La publicidad engañosa difunde información errónea o incompleta para confundir a las y los consumidores y persuadirlos a adquirir un producto. La organización El Poder del Consumidor señala que ésta contribuye a dañar la salud de la población porque, por ejemplo, promociona productos ultraprocesados como si fueran opciones saludables.
Ciudad de México, 10 de diciembre (SinEmbargo).ー Las empresas promueven publicidad engañosa cuando exageran las características de sus productos o servicios, al omitir datos y mediante imágenes que no corresponden a la realidad, con ello se violentan derechos como el acceso a la información, alertó El Poder del Consumidor, además de dar una serie de recomendaciones para identificarla y denunciarla.
Durante el programa En Defensa del Consumidor, la organización expuso que la publicidad engañosa también vulnera el derecho a la salud de las personas, por ejemplo, al no informar sobre los riesgos y efectos negativos de ciertos medicamentos o productos anunciados como soluciones rápidas para adelgazar o rejuvenecer, cuando se venden comestibles ultraprocesados como opciones para una alimentación sana, además de los promocionales de autos, donde no transparentan las tecnologías de seguridad que les faltan para ser más seguros.
Si bien la publicidad tiene como objetivo persuadir a las personas para adquirir productos o servicios, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece en su Artículo 32 que la información o anuncios difundidos “por cualquier medio o forma deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas”.
Pero en la práctica esto no es así. Por ejemplo, radiografías publicadas por El Poder del Consumidor sobre el contenido de productos ultraprocesados como las papillas Gerber de pollo, verduras y papa, así como de las galletas Chokis Brownie Chocotella mostraron que se promocionan sin datos suficientes sobre su efecto a la salud y con frases que resultan engañosas.
En el caso de las papillas, un envase de 250 gramos aporta 184 calorías, el 33.4 por ciento de las totales recomendadas para un bebé en las Guías Alimentarias y de Actividad Física en Contexto de Sobrepeso y Obesidad en la Población Mexicana, publicadas por la Academia Nacional de Medicina. Estas guías recomiendan que niñas y niños de entre 12 y 23 meses de edad continúen con la lactancia materna y la energía de alimentos complementarios, como papillas, sea de 550 calorías.
“Se expone como un producto sin conservadores ni colorantes y ‘natural’, como si dichas cualidades fueran plusvalías. Es bien conocido que la alimentación de las y los niños pequeños debe ser sin sal, sin azúcar añadida y sin ningún conservador o químico que les pueda perjudicar”, señaló la organización en su análisis.
Mientras que las galletas Chokis Brownie Chocotella cuentan con tres sellos de advertencia por exceso de azúcares, calorías y grasas saturadas y su publicidad es engañosa al hace creer que contiene avellanas, cuando no es así.
“En la envoltura se observa un frasco de crema de avellanas y algunas avellanas sueltas, lo cual confunde y engaña al consumidor”, destacó la radiografía publicada el mes pasado.
Christian Torres, coordinador del área de conflicto de interés e interferencia de la industria de El Poder del Consumidor, también mencionó como publicidad engañosa la campaña “El Amor Multiplica” promovida el año pasado por Coca-Cola. La empresa afirmó ser socialmente responsable, pese a generar daños a la salud y al medio ambiente en México.
Por ejemplo, el sitio web de la compañía niega que los azúcares contenidos en las bebidas provoquen diabetes, aún cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha relacionado el consumo en exceso de bebidas azucaradas con la obesidad, la diabetes tipo 2 y caries dentales. De igual forma contrasta el interés de la empresa en cuidar al medio ambiente, pues Femsa Coca-Cola ganó un amparo el año pasado en contra de la ley que prohíbe el uso de plásticos de un solo uso en Oaxaca.
“Con comerciales posicionan su marca para decir: ‘miren, soy una empresa buena que está preocupada por temas sociales, económicos, ambientales’, pero cuando ves los resultados te das cuenta que no. Lo único que están haciendo es engañar al consumidor”, expuso Christian Torres durante el programa que se transmite cada martes por Estudio B, el nuevo canal de SinEmbargo en YouTube.
Agregó que la publicidad engañosa también ha demostrado ser discriminatoria y violentar el derecho a la identidad, como lo hizo la marca Lenovo al aclarar el tono de piel de la actriz Yalitza Aparicio en 2019.
El Poder del Consumidor recordó que para identificar publicidad engañosa es necesario verificar si utiliza imágenes falsas o manipuladas para que el producto o servicio anunciado parezca mejor de lo que realmente es; si se suman testimonios de personas que aseguran, sin evidencia, que se beneficiaron por el producto; también si la información sobre el precio o las condiciones de pago es confusa, ilegible o ambigua.
Y en el caso de comestibles ultraprocesados, desde hace tres años se implementó en México el etiquetado frontal que advierte con sellos negros de los productos con exceso de calorías, azúcares, grasas saturadas y grasas trans, sodio, además de advertir si estos comestibles contienen edulcorantes o cafeína y si no se recomiendan para el consumo de niños y niñas.
“Estamos invadidos por publicidad”, mencionó Christian Torres, por lo que llamó a las autoridades a regular los espacios donde se encuentran y a las empresas encargadas de pagar anuncios en espacios físicos, medios de comunicación y redes sociales.
“El Estado debe empezar a regular estos espacios, es su responsabilidad. Esta publicidad muchas veces también se convierte en contaminación visual y física”, agregó.
En el ámbito digital, desde agosto, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) publicó una Guía de Publicidad para Influencers donde por primera vez emitió recomendaciones para que las publicaciones en redes sociales se apeguen a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
📜La Ley Federal de #ProtecciónAlConsumidor, te protege contra proveedores que exhiben, difunden y publican publicidad engañosa.
📢¡Denuncia con nosotros!
📧 [email protected]✔️En #Profeco protegemos y defendemos tus derechos como consumidor. pic.twitter.com/ytzd0UtVCv
— Profeco (@Profeco) December 1, 2023
Además, la dependencia también ha compartido el correo [email protected] y el teléfono 55 6868 2589 para denunciar la publicidad engañosa vía WhatsApp.