De acuerdo con la investigación del INE, la propaganda consiste en 278 anuncios espectaculares, 21 elementos de propaganda adherida en equipamiento urbano, 36 bardas y 11 lonas que promueven la Revocación de Mandato.
Ciudad de México, 11 de marzo (SinEmbargo).– La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó quitar todos los espectaculares, lonas, pintas en bardas y propaganda colocada en postes en 15 entidades de la República Mexicana por considerar que “transgreden la Constitución dentro del proceso de Revocación de Mandato.
Esto luego de que declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Morena, la asociación civil Que siga la Democracia y quien resulte responsable. De acuerdo con los denunciantes, la propaganda pretende influir “indebidamente al Titular del Ejecutivo Federal durante el proceso de Revocación de Mandato, en contravención a la Constitución y a la ley reglamentaria”.
#BoletínINE | El INE ordena el retiro de propaganda por considerar que transgrede la Constitución dentro del proceso de #RevocaciónDeMandato. ➡️ https://t.co/JGJruv74zL pic.twitter.com/XGkncrepfA
— @INEMexico (@INEMexico) March 11, 2022
Los integrantes del colegiado, en un análisis preliminar, razonaron que si bien la ciudadanía se encuentra en plena libertad para externar su posición en torno al proceso de revocación de mandato y hacer público su apoyo al Presidente de la República para que continúe en el cargo, ello debe estar libres de injerencias, financiamiento público y de intervenciones partidistas o gubernamentales.
De la investigación realizada por el INE se refleja, en una perspectiva preliminar, que la propaganda consiste en 278 anuncios espectaculares, 21 elementos de propaganda adherida en equipamiento urbano, 36 bardas y 11 lonas, guardan exacta identidad gráfica, tipo, costo, magnitud y ubicación, misma que resulta coincidente con la propaganda difundida por Que Siga la Democracia A.C. en su portal de internet, la cual fue desplegada en 15 entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Ciudad de México, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas, Estado de México, Guerrero, Veracruz y Yucatán.
Así, de manera preliminar, la Comisión llegó a la conclusión que la propaganda denunciada no puede tenerse como genuinamente ciudadana, sino que es resultado de una posible simulación en forma de estrategia a nivel nacional ajena al derecho de la ciudadanía para participar en este ejercicio, esto es, una campaña orquestada. Además, advirtió que hasta este momento existe una falta de certeza sobre la autoría y recursos involucrados para la elaboración y difusión de la propaganda en cuestión.
En consecuencia, la Comisión del INE estimó pertinente ordenar a distintas personas físicas y morales, así como a personas físicas y morales del Registro Nacional de Proveedores de este Instituto, para que informen al INE toda lo relativo a la contratación de esos espacios de publicidad. De tener la documentación que acredite la legalidad de la misma, la publicidad podrá permanecer, en caso contrario, deberá ser retirada. Ordenándose lo siguiente:
A 61 municipios en un plazo máximo de 72 horas, el retiro de la propaganda que no se ubique en propiedad privada; a las personas físicas o morales que señala el Acuerdo, para que, en un plazo máximo de 72 horas, retiren los anuncios espectaculares sobre los que tengan derecho, debiendo presentar al INE la documentación que acredite la contratación legal del espacio.
Además, a las personas físicas o morales del Registro Nacional de Proveedores se les ordenó que en un plazo máximo de 72 horas, retiren la propagada, debiendo presentar ante el INE la documentación que acredite la contratación legal del espacio; y a la asociación civil “Que siga la Democracia” para que, en un plazo máximo de 24 horas, publique en su página de internet de forma visible, el siguiente texto:
“El INE ordenó el retiro de propaganda sobre revocación de mandato a través de anuncios espectaculares que contenga o incluya el diseño, formato o herramientas que en esta página se pone a disposición para su uso, con excepción de aquella propaganda que tenga soporte en un contrato legalmente válido, en cuyo caso se deberá presentar la documentación correspondiente ante cualquier oficina del INE”.
El INE aseguró que la justificación de estas medidas es “para preservar el orden constitucional y legal, así como los principios de legalidad, certeza, imparcialidad y máxima publicidad en el contexto del actual proceso de Revocación de Mandato cuya jornada será en próximo 10 de abril”.
El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y Consejero Ciro Murayama, así como de la Consejera presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias, Adriana Favela Herrera.
Apenas ayer, la bancada de Morena y aliados en la Cámara de Diputados aprobaron en fast-track una iniciativa que permite que el partido oficial y el Presidente Andrés Manuel López Obrador promuevan la Revocación de Mandato, al haber establecido que la difusión de la consulta no es considerada propaganda.
Inicia la discusión, en lo particular, del proyecto de decreto que interpreta el alcance del concepto de Propaganda Gubernamental, contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato. https://t.co/v0D1vm3PXk
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) March 10, 2022
Según el decreto, el concepto de Propaganda Gubernamental no engloba aquella “información de interés público”, por lo que, argumenta el documento, los y las servidoras públicas podrían hablar sobre la Revocación de Mandato, programada para el próximo 10 de abril.
La iniciativa fue aprobada en lo general con 268 votos a favor de Morena, Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM); 213 en contra y cero abstenciones.