La Comisión de Puntos Constitucionales estableció que el Estado garantice atención médica, pensión a personas con discapacidad, protección animal y reconocimiento de pueblos indígenas.
Ciudad de México, 10 de agosto (SinEmbargo).- La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó cuatro dictámenes del paquete de reformas que envió el Presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero, como parte del llamado “Plan C“.
En una sesión de nueve horas y por mayoría, las reformas aprobadas consisten en apoyos económicos a personas con discapacidad, protección y cuidado animal, atención médica universal y gratuita, así como el reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público. Los dictámenes serán enviados al pleno de la Cámara de Diputados, donde serían discutidos a partir de septiembre, cuando se instalará una nueva legislatura en la que el partido Morena y sus aliados contarán con mayoría calificada.
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
El dictamen reforma los artículos 4º y 27 de la Constitución Política, con el objeto de que la Federación y las entidades federativas garanticen la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años, en los términos que fije la ley. Esto con el fin de garantizar la suficiencia presupuestaria con carácter progresivo real, para soportar el costo de las pensiones.
El documento, que deriva de una iniciativa por el Ejecutivo Federal, se avaló en lo general con 35 votos, y en lo particular por unanimidad de 38 votos y se remitió a la Mesa Directiva para efectos constitucionales.
El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, con el objetivo de mostrar el ejercicio de los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
“Se garantizará la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieran ser procesadas; un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala y; un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala”, se lee en un boletín.
Asimismo, el Estado mantendrá los precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
PROTECCIÓN ANIMAL
La iniciativa establece en los artículos tres y cuatro que en los planes y programas de estudio que imparta el Estado se incluyan conocimientos sobre la protección de los animales; así como la garantía de un trato adecuado y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
“En los transitorios precisa que el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley general en la materia que prevea el cuidado de los animales de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas, la prohibición del maltrato en la crianza y sobre el aprovechamiento de animales de consumo humano y las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios”, indicaron las autoridades.
En lo general, fue avalado con la unanimidad de 38 votos, y en lo particular, por 38 votos. Se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes.
ATENCIÓN MÉDICA
La Comisión de Puntos Constitucionales estableció que el Estado garantice atención médica integral, universal y gratuita a la población, mediante consultas y estudios médicos, así como intervenciones quirúrgicas y los medicamentos necesarios para fomentar la protección de la salud que tiene toda persona, en los términos que establezca la ley.
El documento indica que la reforma es una respuesta institucional adecuada y que se incardina en el desarrollo constitucional, como convencional del derecho a la salud y su garantía, con características de universalidad, integralidad y gratuidad.
El derecho a la salud, afirma, se debe reconocer como un derecho que coloque al ser humano en su centro, cualquiera que sea su raza, condición económica, social, de edad o cualquier otra característica o perfil, y potenciarse en la mayor medida posible, para que pueda ser comprendido del diagnóstico, cirugía y hasta procurar el restablecimiento en caso de enfermedad e, incluso, con fines preventivos y de educación en la materia.
RECONOCIMIENTO DE PUEBLOS INDÍGENAS
Finalmente, se aprobó el dictamen que reforma al artículo 2º de la Constitución Política, a fin de reconocer a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con respeto irrestricto a sus derechos humanos.
El presidente de la Comisión, Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz recordó que el artículo 2º ha venido evolucionando, a tal grado que la propuesta del Ejecutivo fue complementada con iniciativas correlacionadas de diputadas y diputados; propone una Constitución de los pueblos y comunidades indígenas dentro del texto de la Carta Magna.
La iniciativa ha reordenado en apartados y fracciones sucesivas los diferentes conceptos que estructuran esta gran normatividad que reconoce la existencia y la preexistencia de los pueblos y comunidades indígenas, que da lugar a la formación y conformación de la nación mexicana. En primera instancia, se enunciarán los derechos de los pueblos y comunidades a darse sus normas y todas sus reglas de organización, convivencia y desarrollo en variados ámbitos de su vida comunitaria.
El segundo apartado, reconoce todos sus derechos y se obliga a inducir, promover, gestionar y a proporcionar diferentes instrumentos, a través de acciones y políticas públicas de Estado, los ingredientes para la mejoría en todos los sentidos de la vida de los pueblos y comunidades indígenas, añadió.
El tercer apartado, hace lo propio de manera resumida respecto a las comunidades afromexicanas, y el apartado cuarto resume derechos más específicos de las mujeres y los niños de las comunidades y pueblos indígenas, así como descendientes afromexicanos.