerdo con lo que establece el artículo 59 de la recién aprobada Ley Federal de Competencia Económica, en algún otro sector que el de radio y televisión abierta que hoy son los criterios para ser “agente económico preponderante”.
Pero no los quiero marear. Vamos con Telmex.
¿Cómo se jodieron a Telmex?
Para empezar hay que explicar que se pueden concesionar bienes y servicios. En el primero están los cables, postes y fierros que son bienes del dominio público de la nación; en el segundo todo lo que tenga que ver con prestar el servicio de telefonía ya sea fija o celular. Tanto los bienes como la prestación del servicio estaban concesionados en exclusiva Telmex. Dicha empresa, antes del gobierno de Salinas era una empresa del Estado. Cuando se privatizó, lo que se vendió fueron las acciones y entonces el nuevo dueño (Slim) mantuvo esa exclusividad y generó el monopolio a su favor.
Cuando años después se abre el mercado de telefonía a otros competidores, estos tuvieron necesariamente que conectarse a los cables, postes y fierros de Telmex; que es en lo que consiste la interconexión. Esto generó abusos de todo tipo por parte de esa compañía. Por eso el dictamen de Ley propone las siguientes medidas al haber sido declarado “agente económico preponderante”.
En términos generales, cualquier concesionario tiene la obligación de “interconectar sus redes con las de otros concesionarios, no interrumpir el tráfico entre otros concesionarios ya interconectados y no realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios” (artículo 118).
Para Telmex en específico, también se le imponen medidas asimétricas en lo relativo a llamadas y mensajes cortos como por ejemplo: a) no cobrar a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red; y b) si el tráfico termina en la red de los demás concesionarios, la tarifa de interconexión será negociada libremente (artículo 131).
El artículo 203 continúa diciendo que en general, existe libertad entre los concesionarios para “negociar” tarifas en materia de telefonía fija o móvil. Pero Telmex no tiene esa libertad sino que deberá cumplir con la regulación que en materia de tarifas le imponga el Ifetel.
Además, el mismo órgano puede obligar a Telmex a: i) permitir la interconexión a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; ii) no discriminar entre el tráfico de su propia red y el tráfico de los demás; iii) no establecer obligaciones, penas convencionales o restricciones de cualquier tipo en los contratos, que busquen impedir que los consumidores elijan otro proveedor de servicios; y iv) no establecer barreras técnicas que impiden el establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones o el suministro de servicios de telecomunicaciones de otros concesionarios con redes públicas de telecomunicaciones.
Conclusión
Cabe decir que ni la Ley Telecom ni la Ley de Competencia Económica son perfectas para deshacer a los gigantes de Televisa y Telmex. Esto es sólo una pincelada, que en lo particular tiene muchos pormenores y recovecos, pero quise pintar el panorama general. Aún queda mucho por analizar de la Ley. Por ejemplo, si existen contrapesos legales a los poderes del Ifetel, así como todos los temas relacionados con posibles violaciones a derechos humanos de los ciudadanos (internet, geolocalización, neutralidad de la red y derechos de las audiencias) que tal vez sean más relevantes que la competencia misma.
En mi próxima colaboración trataré el tema de derechos de las audiencias. Les prometo que es el último sobre Telecom, pero creo que vale la pena y más aún si la Ley todavía no se discute.
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