La PGR deberá dar a conocer la información sobre los movimientos del 68 y el 71 o acreditar su inexistencia: IFAI

26/08/2014 - 3:05 pm

Ciudad de México, 26 de agosto (SinEmbargo).– El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) instó a la Procuraduría General de la República (PGR) a abrir la información acerca de los movimientos estudiantiles de 1968 y 1971 o acreditar su inexistencia.

El IFAI resolvió en 2013 un recurso de revisión sobre los expedientes generados por la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, sin embargo la PGR declaró como inexistente la información solicitada. Esa respuesta fue revocada por el pleno del Instituto e instruyó a la dependencia a realizar una búsqueda exhaustiva de la información.

El Comisionado del IFAI, Joel Salas Suárez, sentenció: "Declarar inexistente información fundamental para la vida democrática de nuestro país es desconocer o negar episodios constitutivos de nuestra historia y negarle el lugar que merece en la memoria de todos los mexicanos que antes o después del movimiento del 68 han dado su vida por lograr un país en el que las libertades civiles y políticas sean plenamente garantizadas dentro de un Estado de Derecho".

Los documentos fueron desclasificados en 2011 y debían ser conservados por la PGR hasta 2016 (antes de pasar al Archivo General de la Nación), como evidencia del índice de expedientes desclasificados de la PGR.

Recientemente, detalló la dependencia en un comunicado, un particular solicitó al IFAI el acceso a expedientes relacionados con los hechos del 2 de octubre de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas y el 10 de junio de 1971 en las inmediaciones del Casco de Santo Tomás.

El máximo órgano de transparencia determinó que existen omisiones al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya que el sujeto obligado no hizo una búsqueda exhaustiva de la información requerida en todas las unidades administrativas que pudieran tenerla, según lo dispuesto en los artículos 43 de esta Ley; así como en el artículo 70, fracciones I y II de su Reglamento. Asimismo, la PGR no emitió una resolución fundada y motivada sobre la inexistencia de la información, de acuerdo con los artículos 46 de la Ley y 70, fracción V de su Reglamento.

La dependencia detalló: "No invocar el principio de máxima publicidad de la información sobre expedientes que contienen la evidencia de crímenes contra la humanidad o genocidio contradice la Ley de Transparencia así como los principios mismos de la Democracia".

Y agregó que esa información no sólo debería ser pública, sino que las instituciones depositarias de ella tendrían que tratarla de forma especial y aplicarle el principio de máxima publicidad, permitiendo su consulta, análisis y estudio de forma oportuna, permanente y expedita; y que debe estar siempre presente en la memoria de los mexicanos no sólo como un dato histórico, sino como un recordatorio permanente de que garantizar los derechos fundamentales en nuestro país ha sido un sendero difícil de recorrer y sobre el cual debe existir memoria.

Ante ello el pleno del IFAI instruyó a la PGR modifique su respuesta, realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y ponga a disposición del recurrente, de ser posible, versiones públicas de los documentos solicitados para su consulta presencial.

en Sinembargo al Aire

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