México

La consulta de revocación de mandato se aplaza al 10 de abril de 2022, informa INE

10/11/2021 - 6:13 pm

El Instituto Nacional Electoral (INE) sesionó de manera extraordinaria para incorporar la resolución del Tribunal Electoral para aceptar tanto formatos digitales como impresos para la recolección de firmas para llevar a cabo la revocación de mandato.

Ciudad de México, 10 de noviembre (SinEmbargo).– La consulta para la revocación de mandato del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se realizaría el 10 de abril del próximo año en caso de que se junten las firmas necesarias, ya que la recolección del apoyo no estará limitado al formato digital, sino que también contemplará el uso de formatos impresos.

Aunque la revocación se tenía contemplada para el 27 de marzo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) acató la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para permitir el uso indistinto del papel en la recolección de firmas.

 

“La aprobación de este proyecto de acuerdo es de gran relevancia, pues viene a confirmar una vez más la convicción y el compromiso democrático del INE con la ciudadanía para el buen desarrollo de los procesos electorales y de todos los procesos de participación ciudadana”, expresó el Consejero Presidente, Lorenzo Córdova Vianello, durante sesión extraordinaria. El titular del órgano electoral además negó que el instituto boicotee u obstaculice los ejercicios de democracia participativa.

El Tribunal Electoral tomó esta decisión después de que el partido Morena presentara una impugnación para que las firmas no se recaudaran exclusivamente en la aplicación móvil. Al llegar a este acuerdo, se amplió el plazo para recolectar los apoyos, que se llevará a cabo entre el 15 y 25 de diciembre, y por lo que la emisión de la convocatoria se mueve del 12 de enero al 4 de febrero de 2022.

El inicio del proceso de revocación sólo será a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas.

Asimismo, la revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.

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