Para las campañas que ya están en marcha y que terminarán el miércoles 29 de mayo del 2024, el Instituto Nacional Electoral estableció que el tope de gastos por candidato, en la contienda presidencial, es de 660 millones 978 mil pesos.
Ciudad de México, 11 de marzo (SinEmbargo).- El fantasma de la nulidad en los comicios federales, para presidente de la República, Senadores o Diputados Federales, es un riesgo que estará latente rumbo a los comicios del domingo 2 de junio del 2024, cuando podrían judicializarse las inconformidades y llegar hasta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es la última instancia facultada constitucionalmente para validar y calificar los comicios para elegir al primer mandatario del país.
Entre las causales de nulidad está que algún candidato rebase los topes oficiales de gastos de campaña o utilice recursos de procedencia ilícita o recursos públicos para su promoción.
A la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación le corresponde declarar la validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual implica verificar que, en todo momento, se hayan cumplido los principios constitucionales y normas legales que lo rigen, así como que se hayan observado los valores fundamentales e indispensables para considerar una elección como libre, auténtica y democrática.
Calificar la elección significa examinar si los comicios se realizaron conforme a los principios rectores en la materia y si se cumplieron las formalidades del proceso electoral, para la delegación de la autoridad estatal a los representantes del pueblo.
Para las campañas que ya están en marcha y que terminarán el miércoles 29 de mayo del 2024, el Instituto Nacional Electoral estableció que el tope de gastos por candidato, en la contienda presidencial, es de 660 millones 978 mil pesos.
A este máximo tendrán que ajustarse Claudia Sheinbaum Pardo, de la coalición Sigamos Haciendo Historia (Morena-PT-PVEM), Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, de la alianza Fuerza y Corazón por México (PAN-PRI-PRD) y Jorge Álvarez Máynez, abanderado de Movimiento Ciudadano.
La fracción Sexta, del Artículo 41 constitucional señala que la ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
“a).- Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b).- Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; c).- Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas”.
Y agrega: “Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada”.
También se establecieron topes de gastos de campaña diferenciados para las diversas entidades del país, en el caso de las contiendas para senadores de la República. Los topes de gastos de campaña más elevados corresponden a Ciudad de México, Estado de México y Jalisco, con un máximo de 44 millones 65 mil pesos. En tanto que los montos de gastos más modestos están asignados a entidades con menor población como Baja California Sur, Campeche y Colima, donde los aspirantes a senadores sólo podrán gastar un máximo de 4 millones 406 mil pesos.
La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, en su artículo 78-Bis aclara que “se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados […] Se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral”.
Con respecto a la propaganda política en las campañas, explica: “Se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico”.
Y aclara: “A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite”.
Sólo para gastos de campaña los partidos político0s tendrán este año un total de 3 mil 309 millones de pesos y la bolsa más grande es de Morena, que para ese propósito dispondrá de 1,023 millones, en tanto que el segundo presupuesto más cuantioso es del PAN con 613 millones de pesos.
¿Cuáles gastos quedan comprendidos entre los topes de campaña? Eso lo aclara la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales en su artículo 243: a).- Gastos de propaganda, que comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; b).- Gastos operativos de la campaña, que incluyen los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.
También se cuantifican en los topes oficiales los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, que comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada, y también d).- Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, que incluyen los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.