El órgano autónomo argumentó que Sedena debe explicar cómo se adquirieron los terrenos para la construcción del AIFA, que además, es uno de los proyectos que más interés ha despertado en la sociedad.
Ciudad de México, 10 de septiembre (SinEmbargo).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó este sábado a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) entregar información relacionada con las obras y proyectos en los predios del Ejido de Santa Ana Nextlalpan, Estado de México, donde se construyó gran parte del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
En un comunicado, el órgano autónomo detalló que, por tratarse de un proyecto de interés público, la Sedena deberá presentar la información correspondiente sobre los trabajos realizados y por realizar en la zona de enero de 2019 hasta el 19 de julio de 2022.
“Desde el inicio de su construcción, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles ha sido uno de los proyectos emblemáticos de esta administración que más interés ha despertado en la sociedad ya que se trata de un proyecto de interés público y, aunado a lo anterior, no se debe dejar de lado el contexto de la adquisición de los terrenos en los que fue edificado, ya que estos predios fueron adquiridos a precios quizá por debajo de los apropiados, de acuerdo con los posibles avalúos comerciales, de acuerdo con la Ley y, en otros casos, el Gobierno utilizó la figura de expropiación para tomar posesión de estos terrenos, además de utilizar -en algunos casos- el uso de la fuerza”, afirmó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.
La comisionada Del Río Venegas aseguró también que sería de gran ayuda que los pobladores de las comunicades afectadas aporten información sobre los acuerdos pactados con las instancias involucradas para la construcción del AIFA en los predios en el municipio de Nextlalpan.
Ante la solicitud de información sobre las fechas, descripción y dependencia encargada de los trabajos realizados o por realizar, que la Sedena no localizó en nigún documento luego de una exhaustiva búsqueda en los archivos físicos y digitales, por lo que orientó a la persona solicitante a dirigir su solicitud a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).
Inconforme con la declaración de inexistencia de la información, la persona recurrente presentó recurso de revisión ante el INAI en el que obtuvo como respuesta la descripción de las obras para la reparación y reconstrucción del puente conocido como “Puente de Santiago” para el ejido de Santa Ana Nextlalpan.
Durante el análisis del caso, la ponencia a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas determinó que la Sedena cumplió con el procedimiento de búsqueda que establece la Ley en la materia, “toda vez que sí turnó la solicitud de información a las dos unidades administrativas competentes ya mencionadas, las cuales declararon la inexistencia de la información”.
Sin embargo, la Comisionada expuso que, “de la revisión de la minuta de acuerdos de la reunión celebrada entre los representantes del Gobierno federal y representantes del Ejido de Santa Ana Nextlalpan, en seguimiento a las solicitudes presentadas en el año 2019 durante el proceso de adquisición del suelo requerido para la construcción del Aeropuerto -en el acta que se suscribió el 19 de enero- fue posible advertir que la misma prevé trabajos de reparación o reconstrucción del Puente Santiago”.
📄#INAIalMomento@SEDENAmx debe informar sobre obras y/o proyectos realizados o por realizar en predios del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles: INAI pic.twitter.com/TFj3KKBr3y
— INAI (@INAImexico) September 10, 2022
Aunque señaló que el INAI no tiene constancia de que la Sedena haya notificado la entrega de información que envío en los alegatos, e incluso añadió que puede advertirse que la dependencia no se pronunció respecto al traslado del material para el revestimiento de caminos ejidales, así como el apoyo o gestión del mantenimiento de zanjas y canaletas, por lo que se considera que “no llevó a cabo una búsqueda exhaustiva de la información”.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Sedena y le instruyó lo siguiente: informar a la persona recurrente la fecha de los trabajos realizados; la descripción de los trabajos realizados y la dependencia que realizó la gestión de los trabajos realizados, respecto de la reparación y reconstrucción del puente conocido como “Puente de Santiago”.
Asimismo, deberá turnar de nueva cuenta la solicitud a la Dirección General de Ingenieros y a la Dirección General de Administración para que realicen la búsqueda de la fecha, descripción y la dependencia que realizó la gestión de los trabajos realizados o por realizar.