Jorge Javier Romero Vadillo
10/12/2020 - 12:04 am
Sobrerrepresentación fraudulenta
Para cumplir cabalmente con la limitación constitucional a la sobrerrepresentación, el Instituto Nacional Electoral debería desde ahora, antes de que haya coaliciones y candidaturas registradas, fijar los criterios de asignación de los plurinominales, de manera que se eviten las trampas.
No existe el sistema electoral perfecto: todos son distributivos y tienden a beneficiar a aquellos que están en el poder cuando son diseñados. No me refiero a la imposibilidad, demostrada por Arrow, de construir un procedimiento que resulte en una expresión colectivamente racional de los deseos individuales, sino a algo mucho menos ambicioso, como es la construcción de un cuerpo representativo que exprese de manera equitativa las preferencias de los ciudadanos de manera directa y, al mismo tiempo, posibilite la formación de coaliciones que garanticen la gobernabilidad democrática, entendida como la capacidad del Gobierno para gobernar con efectividad, entendida como la capacidad del Gobierno para hacer aquello que debe hacer, y con legitimidad, entendida como la adecuación moral de la actuación del Gobierno, tanto respecto a valores universales, como los derechos humanos, como a valores contextuales y culturales de una sociedad.
El dilema entre eficacia y representatividad de las decisiones políticas está presente en todos los arreglos políticos del mundo. Los regímenes autoritarios suelen privilegiar la capacidad de acción eficaz y oportuna de los gobiernos y desprecian el complejo proceso de lograr acuerdos, frecuente en los regímenes pluralistas. En el periodo de entre guerras del siglo pasado, cuando se abrieron paso los proyectos totalitarios de carácter fascista, el argumento contra la representación pluralista era que restaba eficacia a la toma de decisiones. El fascismo italiano comenzó el proceso de concentración de poder en un solo hombre en 1923, con la llamada “Ley Acerbo”, por el apellido del Diputado que la promovió. De acuerdo con aquella ley abusiva, el partido que obtuviera la mayoría relativa de la votación y al menos el 25 por ciento de los votos se haría con dos tercios de los escaños, por lo que la oposición en su conjunto no podría superar un tercio las diputaciones.
En México el régimen del PRI basó su dominio en un sistema de mayoría relativa con elecciones controladas y barreras de entrada muy altas a la competencia partidista. Sin embargo, desde 1963, comenzó un proceso de reformas políticas que fueron abriendo espacios para la representación de la pluralidad, primero con los llamados diputados de partido, después, a partir de 1977, con un espacio de representación proporcional limitado que, sin embargo, generó incentivos para el desarrollo de partidos de oposición al hasta entonces férreo monopolio político.
En la década de los ochenta, cuando se vislumbró la posibilidad de que el PRI pudiera eventualmente perder la mayoría absoluta de la votación y quedarse sin el control de la Cámara de Diputados, el inefable Manuel Bartlett, entonces el Secretario de Gobernación empeñado en frenar por todos los medios el avance del PAN, impulsó su propia versión de la Ley Acerbo, como parte de su contrarreforma electoral. La “Ley Bartlett”, si bien aumento el número de escaños de representación proporcional de 100 a 200, eliminó la separación de boletas de elección de diputados uninominales y plurinominales, creó un sistema de voto en la Comisión Federal Electoral que la ponía bajo el control absoluto del PRI y estableció que el partido que más distritos de mayoría obtuviera de manera automática tendría, a través del reparto de diputaciones plurinominales, la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados.
Eran los estertores del control político absoluto por parte del PRI. Aquella abusiva y antidemocrática “cláusula de gobernabilidad”, como se dio en llamarla, sobrevivió a la reforma de 1990, cuando se creó el INE, pero fue echada abajo en la siguiente reforma, la de 1993, cuando se restringió a 315 el máximo de escaños que podía sumar un partido y se eliminó la asignación automática de la mayoría absoluta. A partir de la reforma de 1996, el punto de llegada de la transición a la democracia, ningún partido por si solo puede sumar más de 300 diputaciones sumados los de mayoría y los de representación proporcional, ni superar más del 8 por ciento de sobrerrepresentación respecto al porcentaje de su votación.
Sin embargo, el sistema de coaliciones preelectorales que ha predominado en México, sobre todo debido al hecho de que seguimos teniendo un arreglo dominantemente de mayoría relativa, ha servido para hacer fraude a la ley y darle la vuelta a la prohibición constitucional de la sobrerrepresentación arriba del ocho por ciento. Cuando esta se estableció, las coaliciones se registraban y participaban bajo un solo emblema, por lo que la representación proporcional se asignaba como si se tratase de un solo partido. Sin embargo, la reforma de 2007 obligó a que cada uno de los partidos coaligados apareciera con su propia marca y la asignación de la representación proporcional se comenzó a hacer a cada partido, con independencia de los escaños obtenidos en los distritos a través de la coalición.
Así, los partidos encontraron un resquicio para hacer trampa y darle la vuelta a la limitación constitucional de la sobrerrepresentación. Como era de esperarse, fue el PRI el partido que comenzó la practica fraudulenta a través de sus coaliciones con el falso Partido Verde, aunque al principio, en 2012, la ilegalidad fue casi imperceptible, pues fue de apenas un Diputado más de los que le debieron corresponder. En 2015, sin embargo, la coalición del PRI con el Verde se hizo con la mita de las curules y controló a la Cámara gracias a que fraudulentamente logró una sobrerrepresentación 9.7 por ciento superior a su porcentaje de votos, ya en clara trampa respecto a lo establecido por la Constitución.
En aquellas ocasiones los representantes del PRD ante el órgano electoral, Horacio Duarte y Pablo Gómez, hoy conspicuos personeros del Gobierno, protestaron por la asignación abusiva de escaños a la mayoría. En 2018, en cambio, guardaron silencio cuando a la coalición formada en torno a López Obrador se le asignó una abusiva sobrerrepresentación de casi el 16 por ciento respecto al 45.9 por ciento de los votos totales obtenidos por los partidos que la integraron, con lo que obtuvieron el 61.6 por ciento de las diputaciones, cerca del control de la mayoría calificada de dos tercios. Por la vía del fraude a la Constitución, la coalición mayoritaria logró los efectos de la Ley Acerbo y a través de actos de transfuguismo y reacomodo, Morena por si solo controla la mayoría absoluta de la Cámara baja, aunque como partido en solitario no llegó al 40 por ciento de la votación.
El fraude se ha podido realizar debido a la fórmula adoptada por el órgano electoral para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. Así, para cumplir cabalmente con la limitación constitucional a la sobrerrepresentación, el Instituto Nacional Electoral debería desde ahora, antes de que haya coaliciones y candidaturas registradas, fijar los criterios de asignación de los plurinominales, de manera que se eviten las trampas. El consejero Ciro Murayama parece empeñado en ello. Ojalá lo secunden sus colegas.
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