La regulación establece que “los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
Por Jorge Luis Cortés
Ciudad de México, 10 de diciembre, (EconomíaHoy).- No es secreto que tener un dinero extra para despedir el año siempre es motivo de alegría, y si resistes la tentación de guardarlo, ¡qué maravilla! Tienes recursos para hacer frente a la temida cuesta de enero. El aguinaldo es un derecho que tienes como trabajador, y aquí te decimos cómo calcularlo.
De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los empleados “tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
La regulación establece que “los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
En la mayoría de los casos, el aguinaldo corresponde a 15 días de trabajo.
¿CÓMO CALCULARLO?
Si llevas un año o más trabajando, basta realizar las siguientes operaciones matemáticas:
Dividir tu ingreso mensual entre los 30 días que corresponden al mes y el resultado multiplicarlo por 15.
Ejemplo, supongamos que tu ingreso es igual a 10 mil pesos mensuales.
Habría que dividir 10 mil entre 30 y el resultado multiplicarlo por 15
Tu aguinaldo sería de 5 mil pesos.
¿Y CON MENOS TIEMPO?
Como lo establece la ley, también tienes derecho a esta prestación, pero de manera proporcional.
Debes dividir tu ingreso mensual entre los 30 días del mes, multiplicar el resultado por 15, dividir entre los 365 días del año y multiplicar por el número de días de servicio.
Ejemplo, supongamos que tu ingreso es de 10,000 pesos y que llevas trabajando en tu empresa 210 días.
Dividimos 10 mil entre 30, multiplicamos por 15, dividimos entre 365 y multiplicamos por 210
Tu aguinaldo sería de aproximadamente 2 mil 876.71 pesos.
Ahora una noticia triste: tu aguinaldo sí paga el Impuesto Sobre la Renta (ISR); sólo quedan excentas aquellas personas que reciban como gratificación un monto inferior a 30 días de salario, aproximadamente 2 mil 568.50 pesos.
¿Y SI NO LO PAGAN?
Como establece la ley, tu patrón tiene hasta el 20 de enero para cubrir esta prestación; si no lo hace puedes presentar una queja ante la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), a través de los teléfonos 5998 2000, 800 911 7877, 800 717 29 42, y al correo [email protected]
La sanción a los patrones por no pagar el aguinaldo va de los 50 a los 5 mil salarios mínimos.